Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 1.3.55.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-18

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO RURAL, AGRARIO Y ALIMENTARIO (IMIDRA)

18
ORDEN 2167/2015, de 15 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria para el año 2015.

El Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), tal y como establece su ley de creación, Ley 26/1997, de 26 de diciembre, tiene, entre otras funciones en materia de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico, la realización de actuaciones que conllevan medidas de apoyo a la formación de personal investigador y personal tecnólogo con el fin de impulsar la investigación agraria, alimentaria y medioambiental.

Asimismo, en virtud del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de julio de 2015), el IMIDRA queda adscrito a dicha Consejería como parte de su Administración Institucional.

Mediante la Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprobaron las bases reguladoras de becas de tecnólogos y para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el IMIDRA, unificándose las anteriores bases reguladoras a efectos de mejorar la gestión y tramitación de las convocatorias.

La experiencia de estos años ha demostrado que es preciso establecer unas nuevas bases reguladoras que sirvan para mejorar la gestión y la tramitación de dichas convocatorias y que esta regulación promueva con más eficacia la incorporación al mundo laboral de los investigadores y tecnólogos formados al amparo de las ayudas. Asimismo, la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, como parte del desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior, ha supuesto su adaptación progresiva al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, que permite una nivelación coherente de todas las cualificaciones de la Educación Superior para su clasificación, relación y comparación y que, por tanto, sirve asimismo para facilitar la movilidad de las personas en el Espacio Europeo de la Educación Superior y en el mercado laboral internacional. Esta adaptación progresiva supone que convivan títulos de la anterior y la nueva ordenación, situación que no estaba contemplada en la Orden 904/2012 y que se busca gestionar tanto para optimizar la selección de las solicitudes de ayuda como la orientación de la formación hacia el mundo laboral e investigador.

De conformidad con todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

— Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

— Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

— Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

— Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación.

— Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

DISPONGO

Capítulo I

Objeto y finalidad de la Orden

Artículo 1

Objeto y finalidad de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador para la realización de tesis doctorales y de tecnólogos en los ámbitos agrario, alimentario y medioambiental en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) de la Comunidad de Madrid, y aprobar la convocatoria para el año 2015.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas personas físicas que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros no comunitarios residentes en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, quedando excluidos de concurrir a estas ayudas los que hayan obtenido una residencia temporal no lucrativa y quienes se encuentren en situación de estancia.

2. Adicionalmente, los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador deberán cumplir:

a) Cualquiera de los siguientes requisitos de acceso al doctorado, dentro de los establecidos por el artículo 6 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado:

1.o Estar en posesión de los títulos oficiales españoles de Grado, o equivalente, y de Máster Universitario.

2.o Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.

3.o Estar en posesión de un título oficial español de Graduado o Graduada, cuya duración, conforme a normas de derecho comunitario, sea de al menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán haber cursado los complementos de formación a los que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, salvo que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación, equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de Máster.

4.o Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.

5.o Estar admitido por una universidad española en un programa de doctorado, de acuerdo al artículo 6.d) del Real Decreto 99/2011, aplicable a quienes estén en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros.

b) Que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no haya transcurrido más de cuatro años desde la fecha de obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos 1.o a 4.o del apartado a). En el caso de tener varias titulaciones, dicha condición se referirá a la fecha de obtención de la primera titulación.

c) El plazo señalado en el punto b) anterior se amplía en cuatro años más para los solicitantes que, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, estén en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).

d) El plazo señalado en el punto b) anterior se amplía en dos años más para los solicitantes que tuvieran una discapacidad igual o superior al 50 por 100 durante al menos un año dentro del período total ampliado.

3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 de este artículo, los beneficiarios de las ayudas para la formación de tecnólogos deberán cumplir:

a) Cualquiera de los siguientes requisitos:

1.o Estar en posesión de un título de Técnico Superior por haber superado un ciclo formativo de grado superior de la Formación Profesional, de acuerdo al artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o

2.o Cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, para el acceso a las enseñanzas oficiales de Máster:

i. Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster, o

ii. Estar admitido por una universidad española en un Máster, de acuerdo al artículo 16.2 del Real Decreto 1393/2007, aplicable a los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior.

b) Que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, no haya transcurrido más de cuatro años desde la fecha de obtención del título al que se refiere cualquiera de los requisitos del apartado a) de este punto 3. En el caso de tener varias titulaciones, dicha condición se referirá a la fecha de obtención de la primera titulación.

c) El plazo señalado en el punto b) anterior se amplía en dos años más para los solicitantes que tuvieran una discapacidad igual o superior al 50 por 100 durante al menos un año dentro del período total ampliado.

4. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador los candidatos que hayan disfrutado durante un período de dos o más años, consecutivos o no, de una ayuda o contrato de formación de personal investigador o contrato para ejecutar tareas de investigación, de cualquier tipo.

5. No podrán presentarse a las convocatorias de ayudas para formación de tecnólogos los candidatos que hayan disfrutado de una ayuda para la formación de personal investigador o de tecnólogos en el IMIDRA, independientemente de la entidad financiadora de dicha ayuda.

6. En cada convocatoria solo se admitirá una solicitud por candidato para cada una de las modalidades de ayudas (formación de personal investigador y de tecnólogos), debiendo priorizarse en la solicitud según el orden de preferencia, en su caso.

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las concordantes incluidas en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y las recogidas en los artículos 8 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como, en particular, la obligación de facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

Artículo 3

Características y duración de las ayudas para la formación del personal investigador

La formación del personal investigador abarcará un máximo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la fecha de su incorporación al IMIDRA, y estructurado en dos períodos:

1. En el primero, con una duración máxima de veinticuatro meses, la ayuda revestirá las características de una subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Durante el mismo, el personal investigador en formación deberá superar los 60 créditos u obtener el título de Máster en el programa oficial de posgrado que incluya el máster y doctorado en el caso de estudios regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, o superar las actividades del período formativo en el caso de enseñanzas de doctorado reguladas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, o superar las evaluaciones anuales que le correspondieran dentro de dicho período de disfrute de la ayuda, por parte de la comisión académica del programa de doctorado, en el caso de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

2. En el segundo período, el IMIDRA formalizará con el investigador en formación, siempre que haya cumplido el requisito aplicable según el apartado anterior, un contrato predoctoral que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del período de ayuda, en virtud del cual quedará vinculado al IMIDRA para el desarrollo de su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven según la normativa laboral vigente. El período que transcurra desde la finalización del período de ayuda hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas no tendrá carácter recuperable a efectos de la duración del mismo.

Durante el período de contrato predoctoral, el régimen jurídico que regulará sus condiciones de trabajo será el contenido en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

3. Aunque el investigador en formación hubiera cumplido con el requisito aplicable según el punto 1 de este artículo con anterioridad a la finalización del período inicial de dos años de ayuda, no accederá a la fase de contrato hasta que no haya completado el período de veinticuatro meses de ayuda.

4. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de ayuda, el IMIDRA podrá celebrar un contrato predoctoral sin que el investigador en formación haya cumplido el requisito aplicable según el punto 1 de este artículo, previo informe positivo de su director de tesis en el IMIDRA y evaluación positiva de su actividad investigadora por el tutor de tesis en la universidad o, si fuera aplicable, según la comisión académica del programa de doctorado definida en el artículo 8 del Real Decreto 99/2011. Se considerará como carácter excepcional que la causa de no posesión del requisito aplicable según el punto 1 de este artículo se deba a procesos administrativos no imputables al beneficiario, extremo que se acreditará documentalmente por parte de este.

5. Durante el período que transcurra desde la finalización del período de ayuda hasta la fecha de formalización del contrato de trabajo en prácticas, el beneficiario no percibirá dotación alguna.

6. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 15 de la presente Orden disfrutarán igualmente de cuarenta y ocho meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al Centro de I + D, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 4

Características y duración de las ayudas para la formación de tecnólogos

1. Las ayudas tendrán el carácter de subvención de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. La ayuda tendrá una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de incorporación del tecnólogo en formación al IMIDRA, según lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden.

3. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el artículo 15 de la presente Orden disfrutarán de ayuda desde la fecha de su incorporación al IMIDRA hasta un máximo de veinticuatro meses desde la fecha de incorporación del titular anterior.

