Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-18

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

18
ORDEN 1732/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.

La Comunidad de Madrid ha consolidado durante los últimos años una firme apuesta por la promoción del voluntariado y el desarrollo de una intensa política de concienciación ciudadana en los valores de la solidaridad y de la participación cívica. La clarificación normativa en este ámbito comienza con la aprobación de la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, y la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid (artículo 59, título V).

El voluntariado en la Comunidad de Madrid supone un eje fundamental en el mantenimiento de las políticas públicas de desarrollo de la participación ciudadana y para los que necesitan más apoyo. Hay que tener en cuenta que hay más de 300.000 personas que dedican parte de su tiempo a labores de voluntariado y más de 1.100 Entidades de Acción Voluntaria que dan cobertura a estas personas en el desarrollo de su acción voluntaria.

La convocatoria de una orden de subvenciones para el desarrollo de proyectos de voluntariado es un refuerzo que permitirá a las entidades de voluntariado de la Comunidad de Madrid mejorar los procesos de calidad de su actuación y de la organización de sus voluntariados; optimizar el proceso de coordinación entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado y fomentar el papel del voluntariado como una de las herramientas para lograr una región solidaria y participativa.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, dice que la Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, tiene como objeto promover y fortalecer el voluntariado, así como crear el marco idóneo para que las relaciones que puedan establecerse entre los destinatarios de las actividades de voluntariado, los voluntarios, las organizaciones de voluntariado y las Administraciones Públicas contribuyan de manera óptima al bienestar social. Concretamente, en el capítulo V dedica varios artículos al fomento, información, asesoramiento y apoyo al voluntariado desde las Administraciones Públicas, y específicamente en el artículo 14 establece que las Administraciones Públicas promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado, y en el artículo 17 promueve la innovación mediante fórmulas que garanticen la eficacia del voluntariado.

La experiencia adquirida a lo largo de los años plantea adecuar las bases reguladoras de subvenciones a la realidad social actual y prestar así un servicio más eficiente al voluntario de la Comunidad de Madrid y, por extensión, a la sociedad madrileña, tratando de remover cualquier obstáculo o burocratización que dificulte el desarrollo de este ánimo de la sociedad civil madrileña por mejorar la sociedad, así como la libertad de las personas, símbolos de su madurez democrática.

Las entidades de voluntariado desarrollan sus programas como parte integrante del llamado Tercer Sector, es decir, son parte integrante y activa de la sociedad y cumplen con fines sociales que, por su propia naturaleza, la Administración Pública también busca con sus actuaciones. Por lo tanto, ambas instancias son complementarias y tienen que encontrar puntos de encuentro y apoyo mutuo para los objetivos que persiguen.

En este contexto, el apoyo de la Comunidad de Madrid, a través de financiación pública, de las actuaciones desarrolladas por las entidades de voluntariado viene claramente justificada por los intereses y objetivos concurrentes que ambas mantienen, en beneficio de los voluntarios y de los destinatarios del voluntariado, en garantía de su libertad.

Estas medidas de apoyo financiero para la promoción y el fomento del voluntariado van encaminadas a afianzar el fortalecimiento y la calidad de los procesos del voluntariado madrileño, siendo las entidades sin ánimo de lucro, como forma de organización de la sociedad civil, los agentes encargados de poner en marcha procesos, cauces y criterios de mejora de la calidad de la acción voluntaria como una forma de colaboración y coordinación con la Administración Regional.

El artículo cuarto de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

El Decreto 222/1998 de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que tienen que tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Por ello, a fin de conseguir los objetivos señalados y dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al otorgamiento de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en la Comunidad de Madrid durante el año 2015 de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Objeto y finalidad de la subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tienen por objeto el fomentar la iniciativa social de entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y persiguen las siguientes finalidades:

a) Apoyar al movimiento voluntario de la Comunidad de Madrid ofreciéndole instrumentos y dispositivos que ayuden a mejorar los procesos de calidad de la acción, la formación y la organización del voluntariado.

b) Articular un proceso de coordinación progresivo entre los distintos sectores implicados en el mundo del voluntariado.

c) Fomentar un tejido social participativo, solidario y creativo en el que el voluntariado sea uno de los lugares de construcción de una región de todos y solidaria.

d) Subvencionar, a las entidades sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de voluntariado.

