Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

29
Procedimiento 58 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre doña Verónica Tellería Morillo y don Eduardo Alfredo González Orta, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Carmen Echevarría Terroba, en nombre y representación de doña Verónica Tellería Morillo, formulada contra don Eduardo Alfredo González Orta, declarado en rebeldía procesal, debo acordar como medidas definitivas las siguientes:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, Emilia González Tellería, nacida en Madrid el día 6 de diciembre de 2010, a la madre, doña Verónica Tellería Morillo.

2. Se atribuye a la madre, doña Verónica Tellería Morillo, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación a la menor a favor del padre don Eduardo Alfredo González Orta.

4. En concepto de pensión por alimentos, don Eduardo Alfredo González Orta deberá entregar a doña Verónica Tellería Morillo, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad de 100 euros al mes, que deberá ser abonada en 12 mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de presentación de la demanda. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2016.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, número 2678 0000 89 0058 14 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros; y ello, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal, para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Eduardo Alfredo González Orta expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.678/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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