Artículo 5

Derechos de los beneficiarios de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:

a) Percibir la subvención correspondiente en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener del IMIDRA la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de sus estudios y/o programas de investigación, de acuerdo con sus disponibilidades.

c) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I + D, empresas y entidades relacionadas con su formación, que será concedida por el IMIDRA en virtud de la convocatoria que se establezca al respecto, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

d) Asistir a congresos, simposios u otras reuniones de carácter científico, bajo autorización de su tutor, siempre que el investigador responsable del proyecto o proyectos dentro de los que se engloba su formación autorice dicho gasto con cargo a dicho proyecto o proyectos, con los importes correspondientes al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

e) Participación en los beneficios derivados de la explotación o cesión de los derechos de propiedad industrial, en la medida que haya contribuido a la generación de los mismos mediante actividad inventiva según el artículo 8 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, mediante creación o descubrimiento y desarrollo según el artículo 3 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, o mediante creación según el artículo 14 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.

2. Los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador tendrán, asimismo, los siguientes derechos:

a) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

b) Abono o reintegro por IMIDRA de las tasas académicas en concepto de la matriculación en Universidades y Escuelas Técnicas superiores de los cursos y tasas académicas necesarias para obtener su doctorado, cuando dichos cursos y el pago de las tasas académicas se realicen dentro del plazo de vigencia de la fase de ayuda regulado en esta Orden.

c) Los restantes derechos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto c) anterior, en relación con los derechos de propiedad intelectual:

1.o Durante el período de ayuda será de aplicación lo establecido en la letra e) del artículo 5 del Real Decreto 63/2006, pudiendo el beneficiario ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa en la investigación y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva por su participación o vinculación a un proyecto colectivo de investigación.

2.o Durante el período de contrato se aplicará lo pactado en dicho contrato y, en caso de ausencia de pacto escrito, pertenecerán al IMIDRA los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante dicho período, sin perjuicio de la posible participación del contratado en los beneficios derivados de la explotación de los mencionados derechos según establece la disposición adicional decimonovena de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Asignación de un director, codirector o codirectores de tesis en el IMIDRA que reúnan los requisitos necesarios para realizar dicha función de acuerdo a la normativa académica aplicable.

f) Establecimiento de un plan formativo, director de su actividad que cubra como mínimo el período de ayuda, con seguimiento de su aprovechamiento de la ayuda y de sus resultados en los proyectos en los que participe.

3. Los beneficiarios de las ayudas para la formación de tecnólogos tendrán, asimismo, los siguientes derechos:

a) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

b) Asignación de un tutor en el IMIDRA con experiencia y capacidad para planificar con coherencia e idoneidad las actividades de formación y guiar al tecnólogo en formación en el desarrollo de las mismas.

c) Establecimiento de un plan formativo, director de su actividad, con seguimiento de su aprovechamiento de la ayuda y de sus resultados en los proyectos en los que participe.

d) Integración en los centros y departamentos del IMIDRA en los que lleven a cabo su actividad.

e) En relación con los derechos de propiedad intelectual, el beneficiario podrá ejercer los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad formativa y de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre Propiedad Intelectual, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva por su participación o vinculación a un proyecto colectivo de investigación.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2 de esta Orden, los beneficiarios de las ayudas tendrán las siguientes obligaciones:

1. Realizar su labor en el IMIDRA, cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación, ajustarse a las normas propias de funcionamiento del centro, en cuanto a la dedicación, función que debe desempeñar, horarios y vacaciones, facilitar la información necesaria para la supervisión y evaluación del desarrollo de su trabajo y cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que, a los efectos del disfrute de la ayuda, le sean requeridos para acreditar el aprovechamiento de la formación y la justificación de la ayuda.

2. Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA la renuncia a la ayuda que le haya sido concedida con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha en la que esta deba hacerse efectiva, debiendo cumplir las obligaciones inherentes al período de disfrute de la ayuda y a su finalización.

3. Comunicar por escrito a la Dirección-Gerencia del IMIDRA cualquier incidencia que se oponga o menoscabe la obtención de los objetivos de la ayuda, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

4. Dar publicidad a las ayudas recibidas en cualquier material impreso, audiovisual o de cualquier otra naturaleza usados para la difusión y la comunicación (incluyendo menciones en los medios no escritos) de resultados obtenidos durante el período de formación, mencionando expresamente su origen.