Artículo 3

Acciones y proyectos subvencionables

1. Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que se originen por la realización de los Proyectos de Voluntariado, derivados de los siguientes conceptos:

a) Coste de la contratación laboral del personal técnico.

b) Gastos relativos al desarrollo del voluntariado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

c) Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

d) Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto.

e) Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado.

2. Las fechas de principio y fin de las acciones subvencionables se establecerán en las respectivas convocatorias.

3. Se entenderá por proyecto el referido a cada una de las acciones subvencionables, que se materializaran a través de acciones de carácter concreto y cuya duración será como máximo de un año.

4. Características y requisitos de los proyectos:

a) Contribución al desarrollo los derechos y libertades de las personas, favoreciendo la mejora de su calidad de vida, así como la cohesión y la participación social.

b) Fomento del voluntariado, promoviendo actividades de sensibilización social.

c) Promoción de la participación social y favorecimiento de la continuidad del voluntariado en las Instituciones.

d) Incorporación de actuaciones innovadoras en la promoción del voluntariado y en la aplicación de buenas prácticas que sirvan como referente.

e) Impulso del trabajo en red, incorporando de forma transversal las actuaciones desarrolladas en los diferentes ámbitos del voluntariado.

f) Acreditación de que, en el conjunto de personas que desarrollen el proyecto, hay una presencia significativa de voluntarios.

5. En todo caso, solo se contemplarán proyectos muy concretos, con objetivos, actuaciones, planificación temporal, participantes y ubicación específicos y precisos, sin que puedan considerarse actuaciones genéricas o ambiguas de instituciones o entidades.

Artículo 4

Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se indican, que deberán mantenerse hasta la completa ejecución del proyecto y su correcta justificación:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

d) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

g) Garantizar que la estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno sean democráticos.

h) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificara en la memoria general de la entidad.

Artículo 6

Importe de la ayuda y gastos subvencionables

1. La cuantía de la subvención concedida se fijará en función de la puntuación obtenida al aplicar el baremo que figura en la convocatoria anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden y de los créditos presupuestarios consignados en la Clasificación Económica (partida) 48099 de la Clasificación Funcional (programa) 232D.

En cada convocatoria se fijará la puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado.

El importe del crédito se dividirá por el número de puntos que totalicen las solicitudes que hayan concurrido a la misma y reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. El cociente resultante se multiplicará por los puntos obtenidos por cada entidad. El resultado de esta operación constituirá la cantidad a proponer, en concepto de subvención, a las distintas entidades. No obstante, si la cuantía solicitada fuese superior a la resultante de la operación antes contemplada, siempre y cuando hubiese crédito disponible y no se produjese perjuicio de terceros, podrá proponerse la cuantía solicitada por la entidad. En el caso de que la cuantía resultante fuese superior a la cantidad solicitada por la entidad, la propuesta de subvención a conceder se establecerá en función de esta última.

2. Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los gastos corrientes, excluidos los gastos financieros, que se originen por la realización de los proyectos de voluntariado, derivados de los siguientes conceptos:

a) Personal contratado por la entidad que participe en la realización de las actuaciones, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) El personal voluntario tendrá derecho a percibir de la entidad los gastos que le ocasione la actividad de voluntariado, así como los gastos relativos al seguro de los mismos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, de Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

c) Gastos de mantenimiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

d) Gastos de actividades inherentes a la realización del proyecto.

e) Gastos derivados de las actividades de promoción del voluntariado.

