Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
02-09-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150902-18

Páginas: 40


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18
Delegación de atribuciones

En relación a la organización administrativa y funcionamiento del Ayuntamiento de Alcobendas, por el alcalde-presidente y la Junta de Gobierno Local, en uso de las atribuciones legalmente conferidas, se han dictado las resoluciones que seguidamente se detallan:

1. Decreto 6549/2015, de 23 de junio, sobre delegación de atribuciones propias de Alcaldía en concejales-delegados (modificado por decreto 7634/2015, de 17 de julio) con la siguiente parte resolutiva resultante

Por decreto de esta Alcaldía 6500-2015, de 18 de junio de 2015, y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas, se ha resuelto sobre la denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno para la legislatura 2015-2019, señalamiento de las Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

Siendo necesario en aplicación del principio de eficacia en la gestión la definición de los específicos ámbitos de gestión que comprenden así como el señalamiento de las atribuciones del alcalde que se delegan.

Por ello, partiendo, naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de la Alcaldía según el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan las facultades y órganos en que se delegan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124, apartados 4.e) y 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por Pleno Municipal de 27 de enero de 2009 (modificado por Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009 y 12 de mayo de 2010), vengo a resolver:

Primero.—Sin perjuicio de las competencias genéricamente atribuidas a los concejales-delegados de Área y concejales-delegados en los artículos 55, 56, 57, 63 y 64 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, se delegan en los concejales-delegados las competencias específicas que seguidamente se detallan:

1. Delegaciones generales en materia de gastos no sometidos a normativa de contratación administrativa

Se delegan en cada concejal-delegado de Área y concejales-delegados la autorización y disposición de todos aquellos gastos de su delegación no sometidos a la legislación sobre contratación administrativa, y competencia de esta Alcaldía por un importe inferior a 18.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su delegación según clasificación orgánica del presupuesto en vigor.

2. Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma al primer teniente de alcalde, don Ramón Cubián Martínez.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en materia de suelo, urbanismo, vivienda, obras y licencias, en particular, las siguientes:

Suelo, Urbanismo, Obras y Vivienda:

a) Adoptar las resoluciones que exija la ejecución y desarrollo de las materias que a continuación se indican, en la esfera de las competencias que le han sido delegadas y siguiendo las directrices marcadas por los órganos municipales correspondientes:

— Gestión del suelo.

— Información urbanística, ordenanzas y normativa urbanística, documentación y programación económica de esta Concejalía.

— Informar proyectos de infraestructuras supramunicipales.

— Planificación, elaboración, tramitación de la aprobación, impulso de las contrataciones, ejecución, coordinación, dirección, supervisión, control y recepción de cualquier obra pública municipal de edificación o infraestructuras que se ejecute en bienes municipales, a iniciativa de cualquier delegación municipal, bien se trate de obras de primer establecimiento, reforma, incluyendo entre estas las de ampliación, mejora, modernización, adaptación, renovación y adecuación o refuerzo, gran reparación, rehabilitación y demolición, exceptuándose, en todo caso, las obras de conservación, mantenimiento y simple reparación necesarias para que las edificaciones, infraestructuras e instalaciones de los servicios públicos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y ornato público y funcionen eficazmente para servir al uso al que están destinadas.

— Planificar, coordinar y autorizar las ocupaciones temporales de vía pública vinculadas a la ejecución de obras municipales.

— Tramitación, impulso y elevación al órgano competente en relación al planeamiento y gestión urbanística en todas sus fases, incluyendo el control y supervisión de las obras de urbanización, incluidas en proyectos de urbanización o en proyectos de obras ordinarias, de iniciativa privada.

— Definir los aspectos relacionados con la movilidad en los planes o proyectos de actuación sobre creación o remodelación de infraestructuras viarias, determinando los principales requerimientos, tales como ubicación, tipología, dimensiones, localizaciones y otros aspectos relevantes para la ordenación urbana, así como emitir informe sobre los mismos.

— Tramitación e informes de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

— Tramitación de expedientes de ejecución sustitutivos por incumplimiento de la función social de la propiedad conforme a la legislación vigente.

b) Dirigir y fiscalizar la actividad urbanística de las Empresas Municipales en materia de gestión del suelo, coordinándolas entre sí y con los entes públicos y particulares que posean suelo colindante con el de ellas, de conformidad con lo previsto en sus estatutos fundacionales.

c) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos a consecuencia de obras o actuaciones urbanísticas.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Ejercer la tutela de la actividad de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras, sin perjuicio de la gestión de la concesión de subvenciones para financiación de gasto y el apoyo técnico y atención a las obligaciones de mantenimiento que corresponderá a la delegación de Mantenimiento de la Ciudad y Servicios Públicos.

f) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los servicios y departamentos de la delegación.

g) Mantener las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda, así como con cualquier organismo público o privado con actuaciones en esta materia.

h) Recabar los informes necesarios para el seguimiento de la aplicación de la política municipal en materia de vivienda y de conservación y rehabilitación de la edificación.

i) Fomentar colaboraciones con instituciones dedicadas a la investigación de necesidades de vivienda de los distintos sectores de la población que permitan intercambio de experiencias.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

k) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

l) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.

ñ) Resolución de recursos administrativos.

Licencias (urbanísticas y de actividades):

a) Tramitar y resolver los expedientes de licencias y otros actos de control regulados en la legislación urbanística y en la ordenanza especial de tramitación de licencias y otras formas de control de la legalidad urbanística (declaraciones responsables, actuaciones comunicadas), en ejercicio de la potestad de intervención municipal en los procesos de uso del suelo, construcción y edificación, desde su proyección hasta su puesta en funcionamiento, incluida la ocupación de vía pública o espacio público para las instalaciones auxiliares a la construcción (grúas, contenedores, andamios, descuelgues verticales, equipos de bombeo de hormigón y similares), para la ejecución de vados para paso de vehículos y para las obras de conexión a los servicios urbanos (cuando se soliciten conjuntamente con el proyecto de edificación), e incluidas, asimismo, la primera ocupación y funcionamiento y el establecimiento de cualquier actividad, comprendidas también las sujetas a informe de Evaluación Ambiental y a la legislación de espectáculos y actividades recreativas, siempre que la legislación urbanística o sectorial atribuya al alcalde el ejercicio de dicha potestad de intervención municipal. El ejercicio de esta potestad comprenderá la modificación, suspensión, caducidad, revocación y revisión de las licencias u otros actos de control en los supuestos legalmente establecidos.

De igual modo, el ejercicio de dicha potestad comprenderá también el establecimiento de criterios y directrices de ordenación de todos los procesos de licencias y autorizaciones que se tramiten en el Área, así como su seguimiento y control de plazos, cuando incidan en la tramitación de las licencias a que se refiere el presente epígrafe.

b) Gestión de las tasas y exacciones municipales por licencias y otros actos de control de la legalidad, así como del impuesto sobre construcción, instalaciones y obras, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos, integradas en la Concejalía de Hacienda.

c) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, incluido el desalojo de los inmuebles en los supuestos previstos legalmente.

d) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios.

e) Dictar órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

f) Acometer actuaciones de emergencia derivadas de deficiencias en edificación privada en orden a garantizar la seguridad de terceros y cosas.

g) Ejercer, en el ámbito de las competencias delegadas, las funciones de inspección, comprobación y control de los actos y actividades sujetas a cualquier tipo de intervención administrativa, excluidas las desarrolladas en la vía pública.

h) Incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones cometidas en el ámbito de las materias incluidas en este epígrafe y objeto de delegación siempre que por Ley están atribuidas al alcalde.

i) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

j) Tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística referentes a solares vacantes o construidos, así como la expedición de cédulas urbanísticas y el señalamiento de alineaciones y rasantes.

k) Tramitar y resolver las solicitudes de certificados relacionados con la existencia de licencias comprendidas en la delegación, exenciones de licencias de primera ocupación y otros trámites necesarios para la inscripción en el Registro de edificaciones existentes y actos de regularizaciones documentales.

l) Tramitar y resolver las solicitudes de segregaciones y agrupaciones de parcelas en suelo urbano amparadas por las normas zonales del Plan General.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de la delegación.

ñ) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

o) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

p) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los servicios y departamentos de la delegación.

q) Resolución de recursos administrativos.

Coordinación equipo de Gobierno:

Asimismo, y sin perjuicio de la superior dirección y titularidad de la coordinación del equipo de Gobierno residenciado en el Área de Alcaldía, en el marco del artículo 124.4.c) de la Ley 7/1985, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia en el desarrollo de las políticas municipales, y observando la coordinación funcional que en primera instancia compete a los concejales-delegados de Área con relación a sus propias Concejalías según regula el artículo 63 del ROGA; se establecen a continuación las siguientes delegaciones específicas en materia de coordinación transversal del equipo de Gobierno:

— Coordinación general:

a) Coordinación e impulso de la política general de la Junta de Gobierno Local, tanto en el ámbito interno del Ayuntamiento como en las relaciones de este con otras Administraciones.

b) Coordinación de la actuación de las Concejalías delegadas, a cuyo efecto determinará los criterios básicos y dictará las instrucciones necesarias para la gestión de los asuntos de competencia municipal.

c) Seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada Concejalía delegada, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de esta función.

d) Resolución de los conflictos de atribuciones que se planteen entre las Concejalías delegadas, entre los distintos Distritos, o entre estos y aquellas.

e) Asistencia complementaria al alcalde-presidente en la coordinación de la información que facilita el Ayuntamiento a través de los distintos medios de comunicación y de las Concejalías, correspondiendo la asistencia principal al Departamento de Comunicación.

f) Coordinación complementaria de los servicios informativos de todas las Concejalías delegadas, correspondiendo la coordinación principal a Gabinete de Alcaldía y Comunicación.

— Coordinación institucional:

a) Asesorar o asistir al alcalde-presidente en las relaciones con otras instituciones y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias delegadas en la Concejalía de Alcaldía y Relaciones Institucionales.

b) Asistencia política al alcalde en la fijación del orden del día del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c) Coordinación de la elaboración de las normas municipales.

— Coordinación territorial:

a) Coordinar la actuación de los Distritos Municipales integrados en el Área de Desarrollo Urbano.

b) Dictar instrucciones generales a los concejales-presidentes de los Distritos Municipales para el mejor desarrollo de sus competencias.

Asimismo, se asignan las funciones de Portavocía de Gobierno y concejal vicesecretario de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto en el decreto de esta Alcaldía 6500/2015, de 18 de junio de 2015.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento de cualquier clase que afecte al coordinador del equipo de Gobierno Municipal, sus funciones serán asumidas por la coordinadora adjunta, doña María Concepción Villalón Blesa.

