Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-7

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN Rectoral de 15 de julio de 2015, por la que se ordena la publicación del Reglamento del Claustro Universitario de la Universidad Rey Juan Carlos.

REGLAMENTO DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

(Aprobado por Acuerdo del Claustro Universitario de 6 de julio de 2007. Texto reformado por el Claustro Universitario en su sesión extraordinario de 28 de abril de 2010)

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza del Claustro

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Como tal, le corresponde la supervisión y control de la gestión de la Universidad, así como la definición de las líneas generales de actuación en los distintos ámbitos de la vida universitaria.

Artículo 2

Composición del Claustro

1. De conformidad con los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, el Claustro Universitario tendrá la siguiente composición:

a) El Rector.

b) El Secretario General de la Universidad.

c) El Gerente General de la Universidad.

d) Trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria con arreglo a la siguiente distribución:

— Sector A: 160 representantes elegidos por y entre los profesores doctores funcionarios o contratados con vinculación permanente a la Universidad.

— Sector B: 45 representantes elegidos por y entre el personal docente e investigador que no reúna los requisitos del Sector A.

— Sector C: 61 representantes elegidos por y entre los estudiantes de Grado, Máster, Doctorado, Universidad de Mayores y Títulos Propios. De dichos representantes, cinco serán alumnos de Máster y Doctorado y uno de la Universidad de Mayores y de Títulos Propios. Para garantizar la representación mínima por cada Facultad o Escuela habrá al menos un representante de alumnos de Grado por cada centro.

— Sector D: 34 representantes elegidos por y entre el Personal de Administración y Servicios.

2. Para garantizar la adecuada representación de los miembros de la comunidad universitaria, la Junta Electoral Central procederá a la asignación de representantes según los criterios siguientes:

a) Sectores A y B: El número que les corresponda en cada una de las Facultades y Escuelas atendiendo al número de sus miembros en cada Centro.

b) Alumnos de Grado: El número que corresponda atendiendo a su número en cada una de las Facultades y Escuelas.

c) Sector D: El número que corresponda en cada uno de los cuatro Campus y en el Rectorado de la Universidad atendiendo al número de sus miembros en cada uno de ellos.

3. A los efectos de la elección de Claustro, se considera que los profesores están destinados en la Facultad o Escuela donde radique el Departamento al que estén adscritos o en aquella en la que impartan docencia mayoritaria con una antigüedad de dos años, en este caso, previa solicitud del interesado a la Junta Electoral Central.

Artículo 3

Competencias del Claustro

Las competencias del Claustro son las siguientes:

a) Elegir y, en su caso, renovar, a sus representantes en el Consejo de Gobierno.

b) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector.

c) Aprobar y, en su caso, modificar su Reglamento.

d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Universidad y aprobar las modificaciones de los mismos.

e) Conocer, debatir y aprobar las directrices generales de actuación de la Universidad, especialmente en los ámbitos de enseñanza, investigación y administración.

f) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector.

g) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.

h) Elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario.

i) Aprobar los reglamentos del Consejo de Estudiantes y del Defensor Universitario.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad y por las restantes normas aplicables.

Artículo 4

Condición de claustral

1. La condición de claustral es personal e intransferible y solo se perderá por renuncia, sentencia judicial firme, fallecimiento, pérdida de la condición de elegible por el sector por el que resultó electo o de la condición de miembro de la Comunidad Universitaria.

2. Una vez constituido el Claustro, todos los miembros gozarán de los mismos derechos y se hallarán sometidos a las mismas obligaciones. No obstante, el Rector, Secretario General y Gerente General no podrán participar en la elección de los representantes de los sectores del Claustro que forman parte de la Mesa del Claustro, del Consejo de Gobierno de la Universidad y de las Comisiones del Claustro.

3. El mandato de todos los claustrales electos concluirá, en todo caso, con el Claustro Universitario de que se trate.

Artículo 5

Derechos y deberes de los claustrales

1. Los claustrales habrán de adecuar su conducta al presente Reglamento, respetando el orden y la compostura exigible al ámbito académico.

2. Los claustrales deberán recibir, con la antelación mínima establecida en este Reglamento, conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los asuntos que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en la Secretaría General.

3. Los claustrales asistirán a las sesiones del Pleno del Claustro y podrán participar, con voz y voto, en los debates de las sesiones, y, asimismo, en las de las comisiones u otros órganos para los que hubieren sido elegidos en atención a su condición de claustral.

4. Para el debido cumplimiento de sus funciones, los miembros del Claustro, que tienen la obligación de asistir a los Plenos del Claustro y a las reuniones de las Comisiones de las que formen parte, quedarán dispensados del ejercicio de cualquier labor universitaria en los días en que el Claustro o las Comisiones hayan sido convocados.

5. Son causas justificadas de inasistencia a las sesiones del Claustro y a las reuniones de las Comisiones los supuestos de enfermedad, participación en actividades universitarias ineludibles y otras circunstancias de inexcusable asistencia, mediante escrito dirigido al Secretario de la Mesa del Claustro.

6. Los estudiantes que sean miembros del Claustro tendrán, en todo caso, derecho a fijar, de acuerdo con el Departamento correspondiente y a través de su profesor, el día y la hora de cualquier prueba o examen que no hubiesen podido realizar o preparar por su asistencia a las sesiones del Pleno.

