Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150922-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 11

117
Ejecución 162 de 2015

EDICTO

Doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 162 de 2015, a instancias de la parte actora, don Ricardo Matías Ramírez, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se han dictado auto y decreto de 24 de julio de 2015, del tenor literal siguiente:

Auto

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad de la entidad demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, por la cuantía de 15.863,82 euros en concepto de principal, más 2.538,21 euros presupuestados para intereses y costas.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma la señora doña Adelaida Maroto Márquez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Acuerdo dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder al embargo de créditos que la demandada pueda ostentar frente a la Agencia Tributaria, por cualquier concepto, a cuyo fin se da orden la oportuna orden telemática.

Notifíquese la presente resolución tanto a la parte actora como a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo decreta y firma, doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, secretaria del Juzgado de lo social número 11 de Sevilla. Doy fe.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Y para que sirva de notificación a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Sevilla, a 21 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.962/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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