3. En el supuesto de contratos con empresas, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de a subvención.

4. Los gastos de administración, organización y gestión administrativa relativa a los costes indirectos subvencionables no podrán superar el 10 por 100 de la cuantía de la subvención concedida para la financiación de costes directos del proyecto.

Artículo 7

Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se formalizarán según el modelo de impreso que se especifique en cada Orden de convocatoria. La convocatoria y su documentación puede ser consultada en el Portal del Voluntariado del sitio web madrid.org

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La presentación de las solicitudes, con la documentación establecida, podrá realizarse en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

4. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la Resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las entidades podrán presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada convocatoria.

Artículo 8

Documentación

1. Las solicitudes se han de presentar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo del mismo o declaración responsable de hallarse exento del pago de dicho impuesto al tener un neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

b) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden.

c) Memoria del proyecto para el que se solicita la subvención, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden.

d) Original o fotocopia debidamente compulsada de los estatutos de la institución solicitante, que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

e) Original o fotocopia debidamente compulsada de la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

f) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal de la entidad solicitante.

g) Original o fotocopia debidamente compulsada del poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid o documento notarial acreditativos de la representación de la persona firmante de la solicitud.

h) Declaración de la concurrencia de ayudas, según Anexo III.

i) Acreditación de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo IV a la presente Orden.

j) Original o fotocopia debidamente compulsada del certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

k) Original o fotocopia debidamente compulsada de la certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del certificado a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social, se entenderá que se opta por presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.

El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

l) Documento de compromiso de los requisitos f) y g) requeridos en el artículo 5 (Anexo V).

2. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados deberán ser retirados de las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de voluntariado por las entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

Artículo 9

Compatibilidad de ayudas y su revisión

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 10

Concurrencia competitiva y criterios de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los proyectos se valorarán hasta 100 puntos máximo, de acuerdo a los siguientes criterios y puntuación:

a) Calidad técnica del proyecto: Máximo 25 puntos.

Se valorarán los siguientes aspectos:

— Fundamentación: Análisis de la realidad social y necesidades de los beneficiarios, aportando datos, estudios o informes que fundamenten dicha necesidad (máximo 2,5 puntos).

— Objetivos generales y operativos (máximo 2,5 puntos).

— Ámbito de actuación: Delimitación del ámbito territorial, colectivo de actuación, objetivo de la actuación (máximo 5 puntos).

— Metodología de intervención: Actividades, actuaciones, especificadas en un cronograma y herramientas previstas para conseguir los objetivos formulados (máximo 5 puntos).

— Sistemas de evaluación, criterios de evaluación, indicadores y evaluación de resultados (máximo 5 puntos).

— Medios personales: Número de personas remuneradas dedicadas al proyecto, formación, funciones y tiempo de dedicación al proyecto (máximo 2,5 puntos).

— Medios materiales: Equipamientos y otros recursos destinados a la ejecución del proyecto (máximo 2,5 puntos).

b) Promoción de la participación ciudadana: Máximo 20 puntos.

Su finalidad es valorar que el programa prevea la realización de campañas y actividades de sensibilización y captación de nuevos voluntarios.

c) Fomento de la sostenibilidad de las organizaciones de voluntariado de la Comunidad de Madrid: Máximo 15 puntos.

— Creación de la figura del responsable de voluntariado (máximo 10 puntos).

— Promoción de la participación de los voluntarios en la estructura organizativa de la entidad (máximo 5 puntos).

d) Que los destinatarios sean personas en situación de especial vulnerabilidad: Máximo 15 puntos.

— Mayores (máximo 5 puntos).

— Personas con discapacidad (máximo 5 puntos).

— Personas en riesgo de exclusión (máximo 5 puntos).

e) Impulso del voluntariado entre jóvenes entre dieciséis y treinta años: Máximo 10 puntos.