3. Concejalía-Delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato de Bienestar Social y de su Consejo Rector)

Integrada en el Área de Familia y Protección Social, queda adscrito a esta Concejalía el Patronato de Bienestar Social, ostentando su Presidencia y la de su Consejo Rector la segunda teniente de alcalde y concejala-delegada titular, doña Mónica Amada Sánchez Galán.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y promoción de la Igualdad, en coordinación o a través del Patronato de Bienestar Social, las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias, en particular, las siguientes:

Familia:

a) Coordinación en el diseño y ejecución de las políticas sectoriales de apoyo a la familia.

b) Diseño y aplicación de las políticas de protección social específicas, dirigidas a la prevención y tratamiento de situaciones de crisis familiares, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales.

c) Fomentar la presencia y participación de las familias en la vida social del municipio a través de los órganos participativos como foros específicos de expresión de sus necesidades.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

i) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Protección Social:

a) Detección y estudio de las necesidades sociales en el término municipal.

b) Promoción, impulso y ejercicio de acciones destinadas a ciudadanos en situación de riesgo social y con carencia de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas de los mismos, proporcionando apoyo temporal hasta que desaparezca la situación de riesgo.

c) La dirección, planificación y programación de la red de atención de servicios sociales generales en el ámbito del municipio de Alcobendas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (disposición adicional primera) y en la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

d) Coordinar todas las actuaciones que en materia de servicios sociales generales se gestionen en el municipio, con facultad de dictar instrucciones, circulares y normas de cualquier tipo, incluso para regular la actividad de estos servicios y sus instalaciones en cualquiera de los ámbitos territoriales que por razón de descentralización existan actualmente o puedan crearse en lo sucesivo.

e) Llevar a efecto cuantas actuaciones sean precisas a fin de procurar el equilibrio de las dotaciones y servicios sociales generales en los Distritos, así como la igualdad en las condiciones de acceso a los mismos.

f) Garantizar la prestación de los servicios sociales generales dentro del marco de la legislación vigente en la materia, así como atención específica a aquellos sectores de población en situaciones de desprotección social o exclusión a través de medidas adecuadas a la problemática de cada colectivo.

g) Promover e impulsar cuantas actividades sean necesarias para una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social.

h) Formular conjuntamente con la Concejalía competente en materia de personal, la programación y gestión de los planes de formación específica del personal de Servicios Sociales.

i) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

j) Diseño, planificación y ejecución de todos los programas que tengan como objetivo el incremento de la protección y el bienestar de las personas y que amplíen la oferta de recursos para su cuidado.

k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

m) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la delegación, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

p) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Salud:

a) Dirección, gestión y evaluación de las actividades preventivas sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos sanitarios de competencia municipal, resolviendo sobre las cuestiones relacionadas con el desarrollo de sus actividades, coordinándolas entre sí y con las acciones de salud a cargo de las entidades públicas, organismos autónomos u otros entes que ejercen funciones asistenciales, de acuerdo con la normativa que en todo momento establezca el órgano planificador del Estado o nivel territorial competente y prevea la Ley General de Sanidad.

b) Planificar, programar, controlar y evaluar las actividades de Sanidad con vista a la mejor formación en estas materias a la población general.

c) Dirigir la inspección sanitaria en coordinación con las Concejalías de Distrito, gestionando cuantos asuntos de carácter preventivo y de policía sanitaria sean de su competencia.

d) Dirigir, gestionar y evaluar las actuaciones encaminadas a garantizar la calidad y seguridad alimentaria en el municipio, respetando las competencias que en este particular tienen delegadas otros órganos municipales.

e) Adoptar medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta alimentaria en el municipio de Alcobendas.

f) Dirigir, gestionar y evaluar el Laboratorio Municipal de Higiene.

g) Informar, recabar informes, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de Juntas de Distrito en materia de sanidad, higiene alimentaria y protección de la salubridad pública, en colaboración con los Servicios de Coordinación Territorial.

h) Colaborar con los Servicios Técnicos Veterinarios en las actuaciones precisas frente a la aparición de cualquier foco zoonótico o epizoótico en las explotaciones del municipio.

i) Planificar, programar y controlar la recogida de animales abandonados y las urgencias.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación.

m) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

p) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Consumo:

En los términos y condicionando su eficacia al previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y conforme a las conclusiones de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y Coordinación Territorial de la Federación Española de Municipios y Provincias, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y con otros organismos públicos o entes que desarrollen funciones relacionadas con la protección del consumidor.

b) Información de los consumidores y usuarios. Recepción, tramitación y resolución a través de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de las consultas y reclamaciones relacionadas con los bienes, productos y servicios puestos a su disposición dentro del ámbito de su competencia y la remisión de estas, en su caso, a las entidades u organismos competentes.

c) Edición de publicaciones dirigidas a los ciudadanos para suministrarles información sobre temas de interés para el consumidor.

d) Planificación, realización y evaluación de las campañas de inspección de todo tipo de productos y servicios de uso y consumo común, salvo aquellos cuya inspección haya sido atribuida expresamente a otra Concejalía-Delegada.

e) Control de calidad de los productos relacionados en los anexos I.b) y II del Real Decreto 1507/2000, de 1 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, y demás aplicables, por la que se actualizan los catálogos de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado y de bienes de naturaleza duradera, para comprobar su origen, identidad, adaptación a la normativa vigente, etiquetado, presentación, publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de seguridad, dentro de las campañas y actuaciones programadas que organice y ejecute directamente la Concejalía.

f) Promover y verificar la implantación de sistemas de autocontrol en las empresas y actividades del sector no alimentario, en colaboración con las Juntas Municipales de Distrito.

g) Promover, implantar y verificar sistemas de calidad, a nivel de consumo, en los servicios municipales relacionados con sus competencias.

h) Ejercer las competencias legalmente atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo del Ayuntamiento de Alcobendas y en particular la designación de sus miembros y el fomento del arbitraje de consumo a través de las asociaciones de consumidores y de las organizaciones empresariales.

i) Adoptar en general cuantas medidas se consideren convenientes para la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios. Apoyar y fomentar las acciones de consumidores y usuarios, así como concederles subvenciones, en su caso, conforme al procedimiento establecido en las normas reguladoras de concesión de subvenciones en el ámbito territorial del municipio de Alcobendas, con cargo a programas cuya gestión le corresponda.

j) Fomentar la formación y educación en materia de consumo de los empresarios y ciudadanos.

k) Realizar o fomentar controles y análisis de los productos y servicios objeto de sus competencias, de uso y consumo común, ordinario y generalizado, a través de los medios del municipio o colaborando con otras entidades y organismos.

l) Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis y emergencia que afecten a la seguridad de los consumidores y usuarios, coordinando la red de alerta de consumo en el municipio de Alcobendas.

m) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

ñ) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en el ámbito de su delegación.

o) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

p) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Infancia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Infancia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Infancia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Infancia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su presentación ante el Pleno o la Junta de Gobierno Local.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Adolescencia:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Adolescencia.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de adolescencia.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Juventud:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Juventud.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Juventud.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de juventud, ejerciendo la representación municipal en la materia en órganos de ámbito municipal o supramunicipal.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

e) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

f) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en la delegación.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Mayores:

Sin perjuicio de las competencias señaladas en las delegaciones de Protección Social y Familia que afecten y beneficien al colectivo de mayores del municipio, se delegan las siguientes facultades y funciones:

a) Protección de las prioridades y especial protección de las personas mayores antes situaciones o riesgos en que puedan verse afectados.

b) Protección y defensa de los derechos del colectivo.

c) Impulso, promoción y fomento del derecho a la participación de los mayores en la vida política, económica, social y cultural del municipio, apoyando el asociacionismo y fomento de los órganos de representación de los mismos.

d) Impulso, promoción y fomento del acceso de los mayores al ocio, al deporte y a la cultura, al disfrute de un medio ambiente saludable y al conocimiento de los avances de la ciencia y la tecnología.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

i) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Promoción de la Igualdad:

a) Desarrollo de las políticas locales de Promoción de la Igualdad e integración, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Acogida de la población en situación de desarraigo.

c) Incidir en la implementación de la red básica de servicios sociales y especializados.

d) Información, orientación y asesoramiento y acompañamiento a la población no censada en el acceso a los recursos existentes y a las instituciones públicas.

e) Impulso, desarrollo y gestión de convenios de colaboración con otras Administraciones en materia de promoción de la igualdad e integración.

f) Promoción de planes y programas que afecten a la población no censada, así como la concesión de las prestaciones que deriven de los mismos.

g) Relaciones con las Administraciones competentes en las materias propias de la delegación y con otras instituciones u organismos supramunicipales.

h) Fomentar la participación activa de las mujeres en la sociedad y desarrollo de su formación integral.

i) Planificar y gestionar programar dirigidos a la inserción y promoción laboral de las mujeres, en coordinación con otros organismos competentes en esta materia.

j) Elaboración, desarrollo y gestión de los programas dirigidos a la igualdad de oportunidades.

k) Asistencia y apoyo al funcionamiento del Observatorio Regional de la Violencia de Género.

l) Coordinación de las órdenes de protección de las víctimas de violencia de género y cuantas otras medidas de protección se determinen.

m) Comprobar la existencia de enfoque de género en la organización del resto de las Concejalías y delegaciones municipales, a fin de considerar su trato como área transversal.

n) Relaciones con las asociaciones ciudadanas relacionadas con las materias propias del área.

ñ) Funcionamiento de los servicios incluidos en el ámbito del área mediante el seguimiento y control de las funciones asignadas a los puestos de trabajo adscritos a dichos servicios municipales.

o) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

p) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

4. Concejalía-Delegada de Planificación, Calidad, Organización, Contratación y Patrimonio

Integrada en el Área de Calidad en la Gestión e Interior, se atribuye la misma a la tercera teniente de alcalde y concejala secretaria de la Junta de Gobierno Local, doña María Concepción Villalón Blesa.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Planificación, Calidad, Organización y Patrimonio las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias (la materia de contratación será delegable por parte de la Junta de Gobierno Local, órgano competente al amparo de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), en particular, las siguientes:

Planificación:

a) Desarrollo de la Planificación del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, en coordinación con las Concejalías afectadas.

b) Realizar y coordinar los estudios y encuestas necesarios para conocer la realidad social de Alcobendas y evaluación de los mismos.

c) Coordinar la actualización de la información de los contenidos municipales con todos los servicios y la información para la gestión con el Servicio de Atención Ciudadana.

d) Dirección y gestión del servicio telefónico 010.

e) Desarrollar el Observatorio de la Ciudad con la integración en el mismo de toda la información generada por la organización, necesaria para la toma de decisiones e información a los ciudadanos.

f) Estudio y evaluación de las políticas municipales y necesidades ciudadanas.

g) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

l) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

m) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Calidad:

a) Dirigir, desarrollar y coordinar la estrategia y política de Calidad del Ayuntamiento, de sus Organismos Autónomos y Entes Dependientes, impulsando los programas y actuaciones necesarios para mantener y mejorar los niveles de excelencia y calidad existentes en los servicios municipales.

b) Definición de los estándares de calidad y evaluación mediante los indicadores de gestión de los resultados que se obtienen con este modelo de gestión.

c) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

d) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

e) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

f) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

g) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

h) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Organización:

a) Analizar, proponer y evaluar las estructuras organizativas de la Administración municipal y sus Organismos Autónomos, con el objeto de racionalizar y simplificar dichas estructuras.

b) Elaborar, con la colaboración de todas las delegaciones del Ayuntamiento, los organigramas municipales.

c) Elaborar las propuestas de disposiciones generales de carácter organizativo de la Administración Municipal y de sus Organismos Autónomos, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas de simplificación administrativa.

e) Desarrollar proyectos de racionalización de los procedimientos, trámites, métodos de trabajo y gestión administrativa.

f) Elaboración de estudios y proyectos de organización espacial.

g) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.

— En relación con los afectados:

• Atender a sus peticiones y reclamaciones.

• Información de los derechos reconocidos en la Ley.

• Promover campañas de difusión a través de los medios.

— En relación con quienes tratan datos:

• Emitir autorizaciones previstas en la Ley.

• Requerir medidas de corrección.

• Ordenar, en caso de ilegalidad, el cese en el tratamiento y la cancelación de los datos.