Artículo 6

Renovación del Claustro y sustitución de claustrales en caso de vacantes

1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años, salvo la representación de los estudiantes, que se renovará cada dos mediante elecciones convocadas al efecto por el Rector.

2. Las vacantes que se produzcan en el Claustro se cubrirán por el suplente o, en su caso, por el candidato más votado no electo de su sector.

3. Si la representación de un sector disminuyera en más de una cuarta parte, el Rector procederá a convocar elecciones parciales en ese sector para cubrir las vacantes, excepto cuando dicha disminución tenga lugar durante los últimos seis meses de mandato del Claustro Universitario.

TÍTULO II

De las elecciones a Claustro Universitario

Artículo 7

Convocatoria de elecciones

1. Las elecciones se convocarán por el Rector y se celebrarán entre los treinta y los sesenta días anteriores a la expiración del mandato del Claustro de cuya renovación se trate. El Acuerdo de convocatoria establecerá la fecha de celebración y el calendario.

2. Las elecciones se llevarán a cabo mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.

3. El proceso electoral no podrá coincidir con períodos vacacionales (de Navidad, de Semana Santa y del mes de agosto).

Artículo 8

Junta Electoral Central

1. Todos los escritos y documentos previstos en el procedimiento de elecciones de Claustro irán dirigidos al Presidente de la Junta Electoral Central y habrán de ser presentados obligatoriamente en los Registros de la Universidad dentro del horario ordinario de los mismos, sin perjuicio de los especiales que dicha Junta Electoral pueda fijar para los días de término de los plazos fijados.

2. Los plazos previstos en el procedimiento de elecciones de Claustro son improrrogables y se entienden referidos a días hábiles, no computándose domingos ni festivos.

3. El día de las elecciones la Junta Electoral Central se constituirá en sesión permanente desde las nueve de la mañana hasta la finalización de las operaciones electorales previstas para ese día.

Artículo 9

Derecho de sufragio

1. En las elecciones de Claustro Universitario serán electores y elegibles los miembros de la Comunidad Universitaria que en la fecha de convocatoria de las elecciones presten sus servicios o estén matriculados en la Universidad y figuren inscritos en el censo electoral.

2. Solo se podrán ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo por uno de los sectores electorales con representación en el Claustro, prevaleciendo la condición de miembro del Personal Docente e Investigador a las restantes; la de miembro del Personal de Administración y Servicios, a la de estudiante; la de estudiante de Doctorado a la de estudiante de Máster; y la de estudiante de Máster a la de estudiante de Grado.

3. A los efectos de su participación en estas elecciones:

a) Queda sin contenido1.

b) Los profesores que ocupen como suplentes temporales una plaza de profesorado estarán equiparados a los integrantes del correspondiente colectivo.

1. Por acuerdo del Claustro Universitario de 1 de julio de 2015, en aplicación de la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Madrid, de 4 de mayo de 2015.

Artículo 10

Censos y Colegios

1. La Junta Electoral hará público el censo electoral dentro de los diez días siguientes a la convocatoria de elecciones.

2. A los efectos de las elecciones al Claustro, los sectores A, B y C constituirán un Colegio electoral en cada una de las Facultades y Escuelas de la Universidad; y el sector D, en cada uno de sus Campus y en el Rectorado de la Universidad.

3. Las reclamaciones relativas a la formación de dicho censo podrán presentarse durante los cuatro días siguientes a su publicación. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de los cinco días siguientes, al cabo del cual se hará público el censo electoral definitivo.

4. En el mismo acto por el que se dé publicidad al censo definitivo, la Junta Electoral Central dará a conocer el número de representantes de cada sector que corresponda elegir en cada Facultad y Escuela, en el caso de los sectores A, B y C, y en cada Campus y en el Rectorado de la Universidad, en el caso del sector D, número que se determinará en proporción al de las personas que conformen cada Colegio electoral. Cuando la aplicación de estas normas para la elección del número de representantes correspondiente a cada sector arroje números fraccionarios, se procederá al redondeo en el número entero más próximo, teniendo en cuenta siempre el número total de representantes establecido que establece el artículo 2 del presente Reglamento.

Artículo 11

Certificación censal

1. Una vez concluido el trámite de subsanación de omisiones o irregularidades del Censo Electoral, quien acredite reunir las condiciones necesarias para ser elector podrá instar de la Junta Electoral Central la emisión de una certificación censal específica.

2. La solicitud de esta certificación censal podrá realizarse hasta el décimo día anterior al señalado para las elecciones.

3. La Junta Electoral Central remitirá a las Mesas electorales una relación de las certificaciones censales específicas emitidas junto con el resto de la documentación electoral.

4. La Junta Electoral Central podrá emitir certificaciones censales cuando tenga constancia que la omisión en el censo de algún miembro de la comunidad universitaria con derecho a voto se debe a causas no imputables al interesado.

Artículo 12

Mesas electorales

1. La Junta Electoral Central organizará el procedimiento de votación, a cuyo efecto constituirá las Mesas Electorales que considere convenientes, debiendo existir al menos una para cada Colegio electoral en cada Facultad y Escuela, y en cada campus y en el Rectorado de la Universidad en el caso del Sector D.

2. Las Mesas Electorales estarán formadas por un Presidente y dos Vocales designados por insaculación entre los electores que deban emitir voto en ella. Por cada miembro de las Mesas electorales se designará dos suplentes por el mismo procedimiento. El Presidente será el miembro de la Mesa de mayor edad.

