Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 1.2.65.74: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-13

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE “LA PRINCESA”

13
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2015, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c), establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada Servicio de Salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero), sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial, indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículo profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido, en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Medicina del Trabajo en el Hospital Universitario de “La Princesa”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2. Requisito de titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Medicina del Trabajo, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurra en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o en centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo de tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes servicios y hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre estos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Medicina del Trabajo con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario de “La Princesa” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario de “La Princesa” o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados como Facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará públicos sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Medicina del Trabajo.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de “La Princesa” dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección Medicina del Trabajo con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico-Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el Facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, se tramitará con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, al Hospital Universitario de “La Princesa”.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Madrid, a 3 de agosto de 2015.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “La Princesa”, Miguel Ángel Andrés Molinero.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión.

La ponderación para ambas fases será:

— 40 por 100 para el historial profesional.

— 60 por 100 para el Proyecto Técnico de Gestión.

A) La valoración del historial profesional se hará conforme al siguiente baremo

Los aspirantes deberán aportar, debidamente cumplimentado, el autobaremo incluido al final de este Anexo, así como los documentos acreditativos (originales o fotocopia compulsada) de los méritos alegados.

1. Formación universitaria (máximo, 4 puntos):

1.1. Grado de Suficiencia Investigadora/examen de grado/tesina: 1 punto.

1.2. Grado de Doctor: 2 puntos.

1.3. Si el grado de Doctor se ha obtenido con calificación de “cum laude”, se añadirá: 1 punto.

2. Formación especializada (máximo, 10 puntos):

2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad de que se trata, hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien, que hayan cumplido un período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada, profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.

2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la Directiva 75/363/CE de Luxemburgo, de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 10 puntos.

2.3. Facultativos que hayan obtenido el título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.

3. Experiencia profesional (máximo, 55 puntos):

3.1. Actividad asistencial (máximo, 45 puntos):

3.1.1. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud o en hospitales de titularidad pública:

a) Con nombramiento por concurso o por Libre Designación de Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.

b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2 puntos.

3.1.2. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,025 puntos.

3.1.3. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.

3.1.4. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que se concursa en otras Instituciones Públicas o privadas, con programa acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extranjeros con programa acreditado para la docencia de posgraduados por el departamento ministerial competente: 0,05 puntos.

3.1.5. Por cada mes de servicios prestados en otras especialidades médicas con independencia de su modalidad de prestación de servicios de las incluidas dentro del Estatuto Jurídico de Personal Facultativo: 0,05 puntos.

3.1.6. Por cada mes de servicios prestados en cualquier otra categoría de las incluidas en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo o no Sanitario: 0,015 puntos.

Los períodos valorables por cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

3.2. Participación en Comisiones Clínicas (máximo, 5 puntos):

3.2.1. Por participación en Comisiones Clínicas constituidas al amparo del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril, como miembro designado, por cada año completo de actividad, con un mínimo de asistencia documentada de cuatro reuniones al año, valorándose como máximo la participación simultánea en dos Comisiones: 0,25 puntos.

3.3. Actividad docente (máximo, 5 puntos):

3.3.1. Por impartir docencia a posgraduados en la especialidad a la que se concursa en centros acreditados para la docencia, hasta un máximo de 1 punto. Por cada año: 0,2 puntos.

3.3.2. Por impartir docencia a pregraduados en la especialidad a la que se concursa en hospitales universitarios, hasta un máximo de 2 puntos.

Por cada año:

— Profesor titular: 0,3 puntos.

— Profesor asociado: 0,2 puntos.

— Profesor honorario: 0,1 puntos.

3.3.3. Por ejercer la tutoría de la especialidad, hasta un máximo de 2 puntos (por cada año): 0,2 puntos.

4. Actividad investigadora (máximo, 19 puntos):

4.1. Por cada participación, como investigador, en proyectos de investigación subvencionados por Instituciones Públicas, hasta un máximo de 3 puntos:

a) Investigador principal: 0,5 puntos.

b) Otro investigador: 0,2 puntos.

4.2. Por dirección de tesis doctorales, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos.

4.3. Por los trabajos científicos y de investigación publicados, siempre directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa o la gestión sanitaria, de acuerdo con los siguientes criterios y tablas de valoración, hasta un máximo de 15 puntos.

La siguiente puntuación se refiere para primer firmante. A partir del segundo firmante se puntuará el 50 por 100.

4.3.1. Comunicaciones aceptadas a Congresos:

— Nacionales: 0,05 puntos.

— Internacionales: 0,1 puntos.

4.3.2. Ponencias a Congresos:

— Nacionales: 0,2 puntos.

— Internacionales: 0,4 puntos.

4.3.3. Publicaciones periódicas:

— Revista no indizada en la base de datos internacional Medline: 0,25 puntos.

— Revista indizada en la base de datos internacional Medline: 0,50 puntos.

— Revista con factor de impacto: El factor de impacto.

No se admitirán resúmenes o “abstracts” como publicaciones.

4.3.4. Libros o capítulos (libro con ISBN):

— Capítulo de libro: 0,60 puntos.

— Libro completo: 2 puntos.

No se valorarán más de tres capítulos de un mismo libro.

5. Formación y experiencia en gestión (máximo, 10 puntos):

5.1. Por cursos de formación relacionados con la gestión clínica, homologados por centros oficiales, hasta un máximo de 3 puntos.

— Por cada 40 horas: 0,3 puntos.

5.2. Por experiencias en tareas de gestión clínica en centros de Instituciones Sanitarias gestionadas por el extinto INSALUD, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias transferidas, el Instituto Social de la Marina o las Diputaciones Provinciales, hasta un máximo de 7 puntos.

— Por cada mes trabajado: 0,1 puntos.

Los períodos valorados no podrán ser coincidentes con los del apartado 3.1.

6. Otros méritos (máximo, 2 puntos):

— Otros méritos de formación e investigación relacionados con la especialidad. A valorar por la Comisión de Selección: Hasta 2 puntos.

B) Criterios de valoración del Proyecto Técnico de Gestión

En la memoria organizativa se valorará:

1. Desarrollo organizativo y de gestión dirigido a:

— Líneas organizativas internas.

— Coordinación con otros servicios.

— Plan de utilización eficiente de los recursos asignados a la Sección.

— Motivación del personal.

2. Desarrollo de los objetivos asistenciales:

— Cartera de servicios.

— Objetivos.

— Indicadores de utilización.

— Indicadores de eficiencia.

3. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad.

4. Docencia e investigación: En todos los puntos será conveniente un orden de prioridad de implantación.









ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros, que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue, que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio o de Sección de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio o de Sección, designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario de “La Princesa” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina del Trabajo de hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un Facultativo Especialista de Medicina del Trabajo nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente, que actuará en ausencia del anterior.

(03/27.545/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.74: I. COMUNIDAD DE MADRID

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