Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
23-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150923-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Régimen de retribuciones cargos

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de junio de 2015, con modificación efectuada el 14 de julio de 2015, acordó el régimen de retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, así como la cuantía de las asistencias por concurrencia efectiva a las sesiones plenarias, resultando todo ello del siguiente tenor literal:

“Primero.—El número de concejales que realizarán sus cargos en régimen de dedicación exclusiva será de un máximo de 18.

(…) Las retribuciones se percibirán en 14 mensualidades y estarán sujetas a los descuentos que correspondan por impuestos y cuotas salariales a la Seguridad Social. Los conceptos retributivos por los que se retribuirá a los miembros de la Corporación, con dedicación exclusiva, será el siguiente:

— Salario base: 32.000 euros/año.

— Presidente Corporación: 43.000 euros/año.

— Tenencia de Alcaldía (*): 6.000 euros/año.

— Presidencia de Distrito (*): 6.000 euros/año.

— Delegación: 35.000 euros/año.

— Portavocía de Gobierno: 1.500 euros/año.

— Portavocía adjunta de Gobierno: 1.000 euros/año.

— Portavocía grupo tres o más concejales: 35.000 euros/año.

— Portavocía adjunta grupo tres o más concejales: 18.000 euros/año.

— Portavocía grupo dos o menos concejales: 18.000 euros/año.

Segundo.—Los porcentajes para la realización de funciones expresamente previstas en la ley en régimen de dedicación parcial son de 50 por 100 y 75 por 100 en relación a los conceptos retributivos fijados en el apartado precedente.

Las retribuciones se percibirán en 14 mensualidades y estarán sujetas a los descuentos que correspondan por impuestos y cuotas salariales a la Seguridad Social. Los concejales del Ayuntamiento de Alcobendas que desempeñen los cargos que a continuación se relacionan podrán hacerlo con dedicación parcial, por así considerarse, dado el grado de responsabilidad. Entendiéndose que los miembros de la Corporación designados para los respectivos cargos los desempeñan en régimen de dedicación parcial en los siguientes porcentajes, salvo renuncia expresa:

— 75 por 100, presidentes de las Juntas de Distrito Empresarial y Centro.

— 50 por 100, portavoz y portavoz adjunto del Grupo Municipal Sí Se Puede.

Tercero.—Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones del Pleno. Esta asistencia está sujeta al siguiente régimen:

— Se cuantifica en 1.000 euros/Pleno. Se fija como tope máximo anual a percibir por el concepto de asistencias la cifra de 12.000 euros. Tales cantidades se abonarán por doceavas partes a cuenta del tope anual, procediéndose a practicar un control semestral a la vista de la acreditación de las asistencias efectivas. Si transcurrido dicho período no coincidieran las cantidades devengadas y percibidas, se regularizará con referencia al año la situación, reintegrando el concejal que no hubiere asistido al número de sesiones suficientes, a la Tesorería Municipal, las cantidades percibidas a cuenta y no justificadas.

(*) Tenencia de Alcaldía y Presidencia de Distrito son conceptos no acumulables.

— El devengo de esta asistencia requiere la efectiva concurrencia a las sesiones del Pleno, de tal suerte que en aquellos supuestos en que conjunta o aisladamente algún concejal se ausente durante un tiempo igual o superior a veinte minutos de la sesión plenaria la cantidad de 1.000 euros, será minorada en cuantía igual a su ausencia, teniendo en cuenta la duración total de la sesión en que se produce la ausencia temporal.

Alcobendas, a 4 de septiembre de 2015.—La secretaria general de Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(03/25.767/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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