3. El sorteo para la designación de los miembros de las Mesas Electorales se realizará por la Junta Electoral Central antes del décimo día anterior a la celebración de las elecciones. No entrarán en el sorteo los electores que se hayan presentado como candidatos.

4. El cargo de miembro de la Mesa es obligatorio. Si hubiere causa justificada para excusar su desempeño, deberá presentarse hasta cinco días antes de la votación. Admitida la excusa por la Junta Electoral Central, se designará el correspondiente suplente para el cargo de que se trate, y se procederá a la insaculación de uno nuevo.

5. La inasistencia a la constitución de la Mesa o durante el desarrollo de las votaciones, salvo las causas previstas en el apartado anterior, determinará la exigencia de responsabilidad. En tal caso, los ausentes podrán ser suplidos, por acuerdo de la Junta Electoral Central, con los miembros de la Comunidad Universitaria que consideren más adecuados.

Artículo 13

Candidaturas

1. Los miembros de la Comunidad Universitaria que tengan la condición de elegibles podrán presentar sus candidaturas, que tendrán carácter individual, durante los seis días siguientes a aquel en que tuvo lugar la publicación del censo electoral definitivo. La presentación de la candidatura deberá ir acompañada del escrito de aceptación del candidato y, en su caso, del suplente, en el que constarán los sus datos personales de ambos y el sector al que pertenecen; asimismo se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo oficial del candidato y del suplente, si lo hubiere.

2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral decidirá sobre su admisión o sobre la necesidad de subsanación, haciendo pública su resolución al día siguiente. Contra esta, podrán formularse impugnaciones durante el plazo de dos días, que la Junta Electoral Central resolverá en los dos días siguientes. Transcurrido este plazo, la Junta Electoral Central efectuará la proclamación definitiva de candidaturas.

3. En aquellos casos en los que el número de candidatos proclamados con carácter definitivo sea igual o inferior al de miembros del Claustro que corresponda a su cupo en cada Facultad y Escuela, o campus y Rectorado de la Universidad en el caso del sector D, la Junta Electoral Central podrá acordar la no celebración de votaciones en el colegio o colegios electorales de que se trate, quedando proclamados electos con carácter provisional los integrantes de las correspondientes candidaturas.

Artículo 14

Interventores

1. Los candidatos admitidos podrán designar interventores hasta el quinto día anterior a la votación.

2. Para poder ser designado interventor, será preciso estar inscrito en el Censo, y solo podrá ejercerse estas funciones en una Mesa correspondiente a su grupo electoral. El interventor deberá ejercer, en su caso, el derecho de sufragio en la Mesa ante la que esté acreditado, y lo hará antes de que lo emitan los miembros de la Mesa. En el supuesto de que un interventor estuviera censado en una mesa distinta de aquella en la que esté acreditado, la Junta Electoral Central le extenderá una certificación censal específica al objeto de que pueda ejercer su derecho de voto en esta última.

3. Los interventores designados recibirán la acreditación, en la que se expresará, junto a los datos de identificación personal, el Colegio electoral y la Mesa en la que le corresponde ejercer sus funciones.

Artículo 15

Campaña electoral

1. Los candidatos contarán con un período de campaña electoral no superior a doce días. Para el desarrollo de la campaña, la Universidad pondrá a disposición de los candidatos los medios institucionales adecuados, en condiciones de igualdad.

2. Durante la campaña electoral, los candidatos podrán pedir públicamente el voto de los electores y, a tal efecto, celebrar reuniones con ellos.

3. No se podrá realizar actividad de campaña el día anterior al de las elecciones, que tendrá el carácter de jornada de reflexión.

Artículo 16

Papeletas y sobres

El modelo oficial de sobres y papeletas de votación será el aprobado por la Junta Electoral Central.

Artículo 17

Constitución de las Mesas Electorales

1. El Presidente y los Vocales de cada Mesa Electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán una hora antes del inicio de la votación en el local asignado por la Junta Electoral Central.

2. Si alguno de los miembros titulares no acudiera al acto de constitución, será sustituido por el primer suplente o en su caso por el segundo. Si ninguno de los suplentes del Presidente acudiera, será sustituido por el primero Vocal o, en su defecto, por el segundo, siendo estos sustituidos por sus respectivos suplentes.

3. No podrá constituirse la Mesa sin la presencia del Presidente y los dos Vocales. Durante el desarrollo de las votaciones deberán estar presentes, al menos, dos de los miembros de la Mesa, pudiendo preverse turnos de descanso para uno de los Vocales por acuerdo interno de la misma Mesa, siguiendo las instrucciones que dicte la Junta Electoral Central.

4. Si concurrieran interventores de los candidatos, el Presidente de la Mesa, una vez acreditados, les dará posesión para el ejercicio de las funciones que les correspondan durante la votación.

5. Los acuerdos que deba adoptar la Mesa se tomarán por mayoría simple de votos. Los posibles empates serán dirimidos por el voto de calidad del Presidente. Este dará cuenta inmediata a la Junta Electoral Central de cualquier incidencia que altere gravemente la continuidad de la sesión electoral, sin perjuicio de reflejarla en el acta correspondiente.

