Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-27

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

27
Procedimiento ordinario 2.371 de 2009

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 2.371 de 2009 se ha dictado sentencia de 4 de septiembre de 2014 y auto de aclaración de 3 de marzo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son:

Sentencia

En los autos de juicio ordinario número 2.371 de 2009 seguidos en este Juzgado a instancias de “Animua, Sociedad Anónima” representada por el procurador señor Briones Méndez y defendida por el letrado señor Díaz de la Cruz, contra don José Eduardo Gómez Rey, “Elzaso, Sociedad Limitada” representada por el procurador señor Pinto-Marabotto y defendida por el letrado señor Zaforteza Fortuny, contra “Caixabank, Sociedad Anónima” representada por el procurador señora Medina Cuadros y defendida por el letrado señor Cid-Harguindey Romero y contra “Rosales 2007, Sociedad Limitada” representada por procuradora señora Rodríguez-Curiel Espinosa y defendida por el letrado señor Doncel Morales.

Fallo

Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador señor Briones Méndez en nombre y representación de “Animua, Sociedad Anónima”, frente a “Elzaso, Sociedad Limitada” representada por el procurador señor Pinto-Marabotto, se condena a “Elzaso, Sociedad Limitada” a abonar a “Animua, Sociedad Anónima” el importe de las rentas devengadas por el alquiler del local sito en la planta sótano -1 del número 79 de la calle Goya de Madrid, en el que se explota el negocio de discoteca denominado “Boite del Pintor”, con arreglo a lo pactado en el contrato desde el día 13 de mayo de 2009 hasta la del efectivo desalojo del inmueble, con la oportuna actualización con arreglo al IPC, sin pronunciamiento en costas.

Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador en nombre y representación de “Elzaso, Sociedad Limitada”, frente a “Animua, Sociedad Anónima” representada por el procurador señor Briones Méndez y “Oikos, Sociedad Anónima”, se condena a “Animua, Sociedad Anónima” y “Oikos, Sociedad Anónima” a abonar a “Elzaso, Sociedad Limitada” el importe actualizado a fecha de la presente resolución de la suma de 120.000 euros, sin pronunciamiento en costas desestimando el resto de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

Con desestimación de la demanda formulada por el procurador señor Pinto-Marabotto en nombre y representación de “Elzaso, Sociedad Limitada” y don José Eduardo Gómez Rey, frente a “Caixabank, Sociedad Anónima” representada por la procuradora señora Medina Cuadros y “Rosales 2007, Sociedad Limitada” representada por la procuradora señora Rodríguez-Curiel Espinosa, se condena a los actores al pago de las costas procesales.

Con desestimación de la demanda formulada por el procurador señor Pinto-Marabotto en nombre y representación de don José Eduardo Gómez Rey, frente a “Oikos, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, se condena al actor al pago de las costas procesales.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La magistrada-juez que lo dicta, doña María Serantes Gómez.—Madrid, a 3 de marzo de 2015.

Parte dispositiva:

Se completa la sentencia de 4 de septiembre de 2014 en el sentido de que el fallo de la misma queda del siguiente tenor literal:

Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador señor Briones Méndez en nombre y representación de “Animua, Sociedad Anónima”, frente a “Elzaso, Sociedad Limitada” representada por el procurador señor Pinto-Marabotto, se condena a “Elzaso, Sociedad Limitada” a abonar a “Animua, Sociedad Anónima” el importe de las rentas devengadas por el alquiler del local sito en la planta sótano -1 del número 79 de la calle Goya de Madrid, en el que se explota el negocio de discoteca denominado “Boite del Pintor”, con arreglo a lo pactado en el contrato desde el día 13 de mayo de 2009 hasta la del efectivo desalojo del inmueble, con la oportuna actualización con arreglo al IPC, así como al desalojo y entrega a “Animua, Sociedad Anónima” el local sito en la planta sótano -1 del número 79 de la Calle Goya de Madrid, en el que se explota el negocio de discoteca en su día arrendado denominado “Boite del Pintor”, junto con sus elementos e instalaciones con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo debiendo correr con los gastos que por este concepto pudieran ocasionarse, sin pronunciamiento en costas.

Con estimación parcial de la demanda formulada por el procurador en nombre y representación de “Elzaso, Sociedad Limitada”, frente a “Animua, Sociedad Anónima” representada por el procurador señor Briones Méndez y “Oikos, Sociedad Anónima”, se condena a “Animua, Sociedad Anónima” y “Oikos, Sociedad Anónima” a abonar a “Elzaso, Sociedad Limitada” el importe actualizado a fecha de la presente resolución de la suma de 120.000 euros, sin pronunciamiento en costas desestimando el resto de las pretensiones frente a ellas ejercitadas.

Con desestimación de la demanda formulada por el procurador señor Pinto-Marabotto en nombre y representación de “Elzaso, Sociedad Limitada” y don José Eduardo Gómez Rey, frente a “Caixabank, Sociedad Anónima” representada por la procuradora señora Medina Cuadros y “Rosales 2007, Sociedad Limitada” representada por la procuradora señora Rodríguez-Curiel Espinosa, se condena a los actores al pago de las costas procesales.

Con desestimación de la demanda formulada por el procurador señor Pinto-Marabotto en nombre y representación de don José Eduardo Gómez Rey, frente a “Oikos, Sociedad Anónima” en situación procesal de rebeldía se condena al actor al pago de las costas procesales.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución a “Oikos, Sociedad Anónima” por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 9 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.445/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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