• Ejercer la potestad sancionadora.

• Recabar ayuda e información que precise.

• Autorizar las transferencias internacionales de datos.

— En la elaboración de normas:

• Informar los proyectos de normas de desarrollo de la LOPD.

• Informar los proyectos de normas que incidan en materias de protección de datos.

• Dictar instrucciones y recomendaciones de adecuación de los tratamientos a la LOPD.

• Dictar recomendaciones en materia de seguridad y control de acceso a los ficheros.

h) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

i) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

j) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

k) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Patrimonio:

a) Las competencias que en materia de patrimonio corresponden al alcalde en materia de autorización del inventario y registro de bienes, prerrogativas, gestión y conservación, disfrute y aprovechamiento de los bienes, sin perjuicio de las competencias delegadas en otras Concejalías. Estas últimas prerrogativas en materia de gestión del Patrimonio Municipal (excluido Inventario) se llevarán a cabo a través de la Empresa Municipal de Gestión del Patrimonio Inmobiliario, conforme a las fórmulas de encargos de gestión conforme a lo establecido en el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre), a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición de gastos que correspondan.

d) Reconocimiento de derechos devengados como consecuencia de las actuaciones en materia de gestión patrimonial delegadas.

e) Dirección e inspección inmediata de la actuación del personal de la delegación, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno Local.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

i) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Se asignan, asimismo, a la citada concejala la coordinación adjunta del equipo de Gobierno, conforme a lo ya señalado en el decreto de esta Alcaldía 6500/2015, de 18 de junio de 2015.

5. Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo y Nuevas Oportunidades, y Captación de Inversiones

Integrada en el Área de Economía y Nuevas Oportunidades, se atribuye la misma al cuarto teniente de alcalde, don Agustín Martín Torres.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Economía, Hacienda, Recursos Humanos, Comercio, Fomento del Empleo y Nuevas Oportunidades, y captación de inversiones las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en las citadas materias y, en particular, las siguientes:

Economía y Hacienda:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda.

c) La autorización y disposición de gastos en las materias no delegadas competencia de la Alcaldía.

d) Reconocimiento, liquidación de obligaciones, ordenación de pagos y pagos materiales de todo orden, conforme a lo dispuesto en los artículos 185, 186 y 196 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con, en su caso, las excepciones que se reserven para el alcalde en bases de ejecución del presupuesto.

e) Gestión, liquidación, inspección y recaudación de derechos de contenido económico.

f) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización, disposición, reconocimiento de obligación, ordenación de los pagos y pagos materiales relativos a los gastos que correspondan. Asimismo, corresponderá al concejal-delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación, la ordenación de los pagos y los pagos materiales derivados de las encomiendas de gestión formulados por esta Alcaldía o cualquier Concejalía-Delegada.

g) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

h) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

i) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de Hacienda, siempre que no estén atribuidos al Tribunal Económico-Administrativo.

j) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

k) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

l) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

m) Ejercitar la potestad sancionadora, siempre que por Ley esté atribuida al alcalde.

Recursos Humanos:

a) Dirigir y desarrollar una política municipal homogénea en materia de personal para el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, control de la evolución de los gastos de personal y coordinación de los recursos humanos de los Organismos Autónomos Municipales.

A tal respecto, y en desarrollo de las potestades de tutela que se reserva el Ayuntamiento de Alcobendas conforme a lo previsto en el artículo 34.3 de los vigentes Estatutos Patronales, se establecerán por el titular de la presente delegación los criterios de control específicos sobre la evolución de los gastos de personal y la gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

b) Dirigir al personal al servicio de la Administración, sin perjuicio de la dirección inmediata atribuida al resto de concejales-delegados.

c) La organización y participación en la planificación de los recursos humanos, elaborando y proponiendo la aprobación de los planes necesarios para la adecuada ordenación de los recursos humanos en el marco de la legislación vigente.

d) Elaborar, desarrollar y coordinar los planes generales tendentes a mejorar el rendimiento en los servicios y la formación y promoción del personal.

e) Participación en el establecimiento de las directrices con arreglo a las cuales ejercerán sus competencias en materia de personal los distintos órganos municipales.

f) Mantener la adecuada coordinación y transferencia de información con los órganos de las demás Administraciones territoriales competentes en materia de función pública.

g) Proponer a la Junta de Gobierno Local o al Pleno de la Corporación las directrices de gestión del régimen retributivo del personal y, en especial, la asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h) Gestión y resolución sobre nóminas del personal, así como del régimen de seguridad social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

i) La gestión económico administrativa de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que establezca la norma, así como la dirección y gestión de la representación municipal en la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los empleados del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos y en todas las Comisiones de desarrollo del acuerdo y convenio colectivo.

j) Autorización y compromiso de gasto y el reconocimiento y liquidación de las obligaciones correspondientes a gastos de toda índole derivados de la gestión de personal, incluida nómina, Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas.

k) Elaborar la propuesta de relaciones de puestos de trabajo y su valoración, así como de las correspondientes plantillas presupuestarias de acuerdo con las directrices de la política de gastos de personal que se establezcan por los órganos competentes.

l) Designar a los representantes del Ayuntamiento en la negociación colectiva de los empleados públicos municipales.

m) Informar, con carácter previo a su firma, los convenios y acuerdos colectivos, revisiones salariales, acuerdos de adhesión o extensión a otros convenios de ámbito sectorial y cualquier otro otorgamiento unilateral de mejoras retributivas individuales o colectivas.

n) Coordinación del proceso de elecciones sindicales de los representantes de los empleados públicos municipales.

ñ) Elaboración del proyecto anual de Oferta de Empleo Público, en colaboración con las Concejalías afectadas.

o) Dictar las directrices e instrucciones de servicio necesarias para el control de presencia, jornada, horarios y vacaciones, acordando en su caso la deducción proporcional de haberes por la parte de jornada no realizada conforme a los límites legalmente establecidos.

p) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

v) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

Comercio:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de comercio.

b) Inspeccionar, fiscalizar y vigilar las actividades y resolver las cuestiones relativas al régimen de mercados mayoristas y minoristas, y canales alternativos de comercialización.

c) Planificar, proponer e impulsar las medidas necesarias para el fomento y desarrollo del comercio.

d) Informar sobre el impacto comercial de la implantación de agrupaciones comerciales y grandes superficies.

e) Realizar las actuaciones necesarias para la instalación de nuevos mercados de Distrito y centros comerciales de barrio, en coordinación con las Concejalías y Distritos que corresponda.

f) Inspeccionar los mercados, centros comerciales de Distrito y galerías de alimentación para comprobar su estado de conservación y, en su caso, proponer las medidas a adoptar, de conformidad con lo previsto en la legislación de ordenación del comercio minorista.

g) Elaborar cuantos estudios se consideren de interés en orden al comercio.

h) Proponer e impulsar las medidas necesarias para la reestructuración del comercio, dentro del marco competencial municipal.

i) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su elevación al Pleno o a la Junta de Gobierno Local

j) Fomentar y apoyar las asociaciones de comerciantes.

k) Fomentar y apoyar la política de formación del comerciante.

l) Estudiar fórmulas de financiación para la realización de proyectos de reestructuración comercial y cursos de formación de comerciantes.

m) Proponer las medidas necesarias para erradicar la venta ambulante ilegal en coordinación con las Juntas y Concejalías con competencias en las materias sobre las que incide esta actividad.

n) Informar, recabar informe, asesorar y, en su caso, auxiliar a los presidentes de las Juntas de Distrito en materia de mercados de Distrito, centros comerciales de barrio, galerías de alimentación y toda clase de establecimientos del comercio.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Organización de actos con el objetivo de promocionar el comercio de la ciudad.

p) Promover programas de actuación integral para la regeneración de las zonas comerciales tradicionales o aquellas afectadas por problemáticas coyunturales.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

s) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

t) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Fomento de Empleo, Nuevas oportunidades y Captación de Inversiones:

En los términos y condicionando su eficacia al previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7.4, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se delegan las siguientes facultades en la materia:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Desarrollo Económico.

b) Atender el desarrollo económico con el propósito de que este opere en condiciones óptimas y aumente su nivel de productividad y competitividad, fomentando su permanencia, la reinversión en el municipio así como la generación de empleo.

c) Desarrollo de acciones en orden a la consecución de un crecimiento equilibrado y equitativo de los servicios, producción y comercio que se corresponda con el nivel de crecimiento de la población del municipio.

d) Dirección de las políticas de formación y empleo, incluidas, en su caso, las Casas de Oficios y Talleres de Empleo.

e) Impulso de los contratos programas, convenios que se celebren con la Comunidad de Madrid o cualquier otra Administración para la cooperación del fomento del empleo, así como la gestión de convenios con empresas y organizaciones para el fomento del empleo.

f) Elaboración de estudios y recomendaciones para adecuar la oferta de formación continuada y profesionalizada a las necesidades de las empresas.

g) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros de Apoyo a la Intermediación Laboral (CAIL) que se constituyan.

h) Elaboración y planificación del contenido funcional de los Centros Municipales de Formación que se establezcan.

i) Dirección, control y gestión de las bolsas de trabajo específicas que se constituyan.

j) Dirección, control y gestión de las acciones formativas específicas que se planifiquen.

k) Desarrollo y coordinación de los programas de fomento de empleo que se pongan en marcha en el ámbito municipal.

l) Dirigir el Observatorio Municipal de Empleo.

m) Dirigir y desarrollar las acciones de orientación e inserción laboral.

n) Dirigir, gestionar y controlar el Centro de Empresas de Alcobendas así como aquellos espacios destinados al fomento de empresas, tales como viveros de empresas y centros de innovación.

ñ) Dirigir, gestionar y controlar los servicios de asesoramiento para la creación de empresas.

o) Promover proyectos integrales de regeneración y modernización de zonas empresariales de la ciudad, así como impulsar programas de innovación y modernización empresarial.

p) Promoción de la ciudad en su conjunto desde la perspectiva de atracción económica, así como de las nuevas zonas de desarrollo empresarial.

q) Impulso de convenios con entidades privadas para la promoción empresarial, la difusión de políticas municipales de Responsabilidad Social Corporativa y cuantos temas sean de interés para el tejido económico.

r) Identificación y difusión de sectores emergentes que ofrezcan oportunidades de inversión en determinadas actividades económicas, así como la promoción y difusión de espacios e infraestructuras empresariales existentes en el término municipal de Alcobendas, para la instalación de nuevas empresas y emprendedores.

s) Dinamización y sensibilización del autoempleo, formación y capacitación para el emprendimiento.

t) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

u) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

v) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

w) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

x) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Patrimonio:

Considerando la titularidad de las competencias de la Junta de Gobierno Local en materia de gestión patrimonial, y en cuanto a las fases de ejecución del gasto, vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por los artículo 185 y 186 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se delega en el concejal-delegado de Hacienda el reconocimiento de la obligación y la ordenación de pagos, así como la liquidación y recaudación de derechos de contenido económico derivados de los expedientes administrativos de esta materia, a través de la Concejalía-Delegada de Hacienda o bien a través de la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

6. Concejalía-Delegada de Distrito Centro

Integrada en el Área de Desarrollo Urbano, se otorga la Presidencia de este Distrito Municipal a la concejala-delegada titular, doña Lucrecia García Aguado.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Distrito Centro las competencias específicas que se detallan:

a) Representación del Ayuntamiento en el Distrito Centro.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

c) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

d) La evaluación de la ejecución de los planes de actuación de la Concejalía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo el control de eficacia de estos.

e) La elaboración de planes municipales y propuestas de acuerdo, en relación con las materias propias de la Concejalía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.

f) Dirección e inspección de la actuación del personal de la Concejalía, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la Concejalía y la formulación de la memoria global de la misma.

h) La presentación ante el Pleno y la Junta de Gobierno Local u órgano competente del Ayuntamiento, de las propuestas, programas o anteproyectos que formule la Concejalía en materias propias de su competencia.

i) Resolución de recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que hayan emitido en virtud de la competencia que les ha sido delegada para resolver actos que afecten a terceros, mediante el presente decreto.

7. Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento y Relaciones Institucionales

Integrada en las Áreas de Movilidad (Medio Ambiente y Mantenimiento) e Innovación y Comunicación con el Ciudadano (Relaciones Institucionales) el Área de Desarrollo Urbano, se atribuye la misma a la concejala-delegada doña María José Ortiz Iglesias de Ussel.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, servicios o empresas municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Medio Ambiente, Mantenimiento de la Ciudad, Servicios Públicos y Transporte público, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Medio Ambiente: incluye los siguientes ámbitos materiales:

1. Medio Ambiente:

a) Desarrollo de las políticas locales de medio ambiente, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Elaborar, supervisar y ejecutar los planes y programas de ejecución ambiental que se lleven a cabo en el ámbito de las competencias de la Concejalía.

c) Establecer las directrices medioambientales que aseguren los objetivos de sostenibilidad en todas las áreas municipales del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificar, coordinar y ejecutar programas y actividades formativas, divulgativas y educativas relativas al medio ambiente de la ciudad de Alcobendas.

e) Gestionar y coordinar los centros de formación, educación e información medioambiental dependientes de la Concejalía.

f) Planificar, promocionar, coordinar y ejecutar acciones de sensibilización, comunicación y divulgación de materias relativas a las competencias de la Concejalía.

g) Gestionar y administrar los sistemas de información ambiental que integren los documentos, datos, cartografía e información territorial necesarios para el desarrollo de las funciones de la Concejalía.

h) Crear, coordinar y dirigir los foros de participación ciudadana involucrados en el establecimiento de políticas ambientales conjuntas en proyectos estratégicos de la ciudad de Alcobendas, en coordinación con la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana.

i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

j) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

k) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

l) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

m) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

o) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

2. Sostenibilidad:

a) Desarrollo de las políticas locales de sostenibilidad, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dirigir, formular y coordinar los planes, programas y estudios que tengan incidencia en el medio urbano y, en particular, en el aire, el agua, el suelo y la eficiencia energética.

c) Formular y ejecutar las acciones de control de la contaminación y corrección de los efectos producidos por las emisiones e inmisiones a la atmósfera, por el vertido de efluentes líquidos a la red de saneamiento municipal, por la generación de residuos o por la producción de ruido, salvo el generado por actividades mercantiles y vehículos a motor.

d) Ejecutar las competencias en materia de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos municipales de carácter urbano, bien directamente o cooperando con otras Administraciones mediante la constitución de Mancomunidades para el cumplimiento de estos fines.

e) Establecer las directrices generales de los servicios de limpieza urbana, así como la dirección y gestión de los mismos.

f) Captar, tratar, explotar y actualizar los datos variables que caractericen la calidad del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

g) Elaborar estudios, redactar proyectos y realizar las actuaciones necesarias en materia de infraestructuras y equipamientos ambientales, las de tratamiento y eliminación de residuos, las relativas a redes de control ambiental o las de lucha contra el ruido, así como los instrumentos de gestión eficiente y sostenible de los servicios públicos, tanto en dominio público como en edificios municipales, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras.

h) Mantener, conservar y explotar las infraestructuras y equipamientos ambientales de la Concejalía relativos al agua, aire, ruido, energía y residuos.

i) Controlar y supervisar las instalaciones de carácter análogo a las previstas en el apartado anterior, cuya gestión se encomiende por el Ayuntamiento de Alcobendas a empresas privadas o públicas, así como controlar su explotación.

j) Inspeccionar, controlar y vigilar ambientalmente el medio urbano de la ciudad de Alcobendas, así como gestionar y dirigir las funciones de inspección ambiental.

k) Realizar los informes de calificación y evaluación ambiental de actividades en el ámbito de las competencias de esta Concejalía, así como elaborar los informes medioambientales en materia de ordenación del territorio y usos del suelo.

l) El fomento y desarrollo de políticas de sostenibilidad y lucha contra la contaminación en la ciudad de Alcobendas.

m) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de calidad ambiental del medio urbano de la ciudad de Alcobendas.

n) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

ñ) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

o) Ordenar la expedición y otorgar el visto bueno de las certificaciones de las resoluciones adoptadas por la Concejalía en materias de su competencia, así como la documentación obrante en los Servicios y Departamentos de la Concejalía.

p) La concesión de licencias u otras formas de intervención dentro de su ámbito competencial, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

q) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el Departamento o Servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

v) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

3. Parques y Jardines:

a) Planificar, coordinar y supervisar las actividades municipales en materia de parques, jardines, zonas verdes y arbolado urbano, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Proteger, conservar, mejorar y restaurar los espacios que figuran en la relación de Zonas Verdes y Espacios Ajardinados en Conservación Municipal, elaborada por el Ayuntamiento, así como el arbolado de alineación, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras.

c) Gestionar y mantener las infraestructuras asociadas a los espacios verdes incluidos en el apartado anterior.

d) Dirigir, ejecutar y supervisar los proyectos necesarios para llevar a cabo el cumplimiento de las funciones asignadas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras.

e) Inspección, control y vigilancia medioambiental de los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento.

f) Diseñar, fomentar y desarrollar proyectos relacionados con los parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras.

g) Coordinar y cooperar con otras Administraciones e instituciones en materia de parques y espacios verdes públicos del Ayuntamiento de Alcobendas.

h) Otorgar las autorizaciones de talas de arbolado o masas arbóreas, así como las ocupaciones en las zonas verdes públicas reguladas en las ordenanzas correspondientes y las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

i) Realizar y promover las encomiendas de gestión (24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las zonas verdes públicas que se estimen convenientes, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

j) Gestionar, supervisar y controlar las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las zonas verdes o parques públicos del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la delegación de Patrimonio.

k) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

l) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

m) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

n) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

ñ) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

o) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

p) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

q) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Mantenimiento: incluye los siguientes departamentos y funciones delegadas:

1. Vías Públicas y Mantenimiento de la ciudad:

a) Concesión de autorizaciones y licencias de obra y ocupación, uso y disponibilidad del dominio público viario no incluidas en la delegación de Licencias y que no tengan relación directa con la gestión y tramitación de obra nueva de edificación, rehabilitación o reforma, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar y explotar, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área, las infraestructuras y equipamientos en el viario público municipal, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras.

c) Coordinar y supervisar (inspección y control) las actividades de todo tipo que se desarrollen en la vía pública, sin perjuicio de las competencias de la Concejalía-Delegada de Seguridad y Movilidad.

d) Definir, proponer, programar y ejecutar las actuaciones de inversión en servicios, asociadas a la renovación, mejora, mantenimiento, eliminación de barreras, remodelación de paradas de autobús, intercambiadores y carriles bici, siempre que no estén incorporadas en proyectos integrales de reforma o en actuaciones estructurantes o comporten la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias.

e) Ostentar la representación municipal en materia de infraestructuras, a nivel de servicios, informando en coordinación con el resto de las Concejalías, los estudios informativos promovidos por otras Administraciones públicas, coordinando con ellas las actuaciones precisas.

f) Informar los convenios y acuerdos de todo tipo con entidades públicas o privadas que afecten a materia de su competencia, sin perjuicio de las competencias de Asesoría Jurídica en materia de convenios prevista en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas.

g) Informar los planes especiales de infraestructura, a nivel de servicios, que afecten a las redes públicas e informar la adecuación y suficiencia de los planteamientos municipales en materia de redes públicas generales.

h) Realizar y promover las encomiendas de gestión (artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de las vías públicas., incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

i) Gestionar, supervisar y control las concesiones administrativas de los equipamientos municipales existentes en las vías públicas del municipio, sin perjuicio de las competencias inherentes a la Concejalía de Patrimonio.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Dictar órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

l) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

m) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

ñ) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

o) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

q) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

r) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

2. Mantenimiento de edificios y servicios públicos:

a) La concesión de autorizaciones y licencias para la realización de servicios funerarios, así como las liquidaciones de las tasas o exacciones municipales derivadas de las mismas, sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones, así como las competencias sobre la liquidación y recaudación de derechos integradas en la Concejalía de Hacienda.

b) Mantener, proteger, conservar, mejorar, restaurar, gestionar, explotar, supervisar y controlar los edificios e instalaciones de dominio y servicio público municipal, gestionados por alguno de los modos previstos legalmente, incluida la concesión de autorizaciones y licencias, y la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la confección de las tasas y exacciones municipales derivadas de las mismas, siempre que no comporte la ejecución de obras cuya competencia corresponda a la delegación de Obras y sin perjuicio de la superior coordinación del concejal-delegado de Área respecto a los procesos de licencias y autorizaciones y observando la debida compatibilidad con las competencias delegadas en la Concejalía de Patrimonio.

c) La gestión de los servicios de desinsectación y desratización.

d) La gestión energética municipal, la propuesta de contratación de suministros a tal efecto y la coordinación de las políticas de eficiencia energética y de mantenibilidad con los Organismos Autónomos del Ayuntamiento y empresas municipales.

e) Realizar y promover las encomiendas de gestión (artículo 24.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) a las empresas municipales en el ámbito de la conservación y mantenimiento de los edificios municipales, incluyendo la autorización y disposición de los gastos a que den lugar dichas actuaciones.

f) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

g) Dictar órdenes de ejecución y actos complementarios de ejecución forzosa.

h) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad.

i) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

k) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

n) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Relaciones institucionales:

Comprende las siguientes potestades delegadas:

a) Incoación, instrucción y propuestas de resolución en materias propias de la Concejalía.

b) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento de Alcobendas con los organismos, instituciones o asociaciones locales, nacionales e internacionales, de autoridades o Entidades Locales y cuidar la participación del Ayuntamiento, representando al mismo en aquellas que su relevancia institucional así lo exija, salvo reserva de esta Alcaldía para su intervención.

c) Fortalecer la presencia del excelentísimo Ayuntamiento de Alcobendas en los diferentes organismos, instituciones y otros entes, favoreciendo las relaciones de estos/as con el Ayuntamiento.

d) Apoyo y asistencia al alcalde-presidente y al resto de las delegaciones en el ejercicio de sus funciones vinculadas a las relaciones institucionales.

e) Coordinación y supervisión de cuantas actuaciones se realicen en materia de relaciones públicas y de proyección externa, ejerciendo competencias en protocolo municipal, celebración y participación del Ayuntamiento en actos y eventos, así como organización de recepciones y visitas, en actos oficiales y sociales, incluyendo la atención a personalidades y autoridades.

f) Coordinación de los expedientes de matrimonios civiles.

g) Promover y mantener la gestión de convenio a nivel institucional con organizaciones públicas y privadas en el ámbito local, nacional e internacional.

h) Desempeñar otras funciones relacionadas que le encomiende la Alcaldía-Presidencia.

i) Gestión y dirección de Gabinete de Alcaldía.

j) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

k) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

8. Concejalía-Delegada de Seguridad, Protección Civil y Movilidad (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Empresarial)

Integrada en las Áreas de Alcaldía (Seguridad y Protección Civil) y Desarrollo Urbano (Movilidad y Distrito Empresarial), se atribuye la misma al concejal-delegado don Luis Miguel Torres Hernández, ostentando el citado concejal la representación del Ayuntamiento en el Distrito Empresarial.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en el concejal-delegado de Seguridad, Protección Civil y Movilidad las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Seguridad Ciudadana:

a) Desarrollo de las políticas locales de Seguridad Ciudadana, incluida la emisión de resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichas resoluciones, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Dentro de la organización establecida por la Corporación, y bajo la superior dirección y jefatura de Alcaldía, organizar y dirigir el Cuerpo de la Policía Municipal.

c) Expedir, controlar y retirar las tarjetas de armas clasificadas en los artículos 3 y 105 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, así como ejercer la función sancionadora atribuida al alcalde en el citado Reglamento.

d) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, excepto aquellas que por sus propias características técnicas sean competencia y estén delegadas en otros servicios municipales.

e) Ejercer las atribuciones conferidas al alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados f), g), h), i), m), n) y o), artículo 25 y artículo 26 apartados d), e), g), h) e i); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, siempre que estén atribuidas al alcalde.

f) Tramitar y resolver licencias y otras autorizaciones que por legislación sectorial estén atribuidas al alcalde en los ámbitos contenidos en esta delegación, esencialmente las licencias de armas de cuarta categoría así como las autorizaciones incluidas en la legislación sobre animales potencialmente peligrosos.

g) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

h) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

i) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

j) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

k) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

l) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

m) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

n) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

ñ) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Protección Civil:

La Protección Civil Municipal tiene como fin la configuración de una organización en base a los recursos municipales y a la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos, para garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas que los produjeron.

Por lo que el marco de la delegación específica otorgada por esta Alcaldía a favor de la delegación de Protección Civil se desarrolla en las siguientes potestades:

a) Dirección y coordinación del voluntariado en el ámbito de la ciudad, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas en esta materia a otras Concejalías.

b) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

c) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con la materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su elevación a la Junta de Gobierno y Pleno.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

e) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

f) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

g) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

h) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

i) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

j) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Movilidad: integrada por los Departamentos de Tráfico y Transportes, se delegan en el concejal-delegado las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

— Tráfico:

a) Ordenar y regular mediante resolución, el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la delegación de Transportes y sin perjuicio de las potestades de uso del patrimonio atribuidas a la delegación de Patrimonio.

b) Establecer mediante resolución las medidas necesarias de ordenación del tráfico, pudiendo a tal efecto resolver sobre la prohibición o restricción de la circulación de vehículos o canalización de las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como la reordenación del estacionamiento, de conformidad con los artículos 7 y 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; 37 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación, y 48 de la ordenanza de tráfico y circulación de Alcobendas.

c) Realizar estudios y análisis en orden a definir los criterios de equilibrio entre el tráfico rodado y el peatonal.

d) Proponer la aprobación de disposiciones generales reguladoras de circulación, señalización y estacionamiento del tráfico y circulación, de acuerdo con lo contemplado en la Ley de Seguridad Vial.

e) Dirigir y regular las actuaciones de ordenación de tráfico a realizar por los efectivos de la Policía Municipal asignados.

f) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

g) Proponer la realización de las infraestructuras vinculadas a la movilidad urbana.

h) Incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracción de las normas de tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar; el trámite y resolución de los recursos interpuestos en relación a las mismas; y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento y que por Ley estén atribuidas al alcalde.

i) La colaboración en la gestión de los ingresos, relativos a las competencias que por el presente decreto se delegan, sin perjuicio de las integradas en la delegación de Hacienda, y que, a título indicativo, se concretan en:

• Tasa por retirada de vehículos de la vía pública.

j) Determinación y mantenimiento de la señalización vertical y horizontal de tráfico así como de las instalaciones semafóricas y de control de tráfico.

k) Informar los planes y actuaciones de Señalización Informativa Urbana (SIU) y balizamiento de tráfico.

l) Tramitación de las autorizaciones expresamente recogidas en la ordenanza de tráfico (cortes de calle, autorizaciones de camiones).

m) Gestión y mantenimiento de la flota de vehículos municipales en coordinación con la delegación de Patrimonio.

n) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con las actividades delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que correspondan.

ñ) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

o) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

p) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

q) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

r) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

s) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

t) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

u) Resolución de recursos administrativos en el ámbito de la delegación.

— Transporte:

a) Representación del Ayuntamiento en materia de transporte ante otros organismos públicos y privados.

b) Gestión del transporte público y colectivo de viajeros.

c) Gestión del servicio de aparcamiento de vehículos pesados.

d) Impulso, gestión coordinación y desarrollo del Plan de Movilidad Urbana Sostenible, sin perjuicio del desarrollo competencial que corresponda a otras áreas y atendiendo a la superior coordinación del concejal-delegado de Área.

e) Regulación, control y seguimiento de los servicios de autotaxi y vehículos de alquiler, en el ámbito de las competencias municipales.

f) Informar sobre el diseño y estructura de red viaria en proyectos de nueva ejecución o reforma.

g) Ordenar y regular el uso y utilización de las vías públicas para la mayor compatibilidad entre vehículos y peatones, en coordinación con la delegación de Tráfico, en su caso, y sin perjuicio de las competencias de uso del patrimonio atribuidas a la delegación de Patrimonio.

h) Realizar estudios y análisis de transporte.

i) Mantener las debidas relaciones con entidades públicas o particulares que presten servicios o tengan competencias en materia de movilidad urbana (circulación y transportes) dentro del término municipal o afecten a las mismas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

p) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

9. Concejalía-Delegada de Cooperación (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Urbanizaciones)

Integrada en las Áreas de Innovación y Comunicación con el Ciudadano (Cooperación) y en el Área de Desarrollo Urbano (Distrito Empresarial), se atribuye la misma a la concejala-delegada titular de Cooperación, doña María Felicidad Palacio Vela, ostentando la condición de representante del Ayuntamiento en el Distrito Urbanizaciones.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Cooperación, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

a) Ordenar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del Ayuntamiento en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

b) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Cooperación.

c) Desarrollar y dirigir la política municipal en materia de Cooperación.

d) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

e) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

f) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

g) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

i) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

j) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

k) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

10. Concejalía-Delegada de Cultura y Educación (engloba, asimismo, la Presidencia del Patronato Sociocultural)

Integrada en el Área de Familia y Protección Social, queda adscrito a esta Concejalía el Patronato Sociocultural, ostentando, conforme a los vigentes Estatutos Patronales, su Presidencia y la de su Consejo Rector, el concejal-delegado titular, don Fernando Martínez Rodríguez.

De conformidad y previo cumplimiento, en su caso, de los requisitos previstos en los artículos 7, 27 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en redacción dada por ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y sin perjuicio de las competencias atribuidas, delegadas o desconcentradas en otros órganos, organismos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Educación y Cultura, en coordinación o a través del Patronato Sociocultural, todas las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Educación:

a) Desarrollo de las políticas locales de Educación que en la actualidad se concreta en la delegación de Educación, las Escuelas Infantiles, la Escuela de Música y Danza, la Universidad Popular (Espacio Miguel Delibes) y el Centro Psicopedagógico, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Procurar los medios y recursos suficientes para conseguir una acción eficaz de los servicios a su cargo en materia educativa.

c) Creación en los términos permitidos por la legislación de nuevas instituciones educativas municipales.

d) Informar los criterios y señalar los medios necesarios para reflejar la voluntad municipal en la programación educativa.

e) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias, en su caso, delegadas en materia educativa.

f) Asumir las relaciones con las distintas Administraciones educativas para la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de centros docentes públicos y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

g) Programar y coordinar la oferta global de actividades extraescolares en el ámbito municipal.

h) Regular el uso de los centros públicos docentes para actividades educativas, culturales o recreativas complementarias de la docencia.

i) Proponer e informar la celebración de convenios en materia educativa en los ámbitos previstos por la legislación vigente con el resto de Administraciones Públicas y/o instituciones privadas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

k) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

h) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

n) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

ñ) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

o) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Cultura:

a) Desarrollo de las políticas locales de fomento de las distintas manifestaciones de la cultura, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos propios.

b) Planificación de proyectos de infraestructuras culturales de titularidad o cotitularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Planificación de la renovación de grandes infraestructuras culturales de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

d) Planificación de proyectos de nuevas instituciones de referencia.

e) Actuaciones de cualificación cultural de iniciativas en el espacio urbano, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

f) Propuesta de nuevas iniciativas culturales.

g) Promoción y programación de artes escénicas y de la música, artes visuales, artes aplicadas, fiestas y eventos de interés cultural.

h) Programación de las exposiciones de referencia promovidas por la delegación.

i) Dirección y gestión de centros ligados a las artes escénicas, música, artes visuales y artes aplicadas de titularidad del Ayuntamiento de Alcobendas.

j) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones dentro de su marco competencial.

k) Supervisión de las líneas de programación cultural de los Distritos, así como la promoción de iniciativas culturales de apoyo a la programación de los Distritos.

l) La creación de nuevas instituciones culturales municipales.

m) Contratación en el ámbito del Ayuntamiento de contratos artísticos y servicios auxiliares para la producción de eventos de interés cultural.

ñ) Elevar al órgano competente las propuestas de concesión de premios y otras distinciones de carácter cultural, así como las de asignación y cambio de denominación de las vías públicas, plazas, parques, mercados, instituciones culturales municipales.

o) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

p) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

q) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

r) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

s) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

t) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

u) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

v) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

11. Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana (engloba, asimismo, la Presidencia del Distrito Norte)

Integrada en el Área de Alcaldía (Participación Ciudadana) y en el Área de Desarrollo Urbano (Distrito Norte), se otorga la Presidencia del Distrito Norte a su concejala-delegada titular, doña Paloma Cano Suárez, ostentando la condición de representante del Ayuntamiento en el citado Distrito.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Participación Ciudadana las competencias específicas que se detallan:

Participación Ciudadana:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Participación Ciudadana.

b) Diseñar nuevas vías de participación ciudadana para impulsar la participación formalizada e individual.

c) Elaboración de los instrumentos jurídicos precisos para el impulso y puesta en marcha de un modelo participativo.

d) Fomentar el derecho de participación ciudadana para fortalecer la democracia municipal.

e) Poner en marcha vías de financiación económica que garanticen el desarrollo de la participación ciudadana, así como tramitar las solicitudes de subvenciones que presenten las federaciones, uniones y confederaciones de asociaciones, conforme a lo establecido en la normativa municipal.

f) Planificar, dirigir e impulsar la creación de nuevos espacios para la participación, tanto en las diferentes Concejalías-Delegadas del Gobierno Municipal como en las Juntas de Distrito y Organismos Autónomos Municipales, así como propiciar la mejora continua de la participación ciudadana y su aplicación efectiva.

g) Resolver las solicitudes de autorización para intervenir en los órganos colegiados centrales del Ayuntamiento conforme a las Normas de Participación Ciudadana.

h) Resolver las peticiones que se formulen relativas a la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, así como, en su caso, las renovaciones anuales de las inscripciones, tramitando al efecto los expedientes oportunos.

i) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

j) Promover y mantener las relaciones del Ayuntamiento con los organismos, instituciones, asociaciones y todo tipo de entidades de ámbito autonómico, estatal e internacional.

k) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

l) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

m) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

n) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

ñ) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

o) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

p) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

12. Concejalía-Delegada de Deportes (engloba la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes)

Integrada en el Área de Innovación y Comunicación con el Ciudadano, se atribuye la misma a la concejala-delegada, doña María del Mar Rodríguez Fernández, ostentando, conforme a los vigentes Estatutos Patronales, la Presidencia del Patronato Municipal de Deportes y de su Consejo Rector.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros órganos o servicios municipales, se delegan en la Concejalía-Delegada de Deportes las competencias que la legislación vigente atribuye al alcalde en dichas materias, en particular, las siguientes:

Deportes:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Deportes, en coordinación o a través del Patronato Municipal de Deportes.

b) Elaboración de programas de actuación y planes de creación de infraestructuras deportivas en coordinación con las Concejalías competentes.

c) Autorización de pruebas deportivas cuando transcurran íntegramente por el casco urbano, exceptuando las travesías, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la delegación de Movilidad.

d) Tramitar, formular y resolver sobre encargos de gestión (mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), a las empresas municipales para que realicen obras o asistencias técnicas, directamente en nombre del Ayuntamiento, en asuntos relacionados con la actividad de esta delegación, incluyendo la autorización y disposición relativos a los gastos que correspondan.

e) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

f) Dirección e inspección inmediata del personal de la delegación.

g) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local y el Pleno.

h) La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los servicios adscritos a la delegación y la formulación de la memoria global de la misma.

i) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

j) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

k) Ejercitar la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

l) Resolución de recursos de reposición en el ámbito de la delegación.

