Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-26

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 35

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Procedimiento 368 de 2006

EDICTO

Don César Tejedor Freijo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 35 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado de mi cargo se tramita juicio verbal de desahucio a instancias de doña Francisca Esteban de Miguel, doña Ascensión Lázaro Esteban y don Julián Lázaro Esteban, contra don Jesús Miguel García Galán, demandado en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia con fecha 11 de mayo de 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que, estimando la demanda deducida por doña Dolores Tejero García-Tejero en nombre y representación de doña Francisca Esteban de Miguel y doña Ascensión Lázaro Esteban y don Julián Lázaro Esteban, contra don Jesús Miguel García Galán, sobre desahucio fundado por falta de pago de la renta, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes litigantes en este juicio, relativo a vivienda sita en calle José María Fernández Lanseros, número 13, segundo izquierda, puerta 4, de Madrid y, en consecuencia, haber lugar al desahucio pretendido, condenando a la parte demandada a que lo desaloje dentro del término legal bajo apercibimiento de lanzamiento para lo que se estará a la fecha acordada en el auto de incoación, para lo cual, deberá presentar la parte actora demanda de ejecución; asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 8.640 euros como rentas debidas a fecha de presentación de demanda; condenando por último a dicha parte demandada, expresamente, al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia, cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Se recuerda a la parte demandada, caso de recurrir esta resolución, la necesidad de acreditar, al tiempo de interponer el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, o consignarlas judicial o notarialmente.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma al citado demandado declarado en rebeldía, don Jesús Miguel García Galán, en paradero desconocido, expido el presente a los efectos acordados para ser publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2006.—El magistrado-juez (firmado).—El secretario (firmado).

(02/4.391/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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