Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 1

47
Ejecutorias 217 de 2015

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Lleida.

Por esta cédula, según lo acordado en la ejecución número 217 de 2015, instruido por este Juzgado a instancias de don Santiago Fernández Mena, contra “Atelfibra, Sociedad Limitada”, se notifica a “Atelfibra, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral), la resolución dictada en el indicado proceso, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:

«En Lleida, a 27 de julio de 2015.—Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de don Santiago Fernández Mena como parte ejecutante, contra “Atelfibra, Sociedad Limitada” como parte ejecutada.

Despacho ejecución por un principal de 831,91 euros y 53,19 euros intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) más 53,19 euros (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) que se fijan provisionales para costas (total: 938,29 euros).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte la secretaria judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes de que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso. Así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días hábiles ante el mismo juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes, y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y DT primera, segunda) Lo acuerdo y firmo.—Doy fe».

«En Lleida, 27 de julio de 2015.—En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de 27 de julio de 2015 y en garantía de la cantidad de 831,91 euros por principal, 53,19 euros por intereses provisionales, y 53,19 euros por costas provisionales por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la Comisión Ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio “Atelfibra, Sociedad Limitada”, o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, al ignorarse el domicilio actual de “Atelfibra, Sociedad Limitada”.

Embargar el crédito, titularidad del apremiado “Atelfibra, Sociedad Limitada” que ostenta contra las entidades “Sociedad Española Instalaciones Redes Telefónicas”, “Elecnor, Sociedad Anónima”, “Telecomunicaciones de Levante, Sociedad Limitada” y “Emurtel, Sociedad Anónima”, librándose la oportuna comunicación a la misma para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndole de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con al apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguiente del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata al ejecutado, demórese, por la secretaria, la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Embargar telemáticamente los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, titularidad del apremiado “Atelfibra, Sociedad Limitada”, que posea en las entidades bancarias.

Embargar las posibles devoluciones que la ejecutada “Atelfibra, Sociedad Limitada”, tenga pendientes de recibir en concepto de IVA, IRPF o por cualquier otro concepto.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75-3 y 241-3 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días, para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que, en el plazo de quince días, facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase al apremiado en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, con el número 2197 0000 64 0217 15, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (DA decimoquinta de la Ley de Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo acuerda y manda la secretaria judicial en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Lleida, doña Paula Jarne Corral».

Lo que se hace público por medio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 27 de julio de 2015.—La secretaria judicial en sustitución (firmado).

(03/24.565/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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