Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-1

Páginas: 30


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

1
ORDEN 2371/2015, de 18 de agosto, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, para la temporada 2015-2016.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15 que “la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos”.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid asume, entre otras, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las competencias autonómicas en materia de deporte. Asimismo, a la Dirección General de Juventud y Deporte, el artículo 10.1.2 del citado Decreto le atribuye la competencia para impulsar, organizar, en su caso, y colaborar en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como promover, organizar o colaborar en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica (sin necesidad de licencia federativa) y Serie Única (con y sin licencia federativa), de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Juventud y Deporte, organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.

Artículo 3

Regulación

Las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica y Única, de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 4

Participantes

Los deportistas podrán participar en estas competiciones a través de agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, tramitando su inscripción vía telemática a través de la página web institucional www.madrid.org en la Dirección General de Juventud y Deporte siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad y siempre que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desean y pueden participar.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril de 2016.

Artículo 5

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil, Serie Básica/Única, comprenderán las fases local, de área, zonal y final, con las excepciones que se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:

— Fase local. Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las cuatro zonas que se detallan en el Anexo II.

— Fase de área. Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica/Única de la Comunidad de Madrid.

— Fase zonal. Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.

Las fases zonales de deportes de equipo se disputarán por el sistema de eliminatoria a doble vuelta, celebrándose cada partido en el campo propio de cada equipo. Al comienzo de cada temporada se sorteará el emparejamiento entre las cuatro Áreas, y después se disputará un partido final en una sede solicitada con antelación, que podrá ser campo neutral o no.

En atención a la peculiaridad de su disposición y distribución geográfica, la Zona 1-Madrid capital, establecerá su propio sistema de competición para esta fase zonal.

En las fases zonales de los deportes de equipo no se disputará el partido para determinar el tercer y cuarto puesto.

Las fechas de competición de las distintas fases zonales serán publicadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

Al menos diez días antes de la fecha publicada por la Dirección General de Juventud y Deporte para el inicio de dicha fase zonal, cada Comité de Zona deberá comunicar a la Comunidad de Madrid la instalación, fecha y hora de los partidos de las eliminatorias a doble vuelta y el partido final de los deportes de equipo.

— Fase final. Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado II “Normas específicas de cada deporte” del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona correspondiente.

Para la organización de la fase final se constituirá un Comité Organizador en la localidad donde tenga lugar la final, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, del municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

En las fases finales de los deportes de equipo no se disputará el partido para determinar el tercer y cuarto puesto.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, o el partido final de las fases zonales de deportes de equipo, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Juventud y Deporte, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud de inscripción y participación del municipio en las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, que se publica junto a la presente Orden de convocatoria.

Las fechas de competición de las distintas fases finales serán publicadas por la Dirección General de Juventud y Deporte.

Artículo 6

Plazo de inscripción

Los municipios interesados en participar en las competiciones del deporte infantil solicitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y presentándola en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida en el apartado cuarto de la solicitud puede anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si tras el examen de la solicitud presentada esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Juventud y Deporte requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General Juventud y Deporte para interpretar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Efectos

Esta Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de agosto de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

ANEXO I

REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL, SERIE BÁSICA/ÚNICA, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. Regulación: Normas generales para todos los deportes

Primero

Ámbito de aplicación

Artículo 1. La presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorio en todos aquellos municipios donde exista una normativa específica para las fases locales.

Art. 2. La organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Deporte Infantil, Serie Básica/Única, depende, en todas sus facetas, de los Servicios Deportivos Municipales, de las federaciones deportivas madrileñas y de la Comunidad de Madrid.

En cada una de las cuatro zonas en las que está distribuido el deporte infantil de la Comunidad de Madrid existirá un Comité Zonal, que será el encargado de coordinar todas las actuaciones de la zona correspondiente y actuará como interlocutor con los responsables de la Dirección General de Juventud y Deporte.

El Comité Zonal controlará el desarrollo de las competiciones, regulará las normas internas de funcionamiento y establecerá los mecanismos y órganos en materia de disciplina deportiva; todo ello, dentro de su ámbito de actuación.

La composición, competencias y facultades de cada Comité Zonal deberán ser comunicadas a la Dirección General de Juventud y Deporte cada temporada.

Art. 3. Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente, por la reglamentación federativa del deporte correspondiente, por las normas de cada municipio y por las normas de cada área.