Artículo 18

Votación

1. El voto es secreto, personal e intransferible.

2. Cada elector podrá otorgar su voto a un número de candidatos no superior a las tres cuartas partes del número total de representantes que le corresponda elegir. En las papeletas deberá figurar el número máximo de candidatos a los que puede votarse.

3. Constituidas las Mesas Electorales, se abrirá la votación a las 9 horas, continuando sin interrupción hasta las 20 horas del mismo día.

4. Para ejercer su voto los electores se identificarán en el momento de la emisión del mismo mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte, carné de conducir o carné de la Universidad Rey Juan Carlos. No se admitirá cualquier otro documento.

5. Previa comprobación de su inscripción en el Censo Electoral o previa acreditación, en su defecto, mediante la certificación censal específica, los electores entregarán el sobre de votación al Presidente de la Mesa (o miembro que le supla) que lo introducirá en la urna. Al mismo tiempo el Secretario (o miembro que le supla) anotará en el Censo la palabra “vota” junto al nombre del elector.

6. Cuando un elector prevea la imposibilidad de emitir su voto presencialmente ante la Mesa el día fijado para la votación, podrá hacerlo utilizando alguna de las modalidades siguientes:

a) Voto por correo certificado, en sobre dirigido a la Junta Electoral Central. Para que el voto emitido por este procedimiento sea válido, será necesario que la entrada del sobre correspondiente en el Registro Central de la Universidad tenga lugar antes del día señalado para la votación.

b) Voto en el Registro de la Universidad, mediante entrega personal en el Registro Central y Registros auxiliares de la Universidad, en el horario ordinario de registro, hasta el día anterior a la votación.

En cualquiera de las modalidades señaladas en los apartados a) y b), el elector deberá introducir la papeleta en el sobre electoral, que deberá ir cerrado. Posteriormente introducirá ese sobre en otro de mayor tamaño, en el que incluirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte o NIE, carné de conducir o carné de la Universidad Rey Juan Carlos. En el sobre de mayor tamaño deberá constar el nombre y apellidos del remitente, su firma y domicilio, así como el sector, la Facultad o Escuela, el Campus en su caso (Personal de Administración y Servicios y alumnos de Unidades Docentes Delegadas) al que pertenece el elector.

c) Los votos depositados en el Registro Central y Registros auxiliares de la Universidad permanecerán bajo la custodia de estos, hasta las 10 horas del día de la votación, momento en el que serán remitidos a la Junta Electoral Central, la cual dará traslado de ellos, junto a los recibidos por correo certificado, a la Mesa Electoral correspondiente al menos una hora antes del cierre de la votación. Dichos sobres se introducirán en la urna inmediatamente después de que hayan votado los Interventores y los Miembros de la mesa que lo deseen, previa comprobación de su inscripción en el Censo Electoral.

d) La jornada electoral se considerará lectiva a todos los efectos.

7. Una vez que se proceda al cierre de las Mesas Electorales, se introducirán en las urnas los votos emitidos por correo y los depositados en el Registro Central de la Universidad, y acto seguido procederán a votar, si así lo desean, los interventores y los miembros de las Mesas.

Artículo 19

Escrutinio

1. Concluidas las votaciones, las Mesas Electorales efectuarán el recuento de los votos emitidos, que tendrá carácter público, y elaborarán las actas del escrutinio, en las que se expresará el número de votos válidamente emitidos, los recibidos por cada candidato, los votos nulos, y los votos en blanco, así como las incidencias que las Mesas estimen necesario reflejar y las observaciones y quejas, en su caso, de los interventores. A continuación, los Presidentes de las Mesas darán traslado a la Junta Electoral Central de las Actas, a fin de que esta pueda realizar el escrutinio definitivo.

2. La Junta Electoral Central publicará los resultados del escrutinio definitivo en el plazo máximo de dos días. A partir de ese momento, los candidatos dispondrán de un plazo de tres días para presentar reclamaciones.

3. La Junta Electoral resolverá las reclamaciones formuladas en el plazo de cinco días. La resolución de la Junta Electoral Central pondrá fin a la vía administrativa. Tras el cual procederá a la proclamación definitiva de resultados.

Artículo 20

Recursos y reclamaciones

Contra las resoluciones de la Junta Electoral Central podrá interponerse recurso potestativo de reposición al que se refiere el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se dictó la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

TÍTULO III

De la organización del Claustro

Artículo 21

El Presidente del Claustro

1. El Presidente del Claustro Universitario es el Rector de la Universidad. En caso de ausencia o enfermedad será sustituido en la Presidencia de las sesiones por el Vicepresidente.

2. Corresponde al Presidente del Claustro las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación del Claustro.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Claustro.

c) Fijar, oída la Mesa del Claustro, el orden del día de las sesiones del Pleno.

d) Presidir, dirigir y moderar el desarrollo de las sesiones del Claustro, salvo en la situación prevista en el artículo 20 del presente Reglamento.

e) Visar las certificaciones del Secretario, así como las actas, acuerdos, informes y documentos del Claustro.

f) Garantizar la libertad de los claustrales en el ejercicio de sus funciones.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Cumplir y hacer cumplir las leyes así como el presente Reglamento, interpretar el mismo y suplirlo en los casos de omisión.

i) Presidir las Comisiones del Claustro, si bien podrá delegar la presidencia en miembros del Claustro.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Claustro.

