Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Ordenanza precio público actividades extraescolares campamento urbano

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES “CAMPAMENTO URBANO”

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamento Urbano”.

Art. 2. Nacimiento de la obligación.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio de actividades extraescolares “Campamento Urbano”, si bien, la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de las actividades extraescolares organizadas y promovidas por el Ayuntamiento de Torrelaguna, bajo la modalidad de “Campamento Urbano”.

Art. 4. Cuantía.—La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:



Se establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas cuando se den situaciones de demanda y necesidad social, siempre que, previo informe de los servicios sociales, se declare la situación de “riesgo de exclusión social” y que la participación en las actividades como un recurso idóneo para el usuario y para su problemática social. Para poder acceder a esta bonificación será preciso instar la correspondiente solicitud acompañada del informe emitido por los servicios sociales.

Art. 5. Cobro.—La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio.

La inasistencia total o parcial a las actividades no será causa de devolución de las cantidades pagadas.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN FINAL

El acuerdo de establecimiento de este precio público fue adoptado, y su ordenanza fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2015.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En Torrelaguna, a 16 de septiembre de 2015.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/26.914/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-38