Art. 4. Con carácter general en todas las modalidades deportivas se establecerán dos ámbitos de competición:

— La Serie Básica sin necesidad de licencia federativa individual, ni inscripción de la entidad deportiva en la federación madrileña correspondiente y con una competición especifica organizada y coordinada fundamentalmente por los municipios y la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

— Excepcionalmente se establece la Serie Única con competiciones abiertas a todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes federados y no federados, salvo las excepciones contempladas en el Anexo II de cada modalidad para Béisbol, Atletismo (Campo a través), Esgrima, Gimnasia Artística y Gimnasia Rítmica, Hockey, Judo, Karate, Lucha, Orientación, Piragüismo, Remo, Rugby, Tenis, Triatlón y Waterpolo.

Art. 5. Durante la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo con licencia federativa a otro de la Serie Básica del mismo deporte, salvo que se acredite que cuenta con la pertinente baja federativa tramitada antes del 31 de enero de 2016. De producirse, tendría la consideración de alineación indebida y comportaría, en su caso, la sanción correspondiente en los términos prescritos en este Reglamento.

Esta norma no será de aplicación si se trata de otro deporte.

Segundo

Participación. Licencias. Reconocimiento médico.

Art. 6. Los deportistas podrán participar en tantos deportes de asociación e individuales como deseen.

Art. 7. Se unificará la licencia territorial del jugador para cualquier deporte en la Serie Básica, adoptando en las excepciones de la Serie Única el modelo de cada una de las federaciones autonómicas para los deportistas federados (acordes a lo establecido para ellas en la legislación correspondiente).

Será obligatorio para todos los participantes de la Serie Básica y los no federados de la Serie Única estar en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada 2015-2016, facilitada por la Comunidad de Madrid, único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta. En la Zona 1 se utilizará la licencia emitida por el Ayuntamiento de Madrid.

Las licencias serán facilitadas por la Dirección General de Juventud y Deporte a los Servicios Deportivos Municipales. El Comité Autonómico de Seguimiento recomendó que el importe de las licencias, en todas las categorías, debería ser unificado en la cantidad de 6,50 euros, que aportará el participante a los Servicios Deportivos Municipales.

Los delegados deberán estar obligatoriamente en posesión de la licencia del Deporte Infantil de la temporada en curso, abonando el importe de su inscripción.

Se recomienda que todos los equipos cuenten con entrenadores con titulación adecuada a estos niveles.

Art. 8. La Comunidad de Madrid cubrirá a los participantes la atención médica de los accidentes deportivos surgidos en el desarrollo del programa, a través del Sistema Público de Salud. Además, contratará una póliza para cubrir las indemnizaciones a los participantes previstas por el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo para este tipo de accidentes deportivos.

Los Servicios Deportivos Municipales o, en su caso, los Ayuntamientos, serán los responsables de la cobertura de los riesgos no contemplados, así como de comprobar que los datos reflejados en la licencia son fidedignos.

Art. 9. La organización recomienda que los participantes pasen un reconocimiento médico antes de cada temporada deportiva.

Tercero

Deportes de equipo

Art. 10. En todas las modalidades de deportes de equipo convocadas en la presente temporada 2015-2016 se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos en las categorías benjamín y alevín. En la categoría infantil de forma excepcional, y previa autorización del correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas en equipos masculinos de su misma categoría.

Art. 11. Los delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente diligenciadas quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el partido a la hora prevista. De no ser así, el árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene la obligación de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante, el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo que cumplir los delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En caso contrario, al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si hubiera ganado, y si perdiera se mantendrá el resultado, con descuento de un punto de su clasificación general.

Art. 12. Cuando los colores del equipamiento de ambos equipos coincidan, deberá cambiarse obligatoriamente el equipo local; es decir, el que proporcione el campo de juego o, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de competición.

Art. 13. Aun cuando, por circunstancias climatológicas, pudiera deducirse que un encuentro fuera a suspenderse, el árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde a alguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo, deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se celebrará el partido. En caso contrario, los órganos de justicia deportiva decidirán al respecto.

Art. 14. Los equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su delegado o responsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro o durante el descanso. El delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo del partido: Como máximo, podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que figuren inscritos en el acta.

Cualquier negativa a someterse a tal revisión gozará de presunción de veracidad, a efectos de una posible calificación de alineación indebida por los órganos de justicia deportiva.

Art. 15. Cuando de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación indebida, los órganos de justicia deportiva podrán actuar de oficio al efecto de esclarecer la infracción.