5. Informar al IMIDRA, mediante comunicación escrita, de los resultados que puedan ser susceptibles de protección industrial o intelectual, con los datos e informes necesarios para que aquél pueda ejercitar los derechos que, en su caso, le correspondan.

6. Los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador deberán asimismo cumplir las restantes obligaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación.

Artículo 7

Obligaciones del IMIDRA

1. Proporcionar a los beneficiarios el apoyo necesario y facilitarle la utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales y formativos que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad.

2. Designar un responsable en IMIDRA como director de tesis de los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador, para la coordinación y orientación de su actividad y que deberá tener capacidad para actuar como tal de acuerdo al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado y, en su caso, la normativa específica de la universidad.

3. Designar un responsable en IMIDRA como tutor para los beneficiarios de las ayudas para la formación de tecnólogos, para la coordinación y orientación de su actividad.

4. Los responsables designados de acuerdo a los puntos 2 y 3 anteriores deberán tener vinculación con el IMIDRA durante al menos el período de duración global de las ayudas. En el supuesto de que el director de tesis o tutor no cumpliera con este requisito, será obligatoria la colaboración de un codirector o cotutor que lo cumpla, respectivamente.

5. Velar por el desarrollo adecuado del plan formativo, de acuerdo con lo indicado en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Orden, respectivamente.

6. Respecto a los beneficiarios de las ayudas para la formación de personal investigador, las restantes obligaciones establecidas en el artículo 7 del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero.

7. Respecto a los beneficiarios de las ayudas para la formación de tecnólogos, las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 8

Dotación económica de las ayudas

1. La dotación bruta mensual de las ayudas actualmente vigentes en 2015 en el Organismo es de 1.259,38 euros para las ayudas de formación personal investigador y de 1.228,74 euros para las ayudas de tecnólogos.

2. En cada convocatoria dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC e incluirá el importe de la ayuda y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año.

3. Las ayudas de formación de personal investigador están exentas de tributación por IRPF, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Las ayudas de formación de tecnólogos están sujetas a tributación por IRPF.

5. Durante la celebración del contrato predoctoral con los beneficiarios de las ayudas a la formación de personal investigador, la cuota empresarial de la Seguridad Social se calculará de acuerdo a los tipos de cotización que correspondan para cada año.

6. El plazo de duración de las ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del beneficiario.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento y admisión de solicitudes

1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con las características que establecen esta Orden de bases reguladoras.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria efectuada por el órgano competente, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será el Director-Gerente del IMIDRA por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA en Acuerdo de 28 de diciembre de 2006.

5. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, a quien corresponderá efectuar todos los actos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden que no estén expresamente atribuidos a otro órgano.

6. Corresponde la resolución del procedimiento a la Dirección-Gerencia del IMIDRA.

Artículo 10

Plazo y formalización de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los interesados deberán dirigir la solicitud, según el Anexo I, al titular de la Dirección-Gerencia del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) y presentarla, preferentemente, en el Registro del propio IMIDRA, sito en calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, o en cualquier otro de la Comunidad de Madrid o en los Ayuntamientos que hayan firmado convenio a tal efecto (de lo cual puede dar información el teléfono de información general 012), en Oficinas de Correos o en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cada solicitante podrá solicitar un máximo de dos ayudas de las relacionadas en cada convocatoria publicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.7 de esta Orden.

4. Se podrá, asimismo, rellenar la solicitud con los medios telemáticos facilitados en la página web del IMIDRA y/o en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid, accesible a través del Portal de Internet www.madrid.org. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

5. La solicitud estará acompañada de la documentación requerida y expresará el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

6. Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, NIE para ciudadanos extranjeros, o documento identificativo equivalente en caso de ciudadanos de la UE.

b) Copia de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de las asignaturas que constituyen el programa completo. Cuando se haya accedido al título requerido a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, copia de la certificación académica de dichos estudios.

c) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar copia de la credencial de la resolución de homologación expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o por el Rector de la universidad española en la que, en su caso, esté matriculado o vaya a matricularse para alcanzar el grado de Doctor, o documentación oficial similar que acredite que cumplen alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta Orden.