Se valorarán las campañas y actividades de sensibilización y captación que estén diseñadas y destinadas específicamente a voluntarios jóvenes (entre dieciséis y treinta años).

f) Introducción de elementos innovadores y/o que implanten buenas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, empresarial, de medios de comunicación, del trabajo en red y en la promoción de nuevos espacios de intervención para el voluntariado: Máximo 10 puntos.

— Elementos innovadores (máximo 5 puntos).

— Implantación de buenas prácticas (máximo 5 puntos).

g) Colaboración con entidades públicas o privadas: Máximo 5 puntos.

Deberá acreditarse (no es suficiente con que la entidad afirme que colabora con otras Administraciones Públicas) la existencia de acuerdos de colaboración suscritos por la entidad.

3. En el caso en el que, obteniendo dos o más proyectos la misma puntuación, solo pudiera otorgarse la subvención a uno de ellos, se concederá la ayuda al proyecto que cuente con la fecha y hora de Registro de Entrada más antigua en alguna de las dependencias recogidas en el artículo 7, apartado 3, de la presente Orden.

Artículo 11

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. Para el estudio del expediente se podrá visitar y/o requerir a la entidad toda la información y documentación complementarias que se consideren necesarias para la comprensión y evaluación de los proyectos presentados.

3. La Consejería de Políticas Sociales y Familia podrá, si lo considera procedente, solicitar, del Punto de Información de Voluntariado del municipio correspondiente, informe de valoración del proyecto objeto de subvención.

Artículo 12

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General con competencias en materia de voluntariado, o persona que designe.

b) Siete vocales:

— Dos en representación de la Subdirección General con atribuciones en materia de voluntariado y cooperación al desarrollo.

— Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de inmigración.

— Uno en representación de la Subdirección General con competencias en materia de servicios sociales.

— Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de personas mayores.

— Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de juventud y deportes.

— Uno en representación de la Dirección General con competencias en materia de medio ambiente.

c) El Secretario, actuando como tal una persona de la Subdirección General con atribuciones en materia de voluntariado, con voz pero sin voto.

3. La composición de la Comisión de Valoración podrá ser modificada por las convocatorias que se publiquen anualmente, a fin de adaptarla a las circunstancias organizativas en cada momento.

4. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, elevará una Propuesta de Resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión, con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas, teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo siguiente.

En la Propuesta de Resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

Artículo 13

Posibilidad de reformulación

1. Cuando la Dirección General con competencias en materia de voluntariado considere que un proyecto de voluntariado pueda ser objeto de una subvención menor que la solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley General de Subvenciones, lo comunicará a la entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de cinco días hábiles, proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes de la aprobación definitiva, o ratificándose en su solicitud inicial. Si la entidad decide mantener el proyecto original, deberá aportar, directamente o por financiación de terceros, la diferencia entre la subvención inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. La reformulación de la solicitud se hará en una memoria adaptada que se facilitará desde la Dirección General con competencias en materia de voluntariado y debe adecuarse en su contenido y forma al proyecto presentado. Esta memoria adaptada, una vez aceptada, será vinculante a todos los efectos.

Artículo 14

Resolución

1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá por delegación a la Dirección General con competencias en materia de voluntariado.

2. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención, así como aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.

3. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado Resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La notificación a los solicitantes se realizará en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de la Resolución de concesión, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente (artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

5. Contra la Resolución de concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Pago y justificación de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta de la totalidad de la cuantía concedida, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para cada convocatoria.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.

En el momento de producirse el pago las entidades adjudicatarias de las subvenciones, deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas.

2. Las subvenciones otorgadas podrán ser revocadas, si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en cuyo caso, las entidades deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora.

3. La justificación de la subvención concedida deberá presentarse en el plazo de tres meses una vez se finalice el proyecto objeto de la subvención, siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General con competencias en materia de voluntariado a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa en la que se describan las actividades desarrolladas en el marco del proyecto para el que se ha concedido la subvención.

b) Una relación completa numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada, indicando, en cada uno de ellos, los siguientes extremos:

— Facturas y otros documentos acreditativos del gasto.