Segundo. Ejercicio de competencias.—El ejercicio de todas las competencias anteriormente delegadas se hará de conformidad con la distribución de competencias establecidas en la Ley 7/1985, en redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y normativa autonómica o estatal de desarrollo. A tal efecto, y en los supuestos de competencias o potestades no incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 7/1985, o precisadas de los acuerdos señalados en los artículos 7, 27 y 57 de la misma, así como sometidas a los condicionantes señalados en la citada norma, se condiciona la eficacia de las citadas delegaciones al previo y efectivo cumplimiento de la totalidad de los requisitos reflejados en la normativa básica estatal mencionada.

Tercero. Competencias no delegadas por el alcalde-presidente.—Expresamente, no han sido delegadas las siguientes materias y competencias:

A) Ordenación del Territorio: comprende establecer directrices generales, coordinar la actuación de los distintos servicios municipales, formular y tramitar modificaciones o revisiones del Plan General, formulación de las condiciones básicas de la ordenación urbanística en propuestas de sectorización y su tramitación, establecer los criterios de planificación urbanística y efectuar el seguimiento y control; atribuciones estas que inciden en la ordenación del territorio.

B) Comunicación: dependiendo orgánica y funcionalmente del Área de Gobierno de Innovación y Comunicación con el Ciudadano, desarrolla las siguientes funciones:

a) Supervisar las campañas informativas y de publicidad que se proyecten.

b) Diseñar la política informativa del Ayuntamiento de Alcobendas.

c) Llevar las relaciones con los directivos de los medios de comunicación social y con direcciones de medios de otras instituciones, Administraciones y empresas privadas.

d) Programar los actos que realice el Ayuntamiento con presencia de medios de comunicación.

e) Dirigir la comunicación interna y externa del Ayuntamiento.

f) Fijar la imagen y el diseño corporativo del Ayuntamiento.

g) Dirigir la contratación de campañas publicitarias y la elaboración de cuñas publicitarias.

h) Incoar, tramitar formular propuesta y resolver las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su competencia.

C) Innovación Tecnológica, Informática y Web Municipal: comprende las siguientes potestades:

a) Gestión, incluida la emisión de actos o resoluciones administrativas que afecten a terceros, así como la revisión de dichos actos, en el ámbito de los asuntos de Innovación.

b) Dirigir, gestionar y coordinar el contenido y soporte técnico de la web municipal asegurando su continua actualización, considerando la misma y el portal municipal un instrumento fundamental para la prestación de servicios a la ciudadanía y en la implantación de una Administración electrónica más abierta y accesible.

c) Crear una estrategia y política de actuación para introducir la metodología en los servicios municipales, vinculada con las nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas.

d) Potenciar la incorporación de las nuevas tecnologías en la relación con el ciudadano para ofrecer servicios y tramitar gestiones administrativas.

e) Impulsar, dirigir y coordinar la implantación en todas las oficinas municipales de las Nuevas Tecnologías, tanto en las Juntas Municipales de Distrito, las dependencias municipales, servicios especializados y Organismos Autónomos, manteniendo en todas ellas, en cada caso, la misma identidad corporativa, en coordinación con las Concejalías afectadas.

f) Realizar estudios, análisis, propuestas, de las nuevas tecnologías a implantar en el Ayuntamiento de Alcobendas y sus Organismos Autónomos, en coordinación con las Concejalías afectadas.

g) Relacionarse con entidades públicas y privadas derivadas de las nuevas tecnologías, en aras de la consecución, en coordinación con las Concejalías afectadas, de un desarrollo de las mismas en el Ayuntamiento de Alcobendas, Patronatos Municipales y Empresas Municipales.

h) Diseño, implantación y fomento de políticas públicas para el desarrollo tecnológico del sector empresarial y la ciudadanía madrileña.

i) Favorecer la incorporación de los ciudadanos a la sociedad del conocimiento.

j) El fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión de la innovación, así como la trasferencia de tecnología.

k) Proponer a las Concejalías competentes las actuaciones que generen una mayor eficiencia calidad y seguridad de los suministros industriales y energéticos, a nivel de nuevas tecnologías, en coordinación con las Concejalías afectadas.

l) Impulsar y dirigir la política de atención y gestión informática en el Ayuntamiento de Alcobendas y de este al ciudadano, en coordinación con las Concejalías afectadas.

m) Coordinar la política a nivel de informática y nuevas tecnologías con los organismos autónomos municipales.

n) Elaboración, impulso y tramitación de los proyectos de ordenanzas y, en su caso, reglamentos relacionados con materia objeto de esta delegación, con la Coordinación Institucional del equipo de Gobierno.

ñ) Telecomunicaciones, incluyendo la gestión técnica de la telefonía móvil y de las redes fijas de comunicación de voz y datos.

o) Incoar, tramitar y formular propuesta de resolución de las reclamaciones patrimoniales por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación.

p) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

q) Solicitud de subvenciones a otras Administraciones u organismos públicos.

r) Ejercer la potestad sancionadora cuando por Ley esté atribuida al alcalde.

s) Resolución de recursos administrativos.

D) Secretaría de Pleno: coordinación y directa supervisión de la Secretaría del Pleno en cuanto al cumplimiento de las funciones a esa Dirección General atribuidas en base a lo preceptuado en el artículo 122.5 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículos 63 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, y las demás competencias derivadas de la legislación vigente.

— Archivo municipal (integrada orgánicamente en la Secretaría del Pleno), corresponde al citado departamento las siguientes funciones:

• Dirección, gestión y creación de archivos y centros de depósito cultural análogos, así como la catalogación, conservación, difusión y acrecentamiento del Patrimonio Documental, Bibliográfico y otros análogos.

• Impulso de sistemas de optimización de gestión documental, implantación de medidas en orden a asegurar el acceso a la documentación y promoción de la protección y difusión del Patrimonio Sociocultural.

E) Asesoría Jurídica:

Órgano administrativo responsable de la asistencia jurídica al alcalde, a la Junta de Gobierno Local, a los concejales y a los órganos directivos, comprensiva del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio del Ayuntamiento.

La asistencia jurídica incluye informes, consultas y dictámenes a solicitud del alcalde, Junta de Gobierno Local, titulares de órganos directivos y titulares de organismos públicos, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con asuntos de su competencia.

Comprende las siguientes competencias:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materia de la competencia del Pleno, en este supuesto, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación, conforme dispone el artículo 124.4.l de la Ley 7/1985.

b) Orden de expedición y visto bueno de certificaciones de los acuerdos de órganos unipersonales y documentación obrante en el departamento o servicio.

Cuarto. Régimen de sustituciones y avocaciones.—Las competencias delegadas anteriormente se entenderán automáticamente avocadas en esta Alcaldía en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales-delegados correspondientes; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal-delegado del Área se entenderán igualmente automáticamente avocadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Quinto. Delegaciones especiales.—Las delegaciones otorgadas en el presente decreto se entienden sin perjuicio de las delegaciones especiales que puedan efectuarse puntualmente en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las competencias de las Concejalías, con sujeción a lo establecido en el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Sexto. Modificaciones presupuestarias.—Se autoriza al concejal-delegado de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias, competencia de esta Alcaldía, e impulsar las modificaciones competencia del Pleno, al objeto de adecuar el Presupuesto General del Ayuntamiento a las nuevas estructuras y organigrama derivadas del presente decreto.

Transitoriamente y hasta el momento de entrada en vigor de las modificaciones presupuestarias precisas, se continuarán dictando los decretos y resoluciones que supongan ejecución de gastos e ingresos por los entes y delegaciones donde residan las partidas presupuestarias del presupuesto en vigor, conforme a clasificación orgánica del mismo.

Séptimo. Adscripción de los servicios administrativos.—Dispóngase lo necesario en orden a la adscripción de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Alcobendas afectados por el presente decreto, a partir de su entrada en vigor, a las Concejalías que correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la posterior adaptación de la relación de puestos de trabajo.

Octavo. Interpretación.—El alcalde-presidente ostentará la competencia para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de la presente disposición, pudiendo adoptar las resoluciones e instrucciones correspondientes para garantizar la efectividad de la misma.

Noveno.—Dar traslado del presente decreto a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, a Hacienda, al Departamento de Personal (a fin de iniciar los trámites correspondientes en orden a la realización de los ajustes correspondientes en la relación de puestos de trabajo respecto a aquellos puestos afectados por la nueva organización), y al Departamento de Organización, para la realización de los ajustes correspondientes en el organigrama municipal, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a los ajustes correspondientes en las aplicaciones informáticas de gestión, sin perjuicio de los acuerdos subsiguientes que haya lugar para la equivalencia entre el organigrama, tanto del Ayuntamiento como de los Organismos Autónomos, y la clasificación orgánica del presupuesto.

Décimo. Entrada en vigor.—El presente decreto surtirá efecto en el mismo momento de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, página web municipal, revista “Siete Días” y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Todos sus nombramientos se entenderán aceptados tácitamente si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación, no se realiza manifestación expresa de no aceptación.

Undécimo. Comunicación al Pleno.—Del presente decreto deberá darse cuenta al Pleno Corporativo en la sesión organizativa del mismo, a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el alcalde-presidente, en Alcobendas (Madrid) en el lugar y fecha “ut supra” señalados.

2. Decreto 7450/2015, de 14 de julio, de nombramiento de vicepresidentes de Patronatos Municipales

Constituida la nueva Corporación Municipal tras las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, se ha resuelto sobre el nombramiento de los presidentes de los Patronatos Municipales en virtud del decreto 6500/2015, de 18 de junio (modificado por decreto 6524/2015, de 19 de julio de 2015), de denominación, estructura y organización de las Áreas de Gobierno, Concejalías delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

Resultando que mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de junio de 2015 se resuelve sobre la designación de los representantes municipales en los Consejos Rectores de los Patronatos Municipales, conforme a lo previsto en el artículo 7.1.b) de los vigentes Estatutos Patronales.