Artículo 22

El Secretario del Claustro

3. El Secretario del Claustro es el Secretario General de la Universidad.

4. Son funciones del Secretario:

a) Ejecutar la convocatoria de las sesiones y trasladar el orden del día a los claustrales en los plazos reglamentarios.

b) Redactar, con el visto bueno del Presidente, las actas de la sesiones, así como expedir las certificaciones de las mismas.

c) Llevar el registro de entradas y salidas de la documentación que reciba o despache el Claustro.

d) Mantener actualizada la relación de los miembros del Claustro.

e) Ejercer, con voz y voto, la función de Secretario en las Comisiones nombradas por el Claustro.

f) Ejercer la función de Secretario de la Mesa del Claustro.

Artículo 23

Composición de la Mesa del Claustro

El Rector estará asistido por una Mesa formada por cuatro vocales elegidos entre los claustrales que representan a cada uno de los sectores de la Comunidad Universitaria, y por el Secretario General, que actuará como Secretario de la misma.

Artículo 24

Designación de los miembros de la Mesa del Claustro

1. En la primera sesión del Claustro, cada sector representado en él elegirá de entre sus miembros a su representante en la Mesa del Claustro mediante el siguiente procedimiento:

a) Presentación de candidaturas: la presentación de candidaturas a miembros de la Mesa del Claustro Universitario se realizará en las fechas que, a ese efecto, señale el Rector, con un mínimo de siete días naturales. La presentación de candidaturas se realizará en las oficinas del Registro de la Universidad, con indicación de nombre y apellidos, DNI y sector al que pertenezca el candidato.

b) Mesa provisional y votación para la Mesa del Claustro: con carácter provisional, y a los efectos de proceder a la designación de los miembros de la Mesa del Claustro Universitario, asistirá al Rector una Mesa formada por los claustrales de mayor edad de cada sector. La votación para la elección de los miembros de la Mesa será secreta y se llevará a cabo mediante llamamiento. El Secretario General, llamará, por sectores y según orden alfabético, a los claustrales. Los miembros de la Mesa votarán al final. La votación se realizará mediante papeletas en las que figurará la denominación del sector y la relación correspondiente de candidatos, por orden alfabético y con las casillas necesarias para que los votantes señalen al candidato elegido.

c) Recuento de votos y proclamación de resultados: la Mesa efectuará el recuento de los votos emitidos. El Secretario General proclamará miembros electos de la Mesa del Claustro a los candidatos de cada sector que hayan obtenido un mayor número de votos. A continuación, el Secretario General elaborará el acta de escrutinio, en el que se expresará el número de votos emitidos, los recibidos por cada candidato, los votos nulos, y los votos en blanco. Una copia del acta se expondrá públicamente en la puerta del Salón de Actos.

2. En el caso de que cesase alguno de los miembros de la Mesa del Claustro, se procederá a su sustitución mediante elección entre los claustrales de su sector, que se realizará conforme a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo. En el proceso electoral correspondiente, actuarán como Mesa electoral los miembros restantes de la Mesa del Claustro.

Artículo 25

Funciones de la Mesa del Claustro

Las funciones de la Mesa del Claustro son las siguientes:

a) Asistir al Presidente del Claustro en el desempeño de sus competencias, especialmente en la fijación del orden del día de las sesiones del Pleno; en el ordenamiento y desarrollo de los debates; y en la determinación de suspender o posponer las sesiones.

b) Asistir al Presidente en sus funciones de interpretación del Reglamento.

c) Actuar como Mesa Electoral en los procesos de votación para la adopción de acuerdos por el Claustro.

d) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le encomiende el presente Reglamento, las que le reconozcan los Estatutos de la Universidad y, en general, las que, no asumidas por el Pleno, no estén atribuidas a un órgano específico del Claustro.

TÍTULO IV

Funcionamiento del Claustro

Artículo 26

Sesiones

El Claustro Universitario funcionará en Pleno y por Comisiones.

Artículo 27

Del Pleno

1. El Pleno del Claustro se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año salvo en períodos vacacionales (de Navidad, de Semana Santa y del mes de agosto); y en sesión extraordinaria cuando sea convocado por el Rector, a iniciativa propia, o a solicitud de al menos un cuarto de los claustrales, mediante escrito dirigido al Presidente en el que deberán figurar los asuntos a tratar que justifiquen dicha convocatoria. En este último caso, la reunión extraordinaria del Claustro deberá celebrarse en el plazo de dos meses a partir de la presentación del escrito de solicitud. Si la sesión extraordinaria se refiriese a la remoción del Rector y a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento.

2. Para la válida constitución del Pleno del Claustro deberán estar presentes, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros; y, en segunda convocatoria, al menos una cuarta parte, teniendo en cuenta el número de miembros efectivos con que cuente el Claustro Universitario en el momento en que se reúna. En el caso de las sesiones extraordinarias referidas a la remoción del Rector y a la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector, el quórum requerido se regirá por el artículo 34 del presente Reglamento.

Artículo 28

Convocatoria y orden del día

1. La convocatoria de las sesiones del Claustro se realizará por su Presidente. La convocatoria fijará el lugar, la fecha y la hora de comienzo de la sesión en primera y en segunda convocatoria.

2. Las sesiones ordinarias habrán de convocarse con, al menos, 10 días de antelación a su fecha de celebración. El orden del día y la documentación complementaria deberán enviarse a los claustrales con una antelación mínima de 5 días. En las sesiones extraordinarias estos plazos podrán reducirse a 4 días y 48 horas, respectivamente.