Art. 16. La falsificación de los datos de identidad se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador o jugadores cuya identidad hubiera sido falsificada.

Art. 17. Cuando no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán ponerse de acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando un acta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo validez a todos los efectos.

Art. 18. Los equipos no podrán retener la ficha de ningún jugador antes, durante o al finalizar la competición.

Art. 19. Todos los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la presente reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los partidos.

Art. 20. En el acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipo de cada deporte.

Art. 21. Cuando se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce en la primera vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultados obtenidos por dicho club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta de la competición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta, y se mantendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.

Cuarto

Árbitros

Art. 22. Los árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.

Art. 23. La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.

Art. 24. El árbitro podrá adjuntar al acta un anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el contenido de dicho anexo.

Art. 25. Los árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que se produzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.

Art. 26. Los árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la Organización.

Quinto

Reglas de juego aplicables en la Serie Básica/Única del Deporte Infantil

Art. 27. En los deportes y municipios que haya competición en la categoría benjamín, se aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.

Art. 28. Todos los jugadores de todas las categorías y deportes inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

Los organizadores de cada ámbito competitivo velarán por la máxima difusión específica de este artículo entre sus equipos.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con apercibimiento en las fases locales y de área la primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento de puntos, en sucesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se sancionará con pérdida de encuentro sin descuento de puntos aunque fuera la primera vez que se cometa la infracción.

II. Régimen disciplinario

Sexto

Disciplina deportiva

Todas las competiciones de la Serie Básica/Única del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por lo establecido en el Anexo I de esta Orden y, supletoriamente, por las reglas y normas federativas.

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimen disciplinario del deporte infantil se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulos siguientes:

Capítulo 1

Órganos de justicia deportiva

Art. 30. En cada una de las cuatro zonas en las que está distribuido el Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid existirá un “Comité de Competición”, que será el órgano que ostente la competencia de justicia deportiva dentro de su ámbito zonal. Este Comité será designado por el Comité Zonal correspondiente, y su composición deberá ser comunicada a la Comunidad de Madrid.

El “Comité de Competición” de cada zona tendrá competencias para ejercer la potestad sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y denuncias se presenten en el ámbito de su competencia, en base a la presente reglamentación y normativa complementaria.

Los Comité Zonales podrán optar por designar un “Juez Único” en lugar de un “Comité de Competición”, cuando así pueda ser más operativo para su organización zonal. Es estos casos, el Juez Único tendría las mismas competencias y funciones que el Comité de Competición.

Para las fases finales autonómicas, la Dirección General de Juventud y Deporte designará un “Juez Único de Competición”, que ostentará la competencia de justicia deportiva en el ámbito autonómico, y cuyas resoluciones serán inapelables.

Art. 31. Las decisiones del “Comité de Competición” zonal se basarán fundamentalmente en las actas de los partidos, que gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario que desvirtúe fehacientemente su contenido, o error manifiesto, por lo que es obligación de los delegados y entrenadores informarse adecuadamente del contenido de las mismas por si hubiese lugar a reclamación.

Art. 32. Los recursos, reclamaciones y alegaciones dirigidos al “Comité de Competición” zonal deberán ser presentados obligatoriamente por escrito y/o correo electrónico y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del encuentro. La presentación se realizará ante el Comité Zonal correspondiente, que deberá dar traslado inmediato de la misma al órgano disciplinario.

Art. 33. Las resoluciones de los Comités de Competición de cada zona que afecten solo a competiciones de las fases zonales, podrán ser recurridas ante el Juez Único de Competición designado por la Comunidad de Madrid.

Los escritos de recurso deberán ser presentados obligatoriamente por escrito y/o correo electrónico y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución del “Comité de Competición” zonal. La presentación se realizará en la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Art. 34. Los órganos de justicia deportiva ajustarán las sanciones a las tipificadas en este Anexo para los deportes de equipo.

Art. 35. Las cuestiones que no se encontrasen contempladas en el presente Anexo, podrán ser resueltas por los órganos de justicia deportiva, conforme a criterios interpretativos, con motivación suficiente.

Art. 36. Las decisiones de los órganos de justicia deportiva se comunicarán a través de correo electrónico a los equipos implicados, de manera que quede adecuada constancia de su recepción.

Capítulo 2

Faltas y sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 37. Las sanciones tendrán el carácter educativo que el espíritu deportivo aconseja, en atención a las normas generales sobre juego limpio, concediéndose un margen de confianza a la deportividad.

