Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-36

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso 146 de 2015

Sección Decimonovena

EDICTO

Doña Margarita Martín Uceda, secretaria judicial de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 146 de 2015 a instancias de la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña María del Carmen Boue Fernández e “Híper Cristal, Sociedad Limitada”, contra “Jecome 2004, Sociedad Limitada”, y don Agustín Traura Barderas, este último declarado en rebeldía procesal, en el que se ha dictado sentencia en fecha 20 de mayo de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 158

Ilustrísimos señores magistrados: don Miguel Ángel Lombardía del Pozo, doña Carmen García de Leániz Cavallé y doña María Victoria Salcedo Ruiz.—En Madrid, a 20 de mayo de 2015.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de esta capital, constituida por los señores que se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles procedimiento ordinario número 553 de 2013, procedentes del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getafe, seguidos entre partes: de una, como demandante-apelada, “Jecome 2004, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco y defendida por letrado; de otra, como demandadas-apelantes, doña María del Carmen Bode Fernández e “Híper Cristal, Sociedad Limitada”, representadas por la procuradora doña Inés María Álvarez Godoy y defendidas por letrado, y como demandado-apelado, don Agustín Traura Barderas, no personado en esta alzada; todo ello, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de 29 de septiembre de 2014.

Visto, siendo magistrada ponente, doña María Victoria Salcedo Ruiz.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de doña María del Carmen Boue Fernández e “Híper Cristal, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada, en fecha 29 de septiembre de 2014, por el Juzgado de primera instancia número 4 de Getafe, en los autos de juicio ordinario número 553 de 2013, seguidos a instancias de “Jecome 2004, Sociedad Limitada”, contra las antes citadas y contra don Agustín Traura Barderas, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, en su caso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0146-15, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así, se entregará al recurrente, en su caso, con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado-apelado declarado en rebeldía, don Agustín Traura Barderas, en ignorado paradero, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2015.—La secretaria de la Sección (firmado).

(03/23.636/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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