Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151002-24

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN 3000/2015, de 28 de septiembre, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se delega, en materia de atención social primaria, las propuestas de gasto, de modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre el presupuesto de 2015 en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social.

Mediante Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha procedido a definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas y sus competencias, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, ha concretado, en su artículo 7.1, las competencias que en materia de servicios sociales corresponden a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, especificando, en su letra d), que corresponden, en particular, a esta Dirección General el impulso de la ordenación y planificación de los Servicios Sociales en la Comunidad de Madrid, en colaboración, en su caso, con las Administraciones Locales y con entidades privadas, así como la coordinación territorial de los Servicios Sociales de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid y la ejecución de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Consejería y a distintas Administraciones Públicas.

Asimismo, la disposición final primera, apartados 1 y 3, del Decreto 197/2015, de 4 de agosto, autoriza al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, así como para adaptar a lo dispuesto en dicho Decreto, la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a esta Consejería.

Por Orden de 10 de julio de 2015, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se han determinado los programas presupuestarios que quedan adscritos a las distintas Consejerías, estableciéndose, en su apartado segundo, que en aquellos supuestos en los que estos programas hayan sido asignados a órganos que han visto alteradas sus competencias o bien han sido subsumidos en otros órganos administrativos seguirán ejecutándose con la misma estructura presupuestaria hasta finalizar el ejercicio 2015, sin perjuicio de los cambios de adscripción efectuados.

En consideración a cuanto antecede, con el fin de no interferir en el ritmo y consecución de los objetivos que en materia de atención social primaria están fijados, al amparo de lo dispuesto en los preceptos citados y de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social la propuesta de gasto en materia de atención social primaria, así como aquellas propuestas de modificaciones presupuestarias y demás operaciones sobre los presupuestos que en esta materia también sean necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2015.

Segundo

La presente Resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—El Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, Carlos González Pereira.

(03/28.260/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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