Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
14-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150914-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 3

64
Procedimiento 565 de 2015

EDICTO

Doña Antonia María García-Morato Moreno-Manzanaro, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Burgos.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don José Rafael Ureña Álvarez contra “Lavados Ecológicos a Mano, Sociedad Limitada”, en reclamación por ordinario, registrado con el número procedimiento ordinario 565 de 2015, se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social, citar a “Lavados Ecológicos a Mano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 17 de septiembre de 2015, a las diez treinta y cinco horas, en avenida Reyes Católicos, número 53, Sala 002, para la celebración de los actos de conciliación, y, en caso de no avenencia, a las diez y cuarenta horas, para juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona, legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se ha acordado citar al representante legal de dicha empresa para la prueba de interrogatorio que tendrá lugar el día y hora señalados para la celebración del juicio, bajo apercibimiento de que, de no comparecer, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, bajo los apercibimientos legales.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistida de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representada por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Lavados Ecológicos a Mano, Sociedad Limitada”, y a su representante legal, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

En Burgos, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.507/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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