Resultando que con fecha 10 de julio de 2015 queda constituido el Consejo Rector, a salvo de las ulteriores incorporaciones de dos de sus componentes (doña María José Ortiz Iglesias de Ussel y don José Alberto Labernia Pérez).

Considerando que conforme al artículo 16 de los vigentes Estatutos Patronales, la Vicepresidencia será designada por la Alcaldía entre los vocales del Consejo Rector, a quienes corresponderá la suplencia del presidente en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, así como el resto de funciones que le atribuya por delegación el presidente del Consejo Rector del Patronato.

Considerando las competencias legales atribuidas a esta Alcaldía-Presidencia, vengo a decretar:

Primero.—Nombrar como vicepresidentes de los Patronatos Sociocultural, de Bienestar Social y Municipal de Deportes a los concejales-delegados que seguidamente se relacionan:

— Patronato Sociocultural: doña Mónica Amada Sánchez Galán, concejala-delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad.

— Patronato de Bienestar Social: don Fernando Martínez Rodríguez, concejal-delegado de Cultura y Educación.

— Patronato Municipal de Deportes: doña María Felicidad Palacio Vela, concejala-delegada de Cooperación y Presidenta Distrito Urbanizaciones

Los miembros nombrados ejercerán sus atribuciones de conformidad con las previsiones que al respecto señalen los estatutos y aquellas otras que expresamente se deleguen por resolución de Presidencia de los Patronatos.

Segundo.—Dar traslado del presente decreto a los interesados y a los Consejos Rectores de los Patronatos Municipales, para su conocimiento y efectos, así como al Departamento de Nuevas Tecnologías en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecretos y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas.

3. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 4/188, de 30 de junio de 2015, sobre delegación de atribuciones propias de la misma y constitución de Mesa de Contratación permanente (modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local 3/195, de 7 de julio de 2015), con el siguiente texto resolutivo resultante

El principio de eficacia en la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas y por ello de la Administración Municipal de Alcobendas requiere la utilización de la técnica de la delegación.

Por ello, una vez constituida la nueva Corporación, en sesión de 13 de junio de 2015, tras las elecciones municipales de 24 de mayo de 2015, se considera procedente el establecimiento de un régimen de delegaciones propias de la Junta de Gobierno Local en los concejales-delegados.

De esta manera, y partiendo naturalmente, de las atribuciones que, siendo propias de dicho órgano colegiado según el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, son delegables, se detallan seguidamente las facultades así como los órganos en que se delegan.

Considerando, asimismo, las competencias atribuidas a esta Junta de Gobierno Local en materia de contratación por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y siendo, asimismo, necesario la creación y composición de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas.

Visto el artículo 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009 (modificado por acuerdos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio y 28 de diciembre de 2009, y 12 de mayo de 2010.

Elevo a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Delegar las atribuciones siguientes de la Junta de Gobierno Local en los órganos que se indican:

A. Delegaciones en materia de contratación:

1. Las competencias en materia de contratación deberán ejercerse dentro de los siguientes límites: será de aplicación a los expedientes de contratación, exceptuando los contratos menores, definidos por razón de su cuantía en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la regulación establecida en la instrucción que regula la tramitación de los expedientes de contratación municipales, aprobada por acuerdo de esta Junta de Gobierno Local, en sesión de 28 de abril de 2015 (punto 3/119).

A este respecto, la Junta de Gobierno Local ordenará el inicio del expediente de contratación debiendo solicitar, asimismo, por el Centro Gestor o servicio promotor del expediente su autorización para efectuar cambios significativos respecto al acuerdo de inicio, como puedan ser el cambio de procedimiento o la tramitación de urgencia, la limitación de la competencia entre licitadores, la modificación de los criterios de adjudicación o la modificación en la cuantía en más o menos de un 5 por 100 del presupuesto de licitación presentado ante la Junta, dentro de los límites señalados en los artículos 105 y siguientes, 211, 219, 234 y siguientes, 282 y siguientes, y 306 del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. Se delegan en la concejala-delegada de Contratación, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

2.1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, concesión de obra pública, suministro, servicios, gestión de servicios públicos, colaboración entre el sector público-privado, contratos mixtos, contratos administrativos especiales y los contratos privados, cuando su preparación y adjudicación queden incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 20.2), cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

2.2. Firma de escrituras públicas y contratos administrativos de cualquier naturaleza en el ámbito de su competencia, excepto las operaciones de crédito, préstamo o cualquier otra concertación de deuda y las que correspondan a materias indelegables y sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2.3. La autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que resulten de su competencia. (El reconocimiento de la obligación, la ordenación del pago y el pago material regulados en los artículos 185 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales se encuentran delegados en el concejal-delegado de Hacienda por decreto 6549, de 23 de junio de 2015, de esta Alcaldía-Presidencia).

2.4. Incoar, tramitar, formular propuestas de resolución y resolver sobre las reclamaciones patrimoniales de carácter contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros por daños o lesiones producidos dentro del ámbito de su delegación, así como resolver sobre las propuestas en materia de responsabilidad patrimonial contractual y expedientes de atribución de responsabilidad al contratista o a terceros formuladas por otros departamentos.

3. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias relacionadas con la contratación administrativa:

3.1. Aprobación de los proyectos de obras, excluidos los proyectos de urbanización.

3.2. Nombramiento de la dirección facultativa de las obras y del responsable del contrato de obras.

3.3. Nombramiento del coordinador de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.4. Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en los contratos de obras.

3.5. Aprobación del Programa de Trabajo en los contratos de obras.

3.6. Aprobación del Plan de Control de Calidad en los contratos de obras.

4. Se delegan en cada concejal-delegado la aprobación y adjudicación de los contratos menores (definidos por razón de su cuantía en el artículo 138.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) de su delegación, siendo, asimismo, de su competencia la autorización y disposición de gasto correspondiente a los mismos, con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a su delegación según clasificación orgánica del presupuesto.

— La competencia para el reconocimiento de la obligación, ordenación de pago y pago material correspondiente a la totalidad de los contratos menores, en relación a los artículos 185 y siguientes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ya se encuentran delegadas en el concejal-delegado de Hacienda, don Agustín Martín Torres.

5. Se delegan en cada concejal-delegado del centro o servicio promotor del expediente las siguientes competencias:

5.1. Promoción de los contratos de la Concejalía-Delegada y decisión sobre la necesidad, idoneidad y contenido del contrato, conforme al artículo 22 de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.2. Preparación del expediente de contratación con la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y documentación necesaria y complementaria para su posterior remisión al órgano competente para su tramitación y aprobación.

5.3. Seguimiento jurídico-administrativo y técnico de los contratos promovidos por la Concejalía-Delegada. Esta competencia comprenderá el control de su ejecución, nombramiento del responsable del contrato, y cumplimiento en todos sus términos y condiciones, la gestión y, en su caso, y sin perjuicio del informe preceptivo de asesoría jurídica, negociación de las incidencias, modificaciones, revisiones de precios, penalidades, incumplimientos, extinción, liquidaciones, recepciones y, en general, cualquier otra vicisitud que surja durante la vigencia de dichos contratos.

5.4. Supervisión de los proyectos de obra y exigencia al contratista, en su caso, de la subsanación de las deficiencias detectadas en aquellos, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

5.5. Relaciones con los técnicos responsables de la dirección facultativa y/o supervisión de los diferentes contratos promovidos por la Concejalía-Delegada.

5.6. Firma de los avisos previos de las obras y firma en el libro de incidencias de estas.

5.7. Tramitación administrativa de las certificaciones de obras y facturas relativas a servicios, suministros, compras y adquisiciones y honorarios derivadas de los contratos, así como su comprobación, conformidad, aprobación y notificación, sin perjuicio de las competencias que en materia de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago ostenta el concejal-delegado de Hacienda, por delegación del alcalde-presidente.

5.8. Incoar, tramitar y formular propuestas de resolución de los expedientes de reclamaciones patrimoniales contractuales y atribución de responsabilidad al contratista o a terceros derivados de contratos promovidos por la Concejalía-Delegada.

B. Composición y régimen de funcionamiento de la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento:

Se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas con las funciones que le atribuye los artículos 320 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a las siguientes características: considerando la regulación establecida para las Mesas de Contratación Permanentes en los artículos 320 y siguientes, disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 79.2 del Real Decreto 1098/2001, artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público, disposición adicional duodécima del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Alcobendas, aprobado por el Pleno Municipal en sesión de 27 de enero de 2009, (modificado por los Plenos de 29 de septiembre de 2009 y 23 de febrero de 2010), y, asimismo, el comunicado del portavoz del equipo de Gobierno sobre la designación de representantes por parte de los grupos municipales, se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Alcobendas, conforme a la siguiente regulación:

1. Composición: se constituye la Mesa de Contratación permanente del Ayuntamiento de Alcobendas, que estará compuesta para todas las contrataciones administrativas en las que legalmente se requiera la intervención de la misma, por los siguientes miembros:

— Presidente: el concejal-delegado titular de la delegación que promueva la contratación.

Suplente: la concejala-delegada de Contratación, doña María Concepción Villalón Blesa.

— Vocales:

• Cuatro concejales designados por el órgano de contratación:

– Doña María Concepción Villalón Blesa (ejercerá el cargo en los supuestos en que no ejerza de presidenta de la Mesa).

– Doña María José Ortiz Iglesias de Ussel.

– Don Agustín Martín Torres.

– Don Juan Bautista Esteban.

• Un concejal Grupo PSOE:

– Don Ángel Sánchez Sanguino.

• Un concejal Grupo Ciudadanos:

– Don Horacio Rico Rodríguez.

• Un concejal Grupo Sí se Puede:

– Don Eduardo Andradas de Diego.

• Un concejal Grupo Mixto:

– Don Miguel Ángel Arranz Molins.

— Vocal Intervención: la interventora general del Ayuntamiento, doña Beatriz Rodríguez Puebla, o funcionario en quien delegue.

— Vocal jurídico: el director general de la Asesoría Jurídica, don Luis Alfredo Fernández Martínez, o funcionario en quien delegue.

— Vocal técnico: el empleado público municipal responsable del Centro Gestor o servicio promotor del expediente, o personal en quien delegue.

— Secretario: funcionario municipal, técnico de Administración General, don Rafael Reñones Navarro, que actuará con voz y sin voto, o funcionario en quien delegue.

— El presidente de la Mesa de Contratación podrá, asimismo, requerir la incorporación a la misma, con voz y sin voto, de cuanto personal asesor crea conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro empleado público, así como solicitar los informes internos y externos adicionales que considere precisos para el ejercicio de sus funciones; el citado personal ejercerá funciones de informe y asesoramiento en forma no vinculante a los componentes de la Mesa.

Los vocales electos podrán, asimismo, delegar su asistencia en cualquier concejal de su grupo político, previo escrito presentado en la Secretaría de la Mesa de Contratación y aceptado por la propia Mesa.

2. Funcionamiento: sin perjuicio de las prevenciones legales establecidas, el funcionamiento de la Mesa de Contratación atenderá a los términos que siguen:

La Mesa se reunirá de acuerdo con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares que para cada contratación apruebe el órgano competente; por razones de agilidad administrativa, visto que la Presidencia titular variará conforme al titular del Centro Gestor que promueva la contratación, y teniendo carácter permanente en la misma la concejal-delegada de Contratación como presidente suplente de la Mesa, corresponderá a esta la convocatoria de todas las Mesas de Contratación, fijando hora, fecha y lugar, notificándose a sus integrantes con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.

