Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

157
Procedimiento ordinario 548 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 548 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Expolio López, frente a don José Ramón Jiménez Godoy, Fondo de Garantía Salarial, “Jimgo Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, “Printerman Industria Gráfica, Sociedad Anónima”, y “Rotoencuadernación y Logística, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 291 de 2015

En Madrid, a 18 de junio de 2015.—Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en reclamación de cantidad, entre las siguientes partes: como demandante, don Javier Expolio López, asistido del letrado don Miguel Ángel Trinidad Lucía, y como demandados, “Printerman Industria Gráfica, Sociedad Anónima”, “Rotoencuadernación y Logística, Sociedad Limitada”, y “Jimgo Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, representadas y asistidas del letrado don Eduardo Martín Alcalde; don José Ramón Jiménez Godoy y Fondo de Garantía Salarial.

Por todo lo razonado, vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Javier Expolio López, frente a “Printerman Industria Gráfica, Sociedad Anónima”, “Rotoencuadernación y Logística, Sociedad Limitada”, “Jimgo Inversiones Inmobiliarias, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma solidaria a las citadas mercantiles demandadas al abono a la parte actora de la cantidad de 6.370,71 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora respecto de todos los conceptos. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—En fecha 30 de junio de 2015 fue publicada la anterior resolución.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 97.4 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, graduado social o de su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en el “Banco Santander”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, sucursal 1033.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar, en virtud de lo establecido en el artículo 229.1 de la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Se le advierte, asimismo, que con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 969 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Ramón Jiménez Godoy, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.844/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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