— Identificación del acreedor.

— Importe, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

— Fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Tipo de documento acreditativo del pago.

c) Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas acompañados de la documentación acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora, u obtenidos conforme a los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos documentos se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por el Servicio receptor de la documentación, se devolverán los originales a la entidad propietaria. Asimismo, deberán acreditar mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las correspondientes cantidades.

d) El resto de los gastos se justificará con facturas acreditativas de los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Los documentos correspondientes se presentarán en original y fotocopia. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias, se devolverán los originales a la entidad exclusivamente cuando la factura no se haya subvencionado en su totalidad.

e) Cuando el gasto subvencionable no exceda de 400 euros, IVA incluido, podrá aportarse factura simplificada, de conformidad y con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

f) En el supuesto indicado en el artículo 6.3, se aportarán las correspondientes ofertas y la memoria justificativa de la elección en el caso de no haber seleccionado la de menor importe.

g) Con carácter excepcional y cuando el gasto subvencionable no exceda de 100 euros, IVA incluido, y por su naturaleza no sea posible su justificación con factura, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, podrá justificarse mediante recibo acompañado de una certificación de la entidad, haciendo constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que corresponden.

4. Cuando el proyecto de voluntariado haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 16

Obligaciones y compromisos de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán:

a) Cumplir con las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Someterse al control y seguimiento de la actividad subvencionada y a facilitar a la Consejería de Políticas Sociales y Familia los informes que le sean requeridos. También estarán obligados a colaborar con la Consejería de Políticas Sociales y Familia en aquellas cuestiones que tengan relación con las actividades o programas para los que hayan recibido subvención.

c) Comunicar a la Consejería de Políticas Sociales y Familia cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución de las actividades subvencionadas.

d) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Las entidades subvencionadas deberán divulgar la participación de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid en la financiación del proyecto y hacerlo constar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión del mismo, utilizando el logotipo institucional de la Consejería en los términos que se especifican en las indicaciones para su uso.

Artículo 18

Apoyo técnico y seguimiento

La Consejería de Políticas Sociales y Familia podrá en cualquier momento solicitar de las entidades la información complementaria que considere oportuna y efectuar las visitas correspondientes para comprobar la adecuada ejecución de los proyectos en relación a los objetivos planteados y a la subvención concedida. Asimismo establecerá el apoyo técnico necesario para el seguimiento de los proyectos, propiciando la coordinación entre las entidades implicadas, la red de puntos de información de voluntariado y los departamentos de las diversas Administraciones que puedan tener relación con el desarrollo del proyecto.

Artículo 19

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Consejería de Políticas Sociales y Familia podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas y otros Organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de abril de 1997).

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de estas bases reguladoras estarán sometidas, por lo que se refiere al régimen de infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y lo dispuesto en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la misma.

Artículo 20

Régimen jurídico

Estas bases reguladoras tienen el carácter de norma y, por lo tanto, contra las mismas no cabe recurso en vía administrativa, sino, únicamente, recurso contencioso-administrativo.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 21

Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015 y de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas en la presente Orden.

2. Los proyectos necesariamente deberán iniciarse y finalizarse durante 2015.

Artículo 22

Proyectos y acciones subvencionables

1. Las acciones subvencionables deberán reunir las características y los requisitos recogidos en el artículo 3 de la presente Orden.

2. Podrán subvencionarse con cargo a esta convocatoria los gastos que durante el año 2015 se originen por la realización de los Proyectos de Voluntariado definidos en las bases reguladoras, artículo 3 de la presente Orden.

Artículo 23

Requisitos entidades beneficiarias

Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se indican, que deberán prevalecer hasta la completa ejecución del proyecto y su correcta justificación:

a) Ausencia de fines de lucro.

b) Estar constituida legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente.

c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén garantizadas.

d) No estar incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Desarrollar las acciones para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) Desarrollar la totalidad o parte de sus programas a través de voluntarios.

g) Garantizar que la estructura interna y el funcionamiento de sus órganos de gobierno sean democráticos.

h) Contar con un programa de voluntariado para el desarrollo y seguimiento de sus acciones voluntarias, que se especificara en la memoria general de la entidad.

