Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-39

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

39
Juicio de faltas 603 de 2014

EDICTO

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 603 de 2014 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 12 de diciembre de 2014.—Vistos por mí, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 603 de 2014, sobre lesiones, en virtud de denuncia, en los que han sido partes el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciantes-denunciados doña María Luisa García Duro, don Manuel Ortiz Herreruela y doña María Nieves González Fernández, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Manuel Ortiz Herreruela como autor responsable de una falta de vejaciones, a la pena de multa de veinte días con cuotas diarias de 6 euros (120 euros) con imposición de un tercio de las costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a doña María de las Nieves González Fernández como autora responsable de una falta de vejaciones, a la pena de multa de veinte días con cuotas diarias de 6 euros (120 euros), con imposición de un tercio de las costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Que debo condenar y condeno a doña María Luisa García Duro como autora responsable de una falta de vejaciones, a la pena de multa de veinte días con cuotas diarias de 6 euros (120 euros) con imposición de un tercio de las costas, si procediese su devengo por conceptos necesarios.

Se fija una responsabilidad personal subsidiaria para caso impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio.

Que debo absolver y absuelvo a doña María Luisa García Duro, contra la que el ministerio fiscal no formuló acusación de la falta de lesiones por la que fue denunciada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le darán el trámite previsto en los artículos 976, con relación al 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así, por esta sentencia, lo acuerda, manda y firma, don Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado número 42 de Madrid.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Manuel Ortiz Herreruela, doña María de las Nieves González Fernández y doña María Luisa García Duro, expido la presente en Madrid, a 5 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.551/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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