Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

92
Procedimiento ordinario 96 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 90 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Concepción Caballero Pérez-Fariña, frente a don Ángel Blasco Garay, doña María Begoña Garcés García y “Kanpana, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 212 de 2015

En Madrid, a 8 de julio de 2015.—Vistos por doña María José García Castaño, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos seguidos con el número 96 de 2014, en los que han sido partes: como demandante, doña Concepción Caballero Pérez-Fariña, defendida por el letrado señor Miguel Delgado, y como demandados “Kanpana, Comunidad de Bienes”, doña María Begoña Garcés García, don Ángel Blasco Garay y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Concepción Caballero Pérez-Fariña, frente a “Kanpana, Comunidad de Bienes”, doña María Begoña Garcés García, don Ángel Blasco Garay y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los demandados a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 1.182,25 euros en concepto de indemnización por despido y la de 1.008,84 euros en concepto de salarios, más el 10 por 100 de interés de demora respecto a las cantidades salariales.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponde.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ángel Blasco Garay, doña María Begoña Garcés García y “Kanpana, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.506/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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