Artículo 24

Imputación presupuestaria. Importe de las ayudas

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la Clasificación Económica (partida) 48099 de la Clasificación Funcional (programa) 232D. El importe que se prevé destinar a esta convocatoria para el año 2015 se cifra en 150.000 euros.

2. La cantidad asignada será, como máximo, de 6.000 euros, realizándose el cálculo según lo recogido en el artículo 6 y conforme al baremo del artículo 10, en ambos casos de las bases reguladoras. Los gastos de administración, organización y gestión administrativa relativos a los costes indirectos subvencionables no podrán superar el 10 por 100 de la cuantía de la subvención concedida para la financiación de costes directos del proyecto.

3. No podrá solicitar cada entidad más que un proyecto.

Artículo 25

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

2. La presentación de solicitudes se formalizará, según el modelo de impreso que se especifica para esta convocatoria, con la documentación establecida, pudiendo realizarse en el Registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, calle O’Donnell, número 50, 28009 Madrid, o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que este proceda a su certificación.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para lo que es necesario disponer de alguno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán consultarse en el Portal del Voluntariado del sitio web www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

3. Las instituciones sin fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud con sus correspondientes Anexos, la documentación que se especifica en el artículo 8 de las bases reguladoras.

4. La presentación de la solicitud por parte de la entidad conlleva la autorización al órgano instructor para recabar de oficio el certificado a emitir por la Hacienda de la Comunidad de Madrid de no tener deudas con ella en período ejecutivo de pago, salvo que estén garantizadas.

5. En aquellos documentos en que así este previsto en el modelo de solicitud, las entidades solicitantes podrán autorizar a la Administración para que realice la consulta telemática de los mismos, lo que eximirá de su presentación.

6. Asimismo, las comunicaciones posteriores con el órgano instructor podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, y se podrán realizar notificaciones telemáticas a los interesados que estén dados de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (sitio web http://www.madrid.org) y que en este procedimiento soliciten dicho medio de notificación.

Artículo 26

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la presente Orden.

Artículo 27

Criterios de valoración y determinación de la cuantía

1. Los criterios de valoración y determinación de la cuantía son los establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

2. La valoración de los Proyectos de Voluntariado objeto de esta convocatoria se realizará conforme a los requisitos exigidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

3. La puntuación mínima necesaria para que el proyecto pueda ser subvencionado será de 41 puntos.

Artículo 28

Resolución

1. Las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al plazo de finalización para la presentación de solicitudes, ateniéndose a lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

2. La notificación a los solicitantes se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente (artículo 59 1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Artículo 29

Pago y justificación de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipo del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, sin previa justificación y sin exigencia de garantías, de acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades subvencionadas deberán reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora si se da alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Cuando el proyecto de voluntariado haya sido financiado, además de con la subvención concedida con cargo a la convocatoria que se regula en las presentes bases, con fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 30

Delegación

Se delega en el Director competente en materia de voluntariado la resolución de la presente convocatoria y de cuantas incidencias se produzcan en la aplicación de esta Orden.

Artículo 31

Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en el título I y por lo previsto en el presente título, y en todo lo no dispuesto en esta Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.

Artículo 32

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra dicho acto cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Habilitación de desarrollo

1. Se faculta a la Dirección General con competencias en materia de voluntariado para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden, procediendo si es necesario las medidas a adoptar para el desarrollo de lo establecido en la misma.

2. En todo lo no dispuesto en esta Orden, se aplicará la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden 478/2006, de 17 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 76, de 30 de marzo de 2006), de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2006.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de septiembre de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES





















(03/26.142/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150917-18