En su defecto, se aceptará documentación que demuestre que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se ha iniciado ya el trámite de homologación o convalidación. En este último supuesto, deberán notificar al IMIDRA, con carácter inmediato, la resolución que recaiga en el procedimiento de solicitud de homologación o convalidación. La denegación de dicha solicitud dará inicio al procedimiento de reintegro de la ayuda.

d) Documentación acreditativa de las situaciones por las que resulten aplicables las ampliaciones estipuladas en el artículo 2, apartados 2 c) y d) y 3 c).

e) “Curriculum vitae” del solicitante, conteniendo, como mínimo, la información que aparece en el modelo de CV Europass, que puede consultarse en el Portal Europass del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (http://europass.cedefop.europa.eu), acompañado, en su caso, de información similar a la que aparece en el Pasaporte Europeo de Competencias y Pasaporte de Lenguas, sobre los que se puede consultar en dicho Portal.

f) Copias de los documentos acreditativos de los méritos alegados según el párrafo e) anterior.

g) Memoria del trabajo de investigación que propone llevar a cabo, en el marco de la temática específica de las indicadas en la convocatoria y cuyo contenido mínimo comprenderá un resumen (de no más de 1 página de extensión), objetivos (objetivos científico-técnicos para las solicitudes de ayuda a la formación de personal investigador y objetivos tecnológicos para las solicitudes de ayuda a la formación de tecnólogos), metodología y plan de trabajo, y actividades de difusión y transferencia del conocimiento.

La extensión máxima de la memoria no debe superar las cinco páginas (excluyendo el resumen), a un espacio y con tamaño de letra de 12 puntos como mínimo.

h) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad Social:

1.o Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones.

2.o Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones.

3.o El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor de la convocatoria.

La documentación indicada en los puntos 1.o a 3.o de este apartado h) se podrá sustituir por la autorización, expresada en la solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor recabe los datos relativos a dicha documentación.

i) Declaración responsable del solicitante de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Declaración expresa de no recibir subvenciones concurrentes, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para la percepción de estas ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la presente Orden.

k) En caso de solicitar una ayuda para la formación de personal investigador, declaración responsable de no haber disfrutado durante un período de dos o más años, consecutivos o no, de una ayuda o contrato de formación de personal investigador o contrato para ejecutar tareas de investigación, de cualquier tipo.

l) En caso de solicitar una ayuda de tecnólogos, declaración responsable de no haber disfrutado de una ayuda para la formación de personal investigador o de tecnólogos en el IMIDRA, independientemente de la entidad financiadora de dicha ayuda.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por esta Orden. A este respecto, las solicitudes podrán ser objeto de informes técnicos de evaluación, no vinculantes, que se realizarán conforme a los principios de autonomía, neutralidad y especialización establecidos en el artículo 5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y/o la Innovación. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) La evaluación de las solicitudes efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en esta Orden. Se efectuará una preevaluación de las solicitudes. En la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

1. Con el fin de informar y evaluar las solicitudes de los aspirantes, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración, que actuará como órgano colegiado de acuerdo al artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estará formada por los siguientes miembros:

— Presidente: El titular de la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural o persona que designe.

— Vocales:

• Dos Jefes de Departamento del IMIDRA o personas que designen con cargo de Jefe de Servicio de Investigación.

• Los Directores de tesis o tutores en el IMIDRA.

— Secretario: Titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa y Contabilidad del IMIDRA o persona que designe.

2. Serán funciones de la Comisión Técnica de Valoración:

a) Evaluar y seleccionar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 12.

b) Detectar y comunicar cualquier defecto en la presentación de solicitudes o documentación para su subsanación, sin perjuicio de las actuaciones que, en este sentido, sean realizadas por el órgano instructor.

c) Elaborar el informe para la propuesta al titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA de resolución de la convocatoria.

3. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración, a los que se les aplicará la misma ponderación, y las puntuaciones posibles serán:

a) Expediente académico (hasta 50 puntos). El expediente académico evaluable será el que indique el solicitante en el impreso de solicitud (Anexo I) y cumpla los requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

— Matrícula de honor: 4.

— Sobresaliente: 3.

— Notable: 2.

— Aprobado: 1.

La puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Suma total/número asignaturas ´ 12,5.