3. El orden del día de las reuniones ordinarias del Pleno será fijado por el Rector, oída la Mesa, y se incluirán en él los asuntos cuyo tratamiento solicite, al menos, un quinto de los claustrales.

Artículo 29

Desarrollo de las sesiones

1. Toda sesión del Claustro habrá de iniciarse con la lectura y, en su caso, aprobación del acta de la sesión ordinaria anterior o, si fuese el caso, de la sesión extraordinaria precedente, salvo que se prescinda de la lectura al haber sido distribuida con antelación.

2. Los puntos del orden del día se tratarán en el orden establecido en la convocatoria, salvo que la Presidencia del Claustro considere conveniente alterarlo por causa justificada.

3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de Claustro, y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. El Presidente del Claustro, asistido por la Mesa, ordenará el desarrollo de los debates y determinará la duración de las intervenciones. En cada punto del orden del día se abrirá un turno cerrado de palabra, momento en el que los claustrales podrán pedir el uso de la misma. Las intervenciones, por regla general, no excederán de cinco minutos, sin perjuicio de la réplica.

5. Ningún claustral podrá hacer uso de la palabra en un debate sin haberla pedido y obtenido previamente. Si un claustral, llamado por la Presidencia a intervenir en el debate, no se encontrase presente, se entenderá que renuncia a su intervención. Una propuesta no podrá ser debatida, ni tenida en cuenta, si ninguno de los firmantes de la misma se encontrase en la sala en el momento del debate, salvo que por la importancia del asunto, quien presida el Claustro lo considere pertinente.

6. Las intervenciones en los debates se harán personalmente y de viva voz, previa identificación del claustral.

7. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, salvo por la Presidencia en aquellos casos en que sea necesario advertirle de que se ha agotado el tiempo, llamarle a la cuestión si se aparta del tema debatido, retirarle la palabra tras haber sido llamado al orden, o requerir que se mantenga el buen orden.

8. La Mesa del Claustro podrá suspender la sesión por causas justificadas, reanudándose la misma en cuanto sea posible. Se procurará que todos los puntos del orden del día sean tratados en una sola jornada. No obstante, cuando lo avanzado de la hora así lo aconseje, el Presidente podrá diferir al día siguiente el tratamiento de los puntos restantes del orden del día.

9. En el transcurso de los debates cualquier claustral podrá plantear a la Presidencia una cuestión de orden sin necesidad de guardar el turno de palabra. Son cuestiones de orden:

a) La solicitud de cumplimiento del presente Reglamento o norma de rango superior, debiendo citarse en la intervención cual es el precepto cuya aplicación se reclama.

b) La solicitud de aclaración sobre los términos en los que se propone una votación.

Artículo 30

Adopción de acuerdos

1. Para adoptar acuerdos, el Pleno deberá estar reunido reglamentariamente y contar al menos con la presencia de una cuarta parte de sus componentes, en cuyo cómputo se incluirán los votos por representación.

2. El Pleno adoptará sus acuerdos mediante alguno de los siguientes procedimientos:

a) Por asentimiento. Se entenderá aprobada la propuesta cuando ningún claustral haya formulado objeciones a la misma.

b) Por votación ordinaria, a mano alzada.

c) Por votación nominal pública, mediante llamamiento del Secretario del Claustro, al que habrá de responderse en los términos que determine la Mesa al organizar la votación.

d) Por votación secreta, por medio de papeleta, que se llevará a efecto tras el llamamiento nominal de los claustrales por el Secretario del Claustro. Cuando se trate de la elección de personas el procedimiento utilizado será este.

3. El Presidente señalará el procedimiento a seguir en la adopción de acuerdos de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. En el caso de que algún miembro del Claustro solicite que la votación sea secreta, la adopción de dicho procedimiento se someterá a votación a mano alzada y su aprobación será por mayoría simple.

4. Aquellos claustrales que no pudieran asistir a la sesión del Claustro, o se hallasen en la precisión de ausentarse durante su transcurso, podrán designar representantes para el ejercicio de su derecho a voto. Los escritos de designación correspondientes, junto con la fotocopia del DNI, Pasaporte, permiso de conducir o carné de la URJC del representado, deberán presentarse a la Mesa del Claustro antes del inicio de la votación. Cada claustral podrá ostentar la representación para el ejercicio del derecho a voto de un máximo de dos claustrales. La designación de representante para el ejercicio de derecho a voto quedará anulada en el caso de que el representado haga acto de presencia en la reunión del Claustro. La designación por los claustrales de representantes para el ejercicio de su derecho a voto no será posible en los casos de votación de las propuestas de remoción del Rector y de la aprobación de la Reforma de los Estatutos de la Universidad, previstas respectivamente en los artículos 34 y 37 del presente Reglamento.

5. Una vez que se haya iniciado el procedimiento de adopción de acuerdos, ningún claustral podrá hacer uso de la palabra y nadie podrá entrar ni salir de la sala donde se desarrolle la sesión.

6. La adopción de acuerdos se realizará mediante mayoría simple, a menos que específicamente se exija otro tipo de mayoría.

7. En caso de empate en las votaciones destinadas a la adopción de algún acuerdo, se procederá a efectuar nueva votación y, si el empate persistiera, decidirá el voto de calidad del Presidente.

