Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

33
Procedimiento ordinario 1.066 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento ordinario número 1.066 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 2 de octubre de 2014.—Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos por este Juzgado bajo el número 1.066 de 2010, a instancias de la mercantil “Make Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada” que comparece representada por el procurador señor García Mochales y bajo la dirección letrada de don Francisco José Herranz Martín, contra las entidades “Discatering, Sociedad Limitada” en situación de rebeldía procesal y “Cater-Line, Sociedad Limitada” que comparece representada por la procuradora señora López Rincón y asistida del letrado don Gerardo J. Hidalgo-Barquero, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil “Make Marketing y Comunicación, Sociedad Limitada” representada por el procurador señor García Mochales, contra las entidades “Discatering, Sociedad Limitada” en situación de rebeldía procesal y “Cater-Line, Sociedad Limitada” representada por la procuradora señora López Rincón.

1. Debo condenar y condeno a la mercantil “Discatering, Sociedad Limitada” al pago a la actora de la cantidad de 18.265,36 euros, más los intereses legales procedentes desde la interpelación judicial.

2. Debo absolver y absuelvo a la mercantil “Cater-Line, Sociedad Limitada” de los pedimentos efectuados en su contra en la demanda.

Las costas procesales ocasionadas en la tramitación del presente procedimiento se imponen a la entidad condenada “Discatering, Sociedad Limitada” a excepción de las causadas a instancias de la mercantil “Cater-Line, Sociedad Limitada” que se imponen a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber de que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, dictada por la magistrada-juez que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Discatering, Sociedad Limitada” se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 12 de junio de 2015.—El secretario (firmado).

(02/4.364/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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