En las ayudas de tecnólogos se aplicará un factor corrector según el tipo de titulación por la que se opta a la ayuda. Se calculará multiplicando la puntuación obtenida en el expediente académico por:

— Módulos de grado superior o equivalente = 1.

— Diplomatura o equivalente = 1,10.

— Licenciatura o equivalente = 1,25.

En caso de existir en el expediente asignaturas con el concepto “convalidado” o “apto”, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de esta, se computará como aprobado. Cuando para obtener la titulación que habilite para solicitar la ayuda se precise la realización de un proyecto de fin de carrera, se computará como una asignatura más.

b) “Curriculum vitae” (hasta un máximo de 30 puntos).

1) Se valorarán los cursos de formación realizados por los solicitantes que tengan relación con temas agrarios, alimentarios y de desarrollo rural, de una duración superior a 20 horas en los que se aporte certificado de asistencia o aprovechamiento y conste el número de horas, con la siguiente valoración:

— De 21 a 50 horas: 1 puntos por curso.

— De 51 a 100 horas: 1,5 puntos por curso.

— De 101 a 299 horas: 2,5 puntos por curso.

— De 300 horas en adelante: 3 puntos por curso.

2) Idiomas: se valorarán aportando el certificado de obtención de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 según el Marco Europeo de Referencia, con la siguiente valoración:

— Nivel A (A1 y A2): 1 punto.

— Nivel B (B1 y B2): 2 puntos.

— Nivel C (C1 y C2): 3 puntos.

3) En caso de aportar documentación acreditativa de poseer alguna titulación distinta a la necesaria para poder solicitar la ayuda a la que se opte, se valorarán única y exclusivamente, las siguientes titulaciones:

— Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente: 8 puntos.

— Diplomatura, Ingeniería Técnica o equivalente: 6 puntos.

— Máster Universitario: 3 puntos.

— Módulo de Grado Superior: 2 puntos.

c) Memoria explicativa del plan de trabajo (hasta 20 puntos). Tal y como establece el artículo 10.6.g) de la presente Orden, dicha memoria comprenderá un resumen, objetivos científico-técnicos o tecnológicos, metodología, plan de trabajo y actividades de difusión y transferencia. Dicha memoria será valorada por el tutor de cada ayuda.

2. En caso de igualdad de puntos, se establecerá como criterio de desempate la mayor puntuación en el expediente académico.

Artículo 13

Propuestas de Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones

2. Los solicitantes no admitidos, los omitidos, si los hubiere, y aquellos que deban subsanar su solicitud dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación indicada en el apartado anterior, para subsanar las deficiencias encontradas, acompañar los documentos que fueran preceptivos o alegar las razones que consideren pertinentes para la admisión de la solicitud a la convocatoria.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de Resolución, definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla y que elevará al titular de la Dirección-Gerencia del IMIDRA.

4. Las propuestas de Resolución provisional y definitiva no crearán derecho a la percepción de la ayuda a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se haya notificado a la resolución de concesión

Artículo 14

Resolución

1. En el plazo máximo de seis meses computados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, y a la vista de la propuesta del órgano instructor, por el Director-Gerente del IMIDRA, por delegación del Consejo de Administración del IMIDRA, de 28 de diciembre de 2006, se dictará Resolución definitiva en la que se incluirá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. La Resolución indicada, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse frente a la misma.

3. En el caso de la concesión de la ayuda, el beneficiario se incorporará dentro del plazo que se establezca en la Resolución de la convocatoria.

4. En el caso de que no se produzca definitivamente la incorporación del titular de la ayuda, este perderá el derecho a la misma, pudiendo ser notificado el siguiente aspirante con mayor puntuación.

5. La no incorporación en el plazo establecido se entenderá como renuncia a la ayuda y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de esta convocatoria pudiera derivarse.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo y en la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, las ayudas objeto de esta convocatoria no establecerán relación contractual alguna entre los beneficiarios y la Comunidad de Madrid. No vincularán tampoco a aquellos con los centros a los que resulten temporalmente adscritos, ni implicarán, por parte de la institución receptora, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de la misma, salvo que de la normativa legal o estatutaria de tales centros resultase lo contrario.

7. La retirada de la documentación presentada para las solicitudes excluidas o para las admitidas que no resulten adjudicatarias podrá efectuarse dentro del mes siguiente a la Resolución definitiva de la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido para los recursos pertinentes, se procederá a la destrucción de la documentación no retirada.