Art. 38. Cuando un jugador, entrenador o delegado sea objeto de expulsión o figure en el acta de juego con falta que lleve anexa la descalificación, el árbitro deberá anotar en esta tal circunstancia.

Art. 39. Las sanciones se cumplirán en los siguientes encuentros, ya sean de liga, copa, aplazados, Campeonatos de la Comunidad de Madrid, Campeonatos de España o de la siguiente temporada, y en el orden en que tengan lugar cuando la participación en el programa se realice con licencia federativa. En caso contrario, se cumplirán en las competiciones de las siguientes ediciones del programa.

El cumplimiento de las sanciones se extiende de la fase local a las fases zonales y finales de los Campeonatos de la Comunidad de Madrid.

Art. 40. Las faltas y sanciones prescriben a los quince días o al mes, según se trate de infracciones leves o graves. El término de la prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiese cometido la falta y se interrumpirá desde el día que se inicie el procedimiento sancionador. Las faltas muy graves prescriben a los tres meses.

Con carácter excepcional, los órganos de justicia deportiva podrán sancionar cautelarmente, siempre que dicha sanción, hasta su definitiva confirmación, no produzca un perjuicio de difícil o imposible reparación. La sanción cumplida cautelarmente será considerada parte de la sanción que se impone.

Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las mismas paralicen o suspendan su ejecución. No obstante, excepcionalmente, los órganos disciplinarios deportivos, a solicitud del interesado, previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrán acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede, las medidas cautelares que estimen oportunas.

Art. 41. Son circunstancias atenuantes la de haber precedido a la comisión de la falta provocación suficiente y el arrepentimiento espontáneo. Son circunstancias agravantes la reincidencia y la multirreincidencia. Si concurriese el agravante de reincidencia, se impondrá la sanción en su grado máximo, y si lo fuese de multirreincidencia, se impondrá la sanción superior en su máximo grado.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones para jugadores

Art. 42. Las faltas cometidas por los jugadores durante un encuentro (independientemente de las consecuencias de la aplicación de los reglamentos deportivos por los árbitros y jueces) se sancionarán de la siguiente forma:

a) Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras o gestos antideportivos: De 1 a 3 partidos de suspensión.

b) Juego violento: De 3 a 6 partidos de suspensión.

c) En fútbol y fútbol sala, por doble amonestación, un encuentro de suspensión.

d) Insultos, amenazas o actitudes coactivas hacia otros jugadores o suplentes, directivos o público: De 2 a 5 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión a un contrario.

e) Incitar al público o a otros jugadores con gestos o palabras contra el desarrollo normal del encuentro: De 3 a 5 encuentros de suspensión.

f) Agresión directa a un contrario: De 6 a 9 encuentros de suspensión.

g) Agresión directa a un contrario repetida o altamente lesiva: De 10 encuentros de suspensión a expulsión a perpetuidad de la competición.

Art. 43. Por alineación indebida de un jugador sancionado se le suspenderá de 3 a 5 encuentros, que se acumularán a la sanción anterior, sin menoscabo de la sanción que llevara aparejada a su club en el orden competicional.

Art. 44. Las faltas indicadas en los artículos anteriores, realizadas por un jugador contra árbitros, delegados, entrenadores, etcétera, serán sancionadas con el doble de lo dispuesto en los citados artículos.

Art. 45. Cuando los actos citados anteriormente provocaran la suspensión o interrupción de partidos: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

Art. 46. El acta deberá ser firmada obligatoriamente por el capitán o por un responsable con licencia.

SECCIÓN TERCERA

Sanciones para entrenadores y delegados

Art. 47. Los entrenadores y delegados, por su responsabilidad de constituir ejemplo entre sus deportistas, serán sancionados en sus faltas de la siguiente forma:

a) Los gritos, gestos o actitudes de desconsideración durante la celebración de un encuentro en contra de la deportividad y armonía en el desarrollo del mismo, se sancionarán desde amonestación hasta suspensión por 6 encuentros.

b) Las amenazas o insultos contra deportistas, entrenadores, delegados, árbitros, etcétera, de 2 a 8 encuentros de suspensión.

c) Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro y objeto de apercibimiento por parte del árbitro: De 6 a 12 encuentros de suspensión.

d) La incitación a deportistas, acompañantes o público hacia actitudes antideportivas, la participación en acciones de hostigamiento o circunstancias análogas: De 5 a 12 encuentros de suspensión, correspondiendo la máxima sanción en los casos de intento de agresión.

e) La agresión o actitud coactiva hacia árbitros o equipos contrarios: Suspensión desde 13 a 25 encuentros. Si ocasionara lesión y el agredido causara baja médica, de un año a expulsión a perpetuidad de la competición.

f) Todas aquellas sanciones impuestas en cualquier modalidad deportiva serán extensibles a todas las especialidades del deporte infantil, especificando las resoluciones sancionadoras el tiempo de duración de las mismas.