8. Cuando se trate de la elección de personas, y el número de candidatos presentados no supere al de los elegibles, se procederá a la proclamación de los mismos, salvo en el caso de la designación del Defensor Universitario.

9. Proclamado un acuerdo, quien lo desee podrá solicitar que conste en acta su postura mediante la entrega al Secretario de un voto particular por él escrito, en el que se expresen sus razones.

10. Los acuerdos adoptados por el Claustro son inmediatamente ejecutivos, salvo que en el contenido de los mismos se establezca otra cosa o su eficacia esté supeditada a aprobación superior, notificación o publicación.

Artículo 31

Actas

1. De cada sesión que se celebre en el pleno del Claustro se levantará la correspondiente acta por el Secretario, que contendrá una breve relación de las materias debatidas y de los acuerdos adoptados, con indicación del resultado de las votaciones.

2. Cualquier claustral tendrá derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose en copia a la misma.

3. Las actas, con carácter general, deberán ser aprobadas en la siguiente sesión del Claustro y serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. Quedarán a disposición de los claustrales, para su consulta, en la Secretaría General de la URJC.

Artículo 32

Comisiones

1. El Claustro universitario podrá acordar la constitución de cuantas Comisiones estime convenientes para el estudio de temas concretos.

2. Todos los sectores representados en el Claustro tendrán participación en la Comisión de que se trate en idéntica proporción a la que ostenten en el Claustro.

3. Las Comisiones estarán presididas por el Presidente del Claustro, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario el Secretario General. En caso de ausencia del Secretario General, le sustituirá en el ejercicio de sus funciones la persona a quien designe el Presidente.

TÍTULO V

Procedimientos encomendados al claustro universitario

Capítulo I

Elección de los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno

Artículo 33

Designación de los Representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno.

1. El Claustro Universitario elegirá a sus dieciséis representantes en el Consejo de Gobierno, reflejando la composición de los distintos sectores de aquel, conforme a la siguiente distribución: ocho representantes del Sector A; dos representantes del Sector B; cuatro del Sector C, y dos del sector D.

2. Para la elección de los representantes del Claustro en el Consejo de Gobierno será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 24 del presente Reglamento, salvo que actuará como Mesa electoral la del Claustro, conforme a lo previsto en el artículo 25 del presente Reglamento. Los candidatos elegidos serán los más votados en cada Sector

Capítulo II

Remoción del Rector y convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector

Artículo 34

Remoción del Rector y convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector

1. A iniciativa de, al menos, un tercio de los miembros del Claustro Universitario, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa a través de las oficinas del Registro de la Universidad, se podrá presentar propuesta de remoción del Rector.

2. Durante la tramitación, debate y votación de la propuesta de remoción del Rector, el Claustro estará presidido por el Vicepresidente de la Mesa del Claustro.

3. Tras la presentación de la propuesta, el Vicepresidente del Claustro procederá a convocar sesión extraordinaria del Pleno del Claustro Universitario, que se celebrará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación del escrito. El único punto del orden del día será el debate de la citada propuesta. Junto a la convocatoria se remitirá a los claustrales copia del escrito de la propuesta de remoción del Rector.

4. La propuesta de remoción del Rector será discutida en sesión plenaria del Claustro, en la que intervendrá, en primer lugar, un representante de los proponentes para explicar los motivos de aquella. Seguidamente, el Rector tomará la palabra y, tras su intervención, se abrirá un turno de palabra, que se cerrará con una segunda intervención del representante de los proponentes y, finalmente, del Rector.

5. Concluido el debate la propuesta de remoción del Rector se someterá a votación.

6. Se entenderá aprobada la propuesta cuando obtenga el voto favorable de, al menos, dos tercios de los miembros del Claustro. La aprobación de la propuesta supondrá el cese del Rector y la disolución del Claustro, procediéndose, en ese mismo acto, a la convocatoria de elecciones a Rector y a Claustro, que se celebrarán en la misma fecha.

7. Si la propuesta no alcanzara la mayoría exigida se considerará rechazada y ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nueva petición hasta que transcurra un año desde la votación de la misma.

Capítulo III

Reforma y actualización de los Estatutos de la URJC

Artículo 35

Reforma de los Estatutos de la URJC

1. La iniciativa para la reforma de los Estatutos de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno o a un tercio, al menos, de los miembros del Claustro.

2. La propuesta de reforma, que deberá consignar con claridad y precisión los preceptos afectados y el texto alternativo que se propone, se realizará mediante escrito dirigido al Presidente del Claustro, e irá acompañado de una memoria justificativa de la modificación propuesta.

3. Para su tramitación, la propuesta de modificación que realice un tercio, al menos, de los miembros del Claustro, deberá figurar suscrita por todos los proponentes y será presentada en las oficinas del Registro de la Universidad.

4. Si el Pleno del Claustro admite a trámite la propuesta de reforma, se designará una comisión para su estudio e informe.

5. El Consejo de Gobierno, o los miembros del Claustro proponentes, deberán designar un representante para que exponga y defienda la propuesta de reforma de los Estatutos ante la Comisión y el Pleno de Claustro.

6. La Comisión elaborará un dictamen sobre la propuesta y, en su caso, una propuesta de texto reformado que remitirá a la Mesa en el plazo que establezca el Claustro.