El presidente de la Mesa ejercerá las funciones de dirección y coordinación de sus reuniones.

El secretario de la Mesa levantará acta de cada reunión, procurando en la medida que los medios técnicos disponibles lo permitan que la misma se levante inmediatamente después de finalizar la sesión correspondiente.

El secretario supervisa y autoriza, con el visto bueno del presidente, las actas de las sesiones de la Mesa, así como las certificaciones que hayan de expedirse de dichas actas; asiste al presidente de la Mesa en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de las votaciones, colaborando, asimismo, al normal desarrollo de los trabajos de la Mesa según las disposiciones de su presidente.

Para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, el presidente, la secretaria, y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-financiero-presupuestario del órgano.

Los acuerdos de la Mesa se adoptarán por mayoría simple de sus miembros.

Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha de la secretaria que solo tendrá voz, así como del personal asesor que, en su caso, asiste a requerimiento o solicitud del presidente.

Esta Mesa tendrá carácter permanente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Alcobendas.

3. Expediente en curso: aquellos expedientes de contratación aprobados con anterioridad al presente acuerdo, que recojan la previsión de constitución de la Mesa de Contratación en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares quedan automáticamente modificados con arreglo a las previsiones mencionadas en el apartado 6.a) del presente acuerdo.

A tal efecto, se señalan como expedientes en curso los que siguen:

— Número 4688/2014. Gestión interesada aparcamiento de vehículos pesados.

— Número 2199/2015. Concesión uso y explotación local en avenida de Bruselas, número 39.

— Número 823/2015. Contratación del servicio de mediación en venta mediante subasta de muebles.

— Número 1812/2015. Servicios de prevención del absentismo escolar.

— Número 1782/2015. Servicio de apertura de colegios públicos en horario extraescolar.

— Número 1649/2015. Servicio de control de calidad de limpieza viaria.

— Número 1195/2015. Servicio de asistencia a las víctimas.

C. Delegaciones en materia de gestión patrimonial:

1. Se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, la adquisición y enajenación de bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, derechos de superficie, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos sobre los bienes inmuebles no construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

2. Se delegan en la concejala-delegada de Patrimonio, doña María Concepción Villalón Blesa, las siguientes competencias:

a) Siempre que su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros y su plazo de duración no exceda de diez años, la adquisición y enajenación de bienes no integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, las autorizaciones demaniales, aprobación y adjudicación de concesiones demaniales, contratos de arrendamiento, cesión de uso de inmuebles así como otros de similar naturaleza y efectos dispositivos, salvo derechos de superficie, sobre los bienes inmuebles construidos, provengan o no del Patrimonio Municipal del Suelo, así como todas aquellas incidencias o vicisitudes derivadas de dichas actuaciones.

Quedan exceptuados del plazo de duración máxima antes referido las concesiones demaniales en materia de dominio público funerario.

b) La citada delegación incluirá, asimismo, en su caso, la autorización y disposición del gasto en los expedientes de contratación que hayan de incoarse.

c) Firma de escrituras públicas y contratos que se suscriban en el ámbito de su competencia patrimonial, sin perjuicio de dar cuenta previamente a la Alcaldía de las que vayan a formalizarse.

d) Encargos de gestión mediante la utilización de medios propios conforme al artículo 24.6 del Real Decreto Legislsativo 3/2011, en relación a las actuaciones de gestión patrimonial a realizar, en su caso, por la Sociedad de Gestión del Patrimonio Inmobiliario de Alcobendas (SOGEPIMA), incluyendo la autorización y disposición de los gastos correspondientes.

D. Delegaciones en materia de licencias:

Único: se delegan en el concejal-delegado de Urbanismo, Vivienda, Obras y Licencias, don Ramón Cubián Martínez, la concesión de cualquier tipo de licencia en todo orden competencial atribuida a esta Junta de Gobierno, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.

E. Delegaciones en materia de recursos humanos:

1. Se delegan en el concejal-delegado de Recursos Humanos, don Agustín Martín Torres, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de la gestión de Personal, incluida la emisión de actos administrativos que afecten a terceros, en el ámbito de las competencias delegadas, incluyendo la autorización y disposición de los gastos que pudieran originar dichas resoluciones.

b) Aprobación de las bases de las convocatorias de los procesos de selección para la cobertura de plazas, convocar las pruebas selectivas y designar a los miembros de los tribunales de selección.

c) El nombramiento de funcionarios, exceptuando el personal eventual y la adjudicación de los destinos de los mismos.

d) Aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, convocando los correspondientes concursos o procesos de libre designación y, en su caso, designando a los miembros de las comisiones de valoración.

e) El nombramiento y cese de los titulares de los diferentes puestos de trabajo que no tengan el carácter de órgano directivo de la Administración Municipal.

f) La adscripción de funcionarios y personal laboral a las diferentes áreas y departamentos municipales, así como la resolución de los traslados de todo el personal.

g) Contratar, cesar y despedir al personal laboral.

h) El régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los funcionarios municipales, así como del personal laboral.

i) La concesión de las licencias, permisos, permutas y la resolución sobre las diferentes situaciones administrativas a los empleados públicos.

j) Todas aquellas decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a este órgano, y la Ley no les atribuya el carácter de indelegable.

F. Delegaciones en materia de potestad sancionadora:

Único: se delega en cada concejal-delegado el ejercicio de la potestad sancionadora en las materias propias de su delegación, siempre que la legislación sectorial atribuya la misma a la Junta de Gobierno Local.

Segundo. Régimen de sustituciones y avocaciones.—Las competencias delegadas anteriormente se entenderán automáticamente delegadas en esta Alcaldía en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o disfrute de períodos vacacionales de los concejales-delegados correspondientes; asimismo, en los supuestos de ausencia por cualquier motivo del concejal-delegado del Área se entenderán igualmente automáticamente avocadas en esta Alcaldía, sin necesidad de resolución administrativa expresa en ninguno de los dos casos.

Finalmente, en los casos de ausencia de esta Alcaldía, se seguirá el régimen de sustituciones por los tenientes de alcalde según orden riguroso de nombramiento.

Tercero.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, a los responsables de cada Órgano, Dirección, Subdirección, Jefatura, Departamento y Unidad Administrativa, Empresas Municipales y Organismos Autónomos, así como a los Departamentos de Informática e Innovación Tecnológica en orden a realizar los ajustes correspondientes en la aplicación informática de Infodecreto y en todas aquellas aplicaciones informáticas de gestión que puedan resultar afectadas por el presente acuerdo.

Cuarto. Entrada en vigor.—El presente acuerdo surtirá efecto en el mismo momento de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, revista “Siete Días”, página web municipal y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento para su general difusión, debiéndose dar cuenta al Pleno de la Corporación en la sesión organizativa del mismo a celebrar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

4. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local 4/196, de 7 de julio de 2015, sobre nombramiento de los componentes de los Consejos Rectores de los Patronatos Municipales

Constituida la nueva Corporación el 13 de junio de 2015, y resultando que por decreto de esta Alcaldía-Presidencia 6500, de 18 de junio de 2015, modificado por decreto 6534, de 23 de junio, se resuelve sobre la estructura y organización de Áreas de Gobierno, Concejalías-Delegadas de Área, Concejalías-Delegadas y nombramiento de sus titulares.

Resultando que en el meritado decreto se designan, entre otras, las siguientes Concejalías delegadas:

— Concejalía delegada de Familia y Protección Social, Salud, Consumo, Infancia, Adolescencia, Juventud, Mayores y Promoción de la Igualdad:

• Titular: doña Mónica Amada Sánchez Galán.

— Concejalía-Delegada de Cultura y Educación:

• Titular: don Fernando Martínez Rodríguez.

— Concejalía-Delegada de Deportes:

• Titular: doña María del Mar Rodríguez Fernández.

Considerando que conforme al artículo 14 de los vigentes estatutos de los Organismos Autónomos Municipales, la Presidencia del Patronato la ostentará el titular de la Concejalía a la que figure adscrito su organismo y será a su vez el presidente/a del Consejo Rector.

Preceptúa, asimismo, el artículo 7 de los Estatutos Patronales que el Consejo Rector, como órgano ejecutivo necesario del Organismo Autónomo, está integrado por los siguientes miembros necesarios:

— Presidente.

— Seis consejeros nombrados por la Junta de Gobierno Local a propuesta de los grupos políticos, debiendo respetar en todo caso la mayoría correspondiente al grupo o grupos de gobierno y con un mínimo de un consejero por cada grupo de oposición.

Vistos los escritos presentados por los Grupos Municipales PP, PSOE, Ciudadanos, Sí se Puede, así como por don Juan Bautista Herrera y don Miguel Ángel Arranz Molins, como coportavoces del Grupo Mixto, proponiendo la designación de representantes municipales en los Consejos Rectores de los Patronatos Municipales.

Considerando las competencias atribuidas a la Junta de Gobierno Local conforme al artículo 127 de la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 164.3 del ROGA y artículo 7.1.b) de los vigentes Estatutos Patronales, se eleva a la Junta de Gobierno Local la adopción del siguiente acuerdo:

Primero.—Nombrar consejeros del Consejo Rector de los Patronatos Municipales a los siguientes representantes de los Grupos Municipales, según sigue:

— Patronato Sociocultural:

• Grupo PP:

– Doña María José Ortiz Iglesias-Ussel.

– Doña Mónica Amada Sánchez Galán.

• Grupo PSOE:

– Doña Manuela Núñez Márquez.

• Grupo Sí se Puede:

– Don Diego Merayo López.

• Grupo Ciudadanos:

– Don José Alberto Labernia Pérez.

• Grupo Mixto:

– Doña María Carmen Vidal Villar.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de los vigentes Estatutos Patronales, se designan, con voz y sin voto y previa información al Consejo Rector, las siguientes personas:

• Don Héctor Pérez Sánchez.

— Patronato de Bienestar Social:

• Grupo PP:

– Don Fernando Martínez Rodríguez.

– Doña María Lucrecia García Aguado.

• Grupo PSOE:

– Doña María Dolores Gibaja Guerra.

• Grupo Sí se Puede:

– Doña Nuria Paredes Nieto.

• Grupo Ciudadanos:

– Don Enrique Hernández Amores.

• Grupo Mixto:

– Don Emilio Martín López.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de los vigentes Estatutos Patronales, se designan, con voz y sin voto y previa información al Consejo Rector, las siguientes personas:

• Don Agustín Joglar Toribio.

— Patronato Municipal de Deportes:

• Grupo PP:

– Doña María Felicidad Yolanda Palacio Vela.

– Don Luis Miguel Torres Hernández.

• Grupo PSOE:

– Don Luis González Santos.

• Grupo Sí se Puede:

– Don Carlos Rodolfo Narváez Flores.

• Grupo Ciudadanos:

– Don Ángel Seisdedos.

• Grupo Mixto:

– Doña María Celia García Aguayo.

Asimismo, y conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 de los vigentes Estatutos Patronales, se designan, con voz y sin voto y previa información al Consejo Rector, las siguientes personas:

• Don Ladislao Palomo Redondo.

Segundo.—Dar traslado del presente acuerdo a los interesados, sin perjuicio de su publicación en la revista municipal “Siete Días”, página web municipal y tablón de edictos municipal, para general difusión.

Alcobendas, a 20 de agosto de 2015.—El alcalde en funciones, Ramón Cubián Martínez.

(03/24.708/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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