SECCIÓN CUARTA

Sanciones para equipos

Art. 48. La alineación indebida de deportistas no provistos de la correspondiente licencia para el equipo y categoría de competición, por no reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Normas Generales de Competición o estar sujeto a sanción disciplinaria que lo impida, dará lugar a las siguientes sanciones:

a) En una competición por puntos se sancionará al club con pérdida del partido, si hubiera ganado o empatado, y si hubiera perdido, se mantendrá el resultado, si fuera más favorable. En cualquier caso se le descontará al club un punto de su clasificación general. A la segunda vez que se incurra en alineación indebida, podrá ser excluido de la competición con la pérdida de todos sus derechos.

b) Si el encuentro es de una eliminatoria de copa o liga a una vuelta con la participación de cuatro o menos equipos, quedará automáticamente eliminado el equipo infractor.

c) Inhabilitación del jugador para el resto de temporada, en el caso de contar con licencia incorrecta.

d) En gimnasia rítmica deportiva, la alineación indebida de gimnastas no provistos de la correspondiente licencia y/o categoría de competición, conllevará la eliminación automática del conjunto infractor, perdiendo la clasificación obtenida, y no pudiendo acceder a la final del Campeonato de la Comunidad de Madrid.

Art. 49. La incomparecencia de un equipo en el terreno de juego en tiempo reglamentario tendrá la misma sanción que la prevista para la alineación indebida, regulada en el artículo anterior, salvo casos de fuerza mayor justificados a juicio de los órganos de justicia deportiva.

a) Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedará excluido de esta con la pérdida de todos sus derechos.

b) Si se trata de una eliminatoria, el equipo incomparecido perderá la misma.

c) Si es en las fases locales, zonales o finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, se excluirá al equipo en la primera incomparecencia.

Art. 50. Cuando un encuentro se tenga que suspender por actitud imputable a uno de los equipos o de sus acompañantes, incluyendo seguidores, se procederá a dar el partido por perdido al equipo que, de forma fehaciente, conste como responsable, con descuento de 2 puntos en la clasificación general e imposición de las sanciones correspondientes a jugadores y acompañantes. Si una vez finalizado el encuentro acontecen estas mismas circunstancias, los órganos de justicia deportiva podrán proceder a anular el resultado del partido, dando el mismo por perdido al equipo responsable de los incidentes o, incluso en circunstancias excepcionales, a ambos equipos.

Art. 51. Se considera al equipo responsable del comportamiento de sus seguidores y acompañantes, siendo las sanciones para las faltas protagonizadas por sus seguidores las siguientes:

— Incidentes leves: Amonestación.

— Graves: Pérdida del partido.

— Muy graves: Pérdida del partido y descuento de 2 puntos.

— Reincidencia en incidentes graves y muy graves: Expulsión de la competición.

Art. 52. Si una vez comenzado el encuentro un equipo, de forma unilateral, y sin causa justificada a juicio de los órganos de justicia deportiva, se retira del terreno de juego, podrá ser sancionado con falta muy grave con la exclusión de la competición.

Art. 53. Cuando un equipo se presente con menos jugadores del número permitido para la celebración del encuentro, que será en fútbol-7, de 5; en fútbol sala, 4; en baloncesto y balonmano, 5; en hockey, 4; en rugby prebenjamines y benjamines, 6 y 7, respectivamente; en alevines, 8; en infantiles, 10; en cadetes, 12, y en voleibol, 6, se entenderá como incomparecido, con sanción de pérdida del partido sin descuento de puntos. En caso de reincidencia: Pérdida del partido y descuento de los puntos correspondientes a cada una de las modalidades, conforme a la reglamentación federativa de cada una de ellas.

Art. 54. Cuando a un equipo se le sancione con la pérdida del encuentro, el resultado será en fútbol de 0-3; fútbol sala, de 0-6; en baloncesto, de 0-20; en hockey, de 0-3; en rugby, de 0-7; en balonmano, de 0-10, y en voleibol, de 0-2 (fase local/área) o 0-3 (fase zonal/final).







































(03/24.791/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150904-1