Artículo 36

Presentación de enmiendas por los claustrales

1. La Mesa del Claustro dará traslado del documento emitido por la Comisión a todos los claustrales, abriéndose un plazo de veinte días para la presentación de enmiendas. Todos los claustrales podrán presentar enmiendas a la propuesta de modificación de los Estatutos, y podrán hacerlo de forma individual o colectiva, y retirar las mismas en cualquier momento de su tramitación, siempre y cuando estén de acuerdo todos los firmantes.

2. Las enmiendas deberán estar firmadas por sus proponentes y se dirigirán, a través de las oficinas del Registro de la Universidad, al Presidente de la Comisión. En el caso de las enmiendas firmadas por más de un claustral, el primer firmante asumirá su defensa ante la Comisión del Claustro y, en su caso, ante el Pleno. El primer firmante podrá ser sustituido por cualquier otro firmante de la enmienda, siempre que se comunique a la Comisión o, en su caso, a la Mesa del Claustro en el momento de iniciarse el debate o la defensa de la modificación propuesta.

3. Las enmiendas podrán ser de supresión, modificación o adición, y deberán ser motivadas brevemente. Las enmiendas de modificación deberán contener el texto alternativo que se propone; y las de adición, el texto que se pretende incluir.

4. Concluido el plazo de presentación de las enmiendas, la Comisión procederá a su estudio y debate en el plazo de un mes, emitiendo el pertinente informe y, seguidamente, lo elevará a la Mesa del Claustro del Claustro.

Artículo 37

Debate en el Pleno y aprobación de la reforma

1. Recibido el informe de la Comisión, la Mesa del Claustro procederá a la convocatoria del Pleno en el plazo máximo de un mes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de 15 días, debiendo remitirse a los claustrales el informe de la Comisión, que incluirá el texto aprobado por esta, así como el enunciado de las enmiendas rechazadas.

2. La Mesa del Claustro abrirá un plazo de una semana, como mínimo, para que los claustrales que lo deseen, a la vista del informe de la Comisión, remitan propuestas de enmiendas sobre las modificaciones introducidas por la Comisión al texto original de la propuesta de reforma de los Estatutos.

3. El Presidente del Claustro, oída la Mesa, ordenará las intervenciones y determinará el tiempo de duración de las mismas.

4. El debate en el Pleno se iniciará con la intervención del Presidente de la Comisión, que defenderá el informe emitido por esta. A continuación intervendrán los claustrales a quienes corresponda la defensa de las enmiendas pendientes.

5. Durante el debate de un artículo los miembros mencionados en el párrafo anterior podrán presentar una enmienda transaccional para hacer posible un acuerdo más generalizado, ya sea para unificar criterios o ventajas que estén en enmiendas diferentes o porque medie entre ellas. Si una enmienda transaccional fuera presentada por los autores de todas las enmiendas de las cuales se parte, dicha presentación deberá llevar aparejada la retirada de aquellas.

6. Para la aprobación de la reforma será necesaria la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.

Artículo 38

Actualización de los Estatutos

1. El Claustro, a propuesta del Rector, nombrará una Comisión que, con el apoyo técnico que precise, adaptará los presentes Estatutos a las normas jurídicas de rango superior en materias que requieran modificación de alcance solo formal, remitiendo esta adaptación al Pleno del Claustro.

2. La propuesta de actualización formulada por la Comisión será remitida a la Mesa del Claustro, quien la elevará al Pleno para su aprobación, que requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los claustrales.

Capítulo IV

Designación del Defensor Universitario de la URJC

Artículo 39

Elección del Defensor Universitario

1. Corresponde al Claustro Universitario elegir y, en su caso, remover al Defensor Universitario.

2. El Rector, o el Claustro, con un aval del veinticinco por ciento de sus miembros, propondrán un candidato a Defensor Universitario para su elección. Resultará elegido si obtuviera los votos de la mitad más uno de los miembros del Claustro en primera vuelta; y por mayoría simple en la segunda.

3. El cese del Defensor Universitario se producirá, a petición propia, por expiración de su mandato, o por acuerdo que el Claustro adopte por mayoría absoluta de sus miembros, en virtud de alguna de las siguientes causas: por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos.

4. La iniciativa para la reelección, en su caso, del Defensor Universitario corresponderá al Rector o al Claustro en las mismas condiciones que para su propuesta.

Capítulo V

Reforma del Reglamento del Claustro

Artículo 40

Reforma del Reglamento del Claustro

1. La modificación del presente Reglamento podrá iniciarse a instancia del Presidente del Claustro, oída la Mesa, o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros del mismo.

2. Aprobada la toma en consideración de la reforma, el Claustro en la misma sesión designará una Comisión. Esta Comisión se encargará de su estudio y elaborará un texto que servirá de base para su debate en la siguiente sesión. La Comisión remitirá dicho texto a la Mesa del Claustro para su elevación al Pleno. La aprobación de dicha propuesta requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro.

3. Si el Claustro o la Comisión así lo estimasen conveniente para facilitar la tramitación de la propuesta de reforma del Reglamento del Claustro, la Mesa del Claustro remitirá a los claustrales el texto de la reforma, con el fin de que puedan presentar las enmiendas a la misma que estimen oportunas, procediéndose en ese caso de forma análoga a lo establecido en los artículos 36 y 37 del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Claustro y se publicará en la página web de la URJC.

En Madrid, a 15 de julio de 2015.—El Rector, Fernando Suárez Bilbao.

(03/24.080/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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