Artículo 15

Renuncia a las ayudas

En caso de renuncia definitiva a la ayuda una vez que se esté disfrutando, dicha renuncia lo será por escrito motivado con una antelación de diez días hábiles a la fecha de efectos con el visto bueno del tutor respectivo, y se aceptará mediante Resolución. Se le retribuirá hasta la fecha de la Resolución en la que se acepta la renuncia definitiva. Si de dicha renuncia se derivase la percepción de cantidades indebidas, se procederá a su reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Seguimiento de las ayudas

1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios tecnólogos y los beneficiarios de formación de personal investigador corresponde a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural del IMIDRA, que establecerá los procedimientos adecuados para ello, pudiendo designar a los expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

2. Para la realización del mencionado seguimiento, el personal investigador en formación deberá presentar a la Subdirección General de Investigación y Desarrollo Rural la siguiente documentación:

a) En el plazo de diez días hábiles desde la fecha en que hayan finalizado la ayuda, un informe con las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante ese período, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para el período de contrato de trabajo en prácticas. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado.

b) Se incluirá, asimismo, un informe del investigador principal o tutor, en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del doctorando y el desarrollo de los trabajos realizados.

3. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de esta línea de ayudas deberá hacerse referencia a la financiación con cargo al IMIDRA.

Artículo 17

Pago de las ayudas

1. El pago de la ayuda a cada beneficiario se realizará mensualmente con referencia a la situación del día 15 del mes que corresponda y en función del número de días que el beneficiario esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días, sin exigencia de garantía.

2. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, y en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, los beneficiarios de formación de personal investigador y de tecnólogos quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el IMIDRA con efectos del día de incorporación del beneficiario en el Instituto.

3. El gasto de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 48290 “Formación no cofinanciada” del programa 670 (IMIDRA) del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

4. En las ayudas de formación de personal investigador, durante la fase de contrato predoctoral, la retribución mínima que el investigador deberá percibir será la establecida en el Convenio Colectivo para un Titulado Superior, nivel 9, debiendo indicarse siempre en el contrato realizado al efecto; en el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, la retribución correspondiente al salario base podrá reducirse hasta un 25 por 100 del importe previsto para su categoría profesional.

Artículo 18

Suspensión de las ayudas

1. Se podrá autorizar excepcionalmente la interrupción de la ayuda, debido a causas de fuerza mayor, a petición razonada del interesado, previo informe del tutor, por un plazo máximo de tres meses por cada año de ayuda. Durante este período no se percibirá la asignación económica de la ayuda. La suspensión no supondrá una ampliación del período de vigencia de la ayuda por un tiempo equivalente al interrumpido.

2. Igualmente, durante el período de ayuda, el beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en esta situación, el IMIDRA complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que este sea por períodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

3. La suspensión del contrato de trabajo en prácticas en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación del mismo.

Artículo 19

Régimen de reintegro. Infracciones y sanciones

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente Orden, y demás normativa aplicable, así como las que en su caso se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) de la Ley General de Subvenciones.

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20

Control

1. El beneficiario de la ayuda tendrá la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario de la ayuda queda sometido al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas.

3. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida, con la obligación en su caso, de reembolsar las cantidades ya percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos y cuantías establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si se incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, se pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

Artículo 21

Publicidad de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de estas bases reguladoras, están obligados a hacer constar la participación del IMIDRA, en cualquier publicación resultante de su labor.

Artículo 22

Régimen de incompatibilidades

1. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria requiere dedicación exclusiva y, por tanto, es incompatible con cualquier otra ayuda o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado. No obstante, si serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación y con los complementos provenientes de su proyecto de I + D y de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de los investigadores, siempre que el trabajo que vaya a realizar esté en relación con las investigaciones de su tesis y solicite y obtenga la autorización del Director-Gerente del IMIDRA.

2. Asimismo, serán compatibles con la percepción de ayudas destinadas a estancias breves en centros de investigación tanto nacionales como extranjeros, reguladas al amparo de una convocatoria anual que, en su caso, celebre el IMIDRA.

