Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

101
Procedimiento ordinario 245 de 2014

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 245 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Garvin Martínez, contra Colegio Episcopal Sagrada Familia-Fundación San Marciano José, “Serunión, Sociedad Anónima”, “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, don Inocencio Arroyo Egido y “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 14 de mayo de 2015.

Visto el estado en que se encuentra el presente procedimiento así como del escrito presentado por “Servicios Industriales Reunidos, Sociedad Anónima Unipersonal”, en fecha 20 de abril de 2015, cítese a la empresa “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como se cita a la misma para interrogatorio para el día 24 de noviembre de 2015, a las nueve cincuenta y cinco horas la conciliación y a las diez horas el juicio.

Asimismo, cítese a don Inocencio Arroyo Egido para el día 24 de noviembre de 2015, a las nueve cincuenta y cinco horas la conciliación y a las diez horas el juicio.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber de que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Comedores y Servicios de Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 14 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.340/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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