Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150919-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de acuerdos de la comisión negociadora, de 29 de abril de 2015, de modificación de diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima” (código número 28100772012014).

Examinada el acta de acuerdos de la citada fecha, de la comisión negociadora, por la que se modifican diversos artículos del convenio colectivo de la empresa “Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 29 de abril de 2015 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de julio de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de modificación del texto del convenio colectivo de la empresa “Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima”, Comunidad de Madrid

En Madrid, a 29 de abril de 2015, reunidas las personas que a continuación se indicarán, con motivo de someter a discrepancia y, si procede, modificar parte de la normativa de aplicación que prevé el convenio colectivo de “Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima”, ámbito provincial de Madrid.

SE REÚNEN

Por parte de la empresa:

— Doña Rosa María Martín Martín.

— Doña María Magdalena Martín García.

Por parte del lado social/comité de empresa:

— Don José Antonio Díaz Tabara, sindicato UGT.

— Doña Manuela Ropero Madrazo, sindicato UGT.

— Doña Vanesa Duro Calvo, sindicato UGT.

— Don Adolfo de Lara Sánchez, sindicato CSI-F.

— Don César Carames Espada, sindicato CSI-F.

— Don Alejandro García Carracedo, sindicato CSI-F.

Ambas partes afirman, bajo su propia responsabilidad, tener la capacidad legal necesaria para comprometerse en los términos de su intervención.

MANIFIESTAN

Primero.—Que en fecha 19 de febrero de 2014 se suscribió por la comisión negociadora el texto del convenio colectivo de la empresa “Marktel Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Limitada”, afectando al centro de trabajo de la compañía a nivel de la Comunidad de Madrid, siendo dicho texto registrado y publicado tras resolución de fecha 10 de deptiembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de Madrid (código número 28100772012014). BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254.

Segundo.—Que en el día de hoy, 29 de abril de 2015, se reúnen las personas anteriormente identificadas y presentes en este acto con motivo de consensuar medidas para la mejora de los incrementos salariales e interanuales previstos en el antedicho convenio, así como ponderar que los descansos ordinarios sean considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Tercero.—Que, tras la correspondiente deliberación y debate, celebrada la reunión, en el lugar y fecha indicados, las partes manifiestan que se han observado todos los requisitos establecidos legal y convencionalmente, otorgándose la capacidad necesaria para llegar al siguiente

ACUERDO

Primero.—En lo que respecta al artículo 22 del convenio de empresa, ambas partes entienden que considerar el tiempo de descanso como “tiempo no efectivo de trabajo”, además de un detrimento para el trabajador, una difícil adecuación a nivel organizativo y, por lo tanto, a efectos prácticos.

Conforme a las dificultades que entraña el cumplimiento de la norma, con efectos del día de la firma del presente acto, las partes acuerdan que los tiempos de descanso previstos en el artículo 22 sean, en todo caso y a todos los efectos, considerados como tiempo efectivo de trabajo.

Por cuanto antecede y por unanimidad de los asistentes, se da nueva redacción al artículo 22 en los siguientes términos:

“Cuando la jornada diaria tenga una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, de entre cuatro o más horas e inferior a seis horas, existirá un descanso de diez minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo; de la misma forma, si la jornada diaria de duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, fuera entre seis y ocho horas, dicho descanso será de veinte minutos, considerados como tiempo de trabajo efectivo. Si, finalmente, la jornada diaria tuviera una duración continuada, o cualquiera de los tramos si es jornada partida, superior a ocho horas, el descanso será de treinta minutos considerados como tiempo de trabajo efectivo.

Corresponderá al empresario la distribución y forma de llevar a cabo los descansos establecidas anteriormente, organizándolos de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin que los descansos puedan establecerse antes de haber transcurrido dos horas desde el inicio de la jornada, ni después de que falten noventa o menos minutos para la conclusión de la misma”.

Segundo.—En el marco del acuerdo alcanzado en fecha 19 de febrero de 2015, se fijó la aplicación de incrementos salariales progresivos y desvinculados de la inflación (IPC) en los términos siguientes:

1. Año 2015: Se pacta una variación salarial del 0,20 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del Anexo I.

2. Año 2016: Se pacta una variación salarial del 0,25 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del Anexo I.

1. Año 2017: Se pacta una variación salarial del 0,30 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del Anexo I.

2. Año 2018: Se pacta una variación salarial del 0,35 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del Anexo I.

No obstante, en aras de prevalecer los intereses de todos los trabajadores de la empresa, se consensua que dichos incrementos serán acumulativos entre sí, siendo que las referencias al Anexo I para los incrementos del 2016, 2017 y 2018, no se tendrán en consideración. Por lo tanto, y en aras de evitar la confusión, se pacta que dichos incrementos no serán lineales con respecto a las tablas previstas en el Anexo I del texto colectivo sino que tendrá carácter acumulativo, progresivo y desvinculado a la inflación tal y como reza el presente acuerdo.

Por cuanto antecede y por unanimidad de los asistentes se da nueva redacción al artículo 39 en los siguientes términos:

En atención a los acuerdos alcanzados con el órgano de representación unitaria, el comité de empresa y la empresa, se fija la aplicación de incrementos salariales progresivos y acumulativos, desvinculados de la inflación (IPC) en los términos siguientes:

1. Año 2015.—Se pacta una variación salarial del 0,20 por 100, aplicado sobre los conceptos salariales incluidos en la tabla del Anexo I.

2. Año 2016.—Se pacta una variación salarial del 0,25 por 100, aplicado una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2015.

3. Año 2017.—Se pacta una variación salarial del 0,30 por 100, aplicado una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2016.

4. Año 2018.—Se pacta una variación salarial del 0,35 por 100, aplicado una vez actualizadas las tablas salariales con el incremento establecido para el año 2017.

Tercero.—Para la interpretación, aplicación y seguimiento del presente acuerdo se crea una comisión integrada por doña María Magdalena Martín García, en representación de la empresa, y don José Antonio Díaz Tabara, en su condición de presidente del comité o persona en quien delegue o sustituya.

Asimismo, se acuerda por unanimidad de todos los asistentes delegar y facultar a doña Livia Horrillo Grande Fiordeponti, con DNI número 01924323-M, a fin de que realice todas las gestiones necesarias, incluido vía telemática, para que el presente convenio colectivo y sus Anexos con la tabla salarial se registre ante la autoridad laboral y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y en prueba de conformidad, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce y cincuenta horas del día indicado en el encabezamiento, y se firman cuatro ejemplares de este acta de la modificación del texto del convenio colectivo de la empresa “Servicios de Marketing Telefónico, Sociedad Anónima” (Madrid).

En prueba de su conformidad se firma la presente acta por la mesa negociadora, que ratificó el texto del convenio y ahora procede a su modificación.

Asistentes:

— Doña Rosa María Martín Martín.

— Doña María Magdalena Martín García.

Representantes legales de los trabajadores:

— Don José Antonio Díaz Tabara, representante UGT.

— Doña Manuela Ropero Madrazo, representante UGT.

— Doña Vanesa Duro Calvo, representante UGT.

— Don Adolfo de Lara Sánchez, representante CSI-F.

— Don César Carames Espada, representante CSI-F.

— Don Alejandro García Carracedo, representante CSI-F.

(03/24.788/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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