3. El disfrute de una ayuda es incompatible con el registro en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo u otras agencias de contratación como demandante de empleo, al tratarse de ayudas que exigen dedicación exclusiva para adquirir una cualificación profesional nueva.

Artículo 23

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en las solicitudes y los que resulten del seguimiento de los expedientes de ayudas, se archivarán y tratarán en el fichero “Becas y Ayudas Investigación”, podrán ser objeto de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pudiendo cederse los mismos a organismos cuya finalidad sea la lucha contra el fraude en la prestación de este tipo de ayudas así como en los demás casos previstos en una ley.

El IMIDRA podrá ceder a empresas ofertantes de empleo los datos de los solicitantes, siempre y cuando éstos hayan prestado su consentimiento previo.

Los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación podrán ejercitarse ante el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario.

Capítulo III

Convocatoria

Artículo 24

Objeto

Se convoca para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos ayudas para tecnólogos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 25

Requisitos de los solicitantes

Podrán optar a las ayudas personas físicas que posean la nacionalidad española o sean nacionales de un país miembro de la Unión Europea o extranjeros no comunitarios residentes en España, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social quedando excluidos de concurrir a estas ayudas los que hayan obtenido una residencia temporal no lucrativa y quienes se encuentren en situación de estancia que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2, puntos 3, 5, 6, 7 y 8 de la presente Orden.

Dichos requisitos deberán acreditarse conforme a lo establecido respecto a tecnólogos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Artículo 26

Plazo y formalización de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. La aportación de documentos exigidos en cada fase del expediente, siempre dentro del plazo otorgado en cada caso, conforme a la normativa de aplicación, podrá realizarse, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (accesible a través de www.madrid.org).

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, del portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid (accesible a través de www.madrid.org), si así se indica en la solicitud y siempre que se haya dado de alta en dicho sistema. La participación en la convocatoria implica la aceptación de las bases que la regulan.

Artículo 27

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el establecido en el artículo 9.5 de las bases reguladoras.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas son los establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

3. Los medios de notificación y publicación, serán los tablones de anuncios del IMIDRA, así como la página web del IMIDRA accesible a través del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

4. La Resolución de concesión que se publicará también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pondrá fin a la vía administrativa y en ella se especificarán los recursos que puedan instarse frente a la misma.

5. El plazo de resolución se establece en el artículo 14 de las bases reguladoras y el órgano competente para dicha resolución es el establecido en el artículo 9.6 de dichas bases. Los medios de notificación y publicación, tanto del procedimiento como de la resolución, están establecidos en los artículos 10, 13 y 14.2 de las bases reguladoras.

Artículo 28

Dotación de las ayudas

1. La dotación bruta mensual de las ayudas para tecnólogos actualmente vigentes en 2015 en el Organismo es de 1.228,74 euros. Dicho importe se actualizará anualmente según el incremento del IPC e incluirá el importe de la ayuda y el coste de las aportaciones a la Seguridad Social, de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. Estas ayudas están sujetas a tributación por IRPF.

2. El plazo de duración de estas ayudas comenzará a computarse desde la fecha de incorporación del beneficiario.

Artículo 29

Pago de las ayudas

El pago de la ayuda a los beneficiarios se realizará mensualmente con referencia a la situación del día quince del mes que corresponda y en función del número de días que el personal investigador en formación o tecnólogo esté en alta, considerándose en todos los casos meses de treinta días.

Artículo 30

Financiación

Para el cumplimiento de las actuaciones a que se hace referencia en esta convocatoria, se asignarán créditos presupuestarios de las Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con cargo a la partida 48209 “Formación no cofinanciada” del programa de gastos 467A “Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario”, destinándose 7.372,44 euros para 2015, 29.489,76 euros para 2016 y 22.117,32 euros para 2017, como dotación total de las ayudas.

Artículo 31

Recursos

La Resolución de las convocatorias pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

La presente Orden deroga la Orden 904/2012, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecieron las bases reguladoras para ayudas de tecnólogos y de formación de personal investigador en el IMIDRA.

No obstante lo anterior, continuarán siendo aplicables a los actos y resoluciones dictadas conforme a ellas hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación supletoria

En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador en Formación, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se oponga al contenido básico de la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se faculta a la Dirección-Gerente del Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de septiembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA















(03/27.781/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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