Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
20-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150820-37

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

37
Procedimiento 1.050 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.050 de 2014, entre doña Raquel Trébol Basilio y don Luis Manuel Díez Lara, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:

Sentencia número 184 de 2015

En Madrid, a 23 de marzo de 2015.—Vistos por don Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, los autos de divorcio seguidos con el número 1.050 de 2014, promovidos por el procurador de los tribunales don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de doña Raquel Trébol Basilio, contra don Luis Manuel Díez Lara, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por el procurador de los tribunales don Ignacio Batlló Ripoll, en nombre y representación de doña Raquel Trébol Basilio, contra don Luis Manuel Díez Lara, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) de los menores se ejercerá exclusivamente por doña Raquel Trébol Basilio, quedando los niños bajo la custodia de la madre, con la que convivirán.

2.o No se estable por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Luis Manuel Díez Lara abonará 300 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia (150 euros para cada hijo), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Raquel Trébol Basilio dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Luis Manuel Díez Lara expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.631/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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