Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150923-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

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Procedimiento 1.127 de 2014

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 29 de Madrid se sigue juicio de adopción número 1.127 de 2014, siendo parte demandante Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid. En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez doña Teresa Martín Najera.—En Madrid, a 12 de marzo de 2015.

Hechos:

Primero.—Por la Comisión del Menor de la Comunidad de Madrid se ha formulado solicitud para la constitución de la adopción de doña Yasmin-Suzanne Phillipart de Foy, que fue admitida a trámite, siguiéndose expediente de jurisdicción voluntaria.

Parte dispositiva:

Se acuerda la adopción de Yasmin-Duxsnnr Phillipart de Foy, nacida el 9 de febrero de 1997, en Madrid, cuyo nacimiento figura inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección Primera, tomo 136-6, página 83, por parte de… y en virtud de lo cual, la adoptada ostentará los apellidos…, quedando por su parte los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos.

Notifíquese la presente resolución a la madre biológica mediante la publicación de edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose oficio por este Juzgado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta: doña María Teresa Martín Najera.

Lugar: Madrid.

Fecha: 23 de abril de 2015.

Antecedentes de hecho:

Primero.—En el presente procedimiento se ha dictado auto, cuya resolución ha sido notificada a las partes en 9 de abril de 2015 y en la que la parte dispositiva dice lo siguiente:

Se acuerda la adopción de Yasmin-Duxsnnr Phillipart de Foy, nacida el 9 de febrero de 1997, en Madrid, cuyo nacimiento figura inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección Primera, tomo 136-6, página 83, por parte de… y en virtud de lo cual, la adoptada ostentará los apellidos…, quedando por su parte los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos.

Parte dispositiva:

Se aclara el auto de fecha 12 de marzo de 2015, en el sentido siguiente:

Donde dice: “Se acuerda la adopción de Yasmin-Duxsnnr Phillipart de Foy, nacida el 9 de febrero de 1997, en Madrid, cuyo nacimiento figura inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección Primera, tomo 136-6, página 83, por parte de… y en virtud de lo cual, la adoptada ostentará los apellidos…, quedando por su parte los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos”.

Debe decir: “Se acuerda la adopción de Yasmin-Suzanne Phillipart de Foy, nacida el 9 de febrero de 1997, en Madrid, cuyo nacimiento figura inscrito en el Registro Civil de Madrid, Sección Primera, tomo 136-6, página 8,3 por parte de… y en virtud de lo cual, la adoptada ostentará los apellidos…, quedando por su parte los adoptantes sujetos al cumplimiento de todas las obligaciones propias de su condición de padres adoptivos”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Saida Kirama, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 30 de julio de 2015.—El secretario (firmado).

(03/25.807/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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