Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-13

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

13
Plan Especial Local

Expediente: 711/2014/09671.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2015, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico-Ambiental de Usos para el local sito en la finca de la calle Navas de Buitrago, número 24, en el Distrito de Villaverde, promovido por don Carlos Cameo Bel en representación de “Asador Picholo, Sociedad Limitada”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del control urbanístico ambiental de usos contenida en el presente Plan Especial será de cuatro años, contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS PLAN ESPECIAL

El local objeto de este Plan Especial, incluido en la parcela resultante 14.6 RT, está regulado según el PGOUM-1997 por el Plan Parcial de Ordenación Urbana “Polígono El Gato UZP 1.06”, que la califica como “Resto de Terciario”, siéndole de aplicación las condiciones particulares que al efecto se establecen en el capítulo 3 de las Ordenanzas Reguladoras.

A efectos de consideraciones generales, se estará a lo dispuesto en los títulos 6 y 7 de las Normas Urbanísticas.

Régimen de obras

El alcance de las obras planteado en el local serán objeto de valoración en la correspondiente licencia urbanística, siéndole de aplicación la Ordenanza Particular correspondiente a “Resto de Terciario” del Plan Parcial del UZP 1.06 del Polígono “El Gato”, así como el resto de las determinaciones que le puedan afectar del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Régimen de usos

Mediante el presente Plan Especial se posibilita el aumento de aforo de la actividad en el local de 103 a un máximo de 1.112 personas, lo que implica que la misma pase de estar incluida en el uso Terciario-Recreativo, categoría ii), tipo III al tipo V.

Madrid, a 10 de agosto de 2015.—El secretario general del Pleno, Javier Ordóñez Ramos.

(02/4.551/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-13