Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

54
Procedimiento 254 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 254 de 2015, a instancias de la parte actora don Francisco Jiménez Ruiz, contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y ministerio fiscal sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de 4 de junio de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Desestimando la demanda principal de nulidad y estimando la formulada subsidiariamente por don Francisco Jiménez Ruiz, contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debiendo declarar y declarando que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del día 31 de diciembre de 2014, tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral con esa fecha, condenando a la empresa demandada al abono de la indemnización, que asciende a la cuantía de 12.718,42 euros, en concepto de indemnización, sin que haya lugar a abono de salarios de tramitación.

Igualmente, procede desestimar la demanda frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, absolviéndola de las pretensiones formuladas de contrario.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” (con número ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 025415 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso, y salvo causa de exención legal deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial, conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/2013 que la modifica y el Real Decreto-Ley 1/2015, de Mecanismos de Segunda Oportunidad, Reducción de Carga Financiera y Otras Medidas de Orden Social, y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.481/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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