Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Cargos en régimen dedicación exclusiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 22 de junio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

“1.o Determinar los siguientes cargos en régimen de dedicación exclusiva:

— La Alcaldía-Presidencia: con una retribución bruta mensual de 2.813,42 euros, más dos pagas extras a percibir los meses de junio y diciembre. El número de pagas al año será de catorce, por lo que la retribución bruta anual total asciende a la cantidad de 39.387,88 euros.

— Las Concejalías-Delegadas de las siguientes Áreas:

• Área de Políticas Sociales, Mayores, Sanidad, Consumo y Transportes.

• Área de Economía, Hacienda, Personal y Presidencia.

• Área de Seguridad, Obras e Infraestructuras y Servicios al Municipio.

Cada uno de ellos con una retribución bruta mensual de 2.297,52 euros, más dos pagas extras a percibir los meses de junio y diciembre. El número de pagas al año será de catorce, por lo que la retribución bruta anual total asciende a la cantidad de 32.165,28 euros.

2.o Determinar los siguientes cargos en régimen de dedicación parcial, con una jornada del 25 por 100:

— Concejalía-Delegada del Área de Juventud, Infancia, Participación Ciudadana, Ocio y Tiempo Libre.

— Concejalía-Delegada del Área de Fiestas, Asociacionismo, Promoción de la Igualdad.

Cada uno de ellos con una retribución bruta mensual de 690,00 euros, sin pagas extraordinarias. El número de pagas al año será de doce, por lo que la retribución bruta anual total asciende a la cantidad de 8.280 euros.

3.o Determinar el siguiente régimen de indemnizaciones a concejales sin dedicación exclusiva ni parcial en concepto de dietas por asistencias a Órganos Colegiados:

— Por asistencia a sesiones de Pleno: 200 euros brutos por sesión, con un máximo de 200 euros brutos mensuales. El derecho a percibir la indemnización mensual por asistencia a sesiones plenarias se devengará por la asistencia de, al menos, una sesión plenaria al mes. En el mes de agosto, debido a la ausencia de sesiones plenarias ordinarias, no se abonará la indemnización por asistencia, aun cuando se celebre alguna sesión extraordinaria.

— Por asistencia a sesiones de Junta de Gobierno: 125 euros brutos por sesión, con un máximo de 500 euros brutos mensuales. Por tanto, el número máximo de indemnizaciones por asistencia a sesiones al mes será de cuatro.

— Solo la asistencia a la sesión del órgano dará derecho a percibir la indemnización por asistencia antes establecida, solicitándose al final de cada mes un certificado a la secretaria municipal de asistencia de cada uno de los concejales.

4.o Establecer que el régimen retributivo establecido en los apartados anteriores del presente acuerdo tendrá efectos desde la fecha de adopción del mismo por el Pleno Municipal, debiendo procederse en la próxima sesión plenaria a adoptar acuerdo de aprobación de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto municipal, para adaptarlas al nuevo régimen retributivo”.

San Martín de la Vega, a 20 de agosto de 2015.—El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.

(03/24.711/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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