Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-5

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 1575/2015, de 28 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el ejercicio 2015.

La Comunidad de Madrid presentó a la Comisión Europea para su aprobación el documento denominado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, programa aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008.

El citado documento se realizó con arreglo a lo especificado en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como el Anexo II del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento y de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (2007-2013) elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La presente línea de ayudas se enmarca en dicho Programa de Desarrollo Rural, concretamente en el Eje 3, Medida 3.2.1. Este programa será cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), continuándose, con esta Orden, en la línea de actuación desarrollada anteriormente por la Comunidad de Madrid, mediante las subvenciones a Entidades Locales para proyectos de infraestructuras básicas en la zona de la Sierra Norte de Madrid.

Por Orden 2753/2013, de 17 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 19 de septiembre), fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para la dotación de infraestructuras básicas, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la aprobación de la convocatoria para el ejercicio 2013.

Por ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando, en todo caso, las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2015, destinadas a concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para proyectos de infraestructuras básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica, que están previstas en el Eje 3, Medida 3.2.1, denominada “Prestación de servicios básicos para la economía y la población rural”, Actuación 3.2.1.1, “Dotación de infraestructuras básicas para los núcleos rurales de la Sierra Norte”, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013.

Segundo

Régimen jurídico

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios de la Sierra Norte de Madrid para actuaciones de infraestructuras básicas, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, fueron aprobadas por Orden 2753/2013, de 17 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 223, de 19 septiembre de 2013).

Tercero

Objeto y finalidad

1. El objeto de esta línea de subvención es apoyar a las Entidades Locales de la Sierra Norte para la dotación de infraestructuras básicas en los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid, para favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona.

2. La finalidad perseguida es apoyar las iniciativas locales que potencien las infraestructuras básicas de los pueblos: Abastecimiento de aguas, saneamiento, alumbrado público, telecomunicaciones, pavimentación, soterramiento de contenedores, supresión de barreras arquitectónicas en vías y edificios públicos de modo que contribuyan al mantenimiento de la población y al desarrollo de una mínima actividad económica.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para la misma actuación, en los términos especificados en el artículo 5.1 de las bases reguladoras.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Sexto

Actuaciones y gastos subvencionables, período de realización y plazo de justificación

1. Se considerarán actuaciones subvencionables las señaladas en el artículo 6 de las bases reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha del Acta de no inicio hasta seis meses después del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.

2. La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta siete meses después contados a partir del día en que se notificó la adjudicación de la subvención.

Para proceder al pago de la subvención concedida, el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones señaladas en el artículo 12 de las bases reguladoras.

En relación con el requisito previsto en el artículo 12.3.d) de las citadas bases reguladoras, téngase en cuenta que, por Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Séptimo

Requisitos de las actuaciones

Las actuaciones objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos concretados en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención y criterios de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los especificados en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Dentro del límite máximo previsto en el artículo 8.1, párrafo segundo, de las bases reguladoras para este ejercicio 2015 la cantidad concedida por municipio en ningún caso podrá superar los 60.000,00 euros, IVA incluido.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1. El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

2. A la instancia de solicitud, según modelo oficial que figura en las bases reguladoras y en Internet en www.madrid.org, se acompañará la documentación preceptiva señalada en el artículo 9 de dichas bases reguladoras.

Décimo

Ordenación e instrucción

La Unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local de la Dirección General de Administración Local el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1. Por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio se procederá a dictar la oportuna Orden de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada.

3. Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente para su tramitación, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención por silencio administrativo.

4. Contra la resolución expresa de las solicitudes, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Contra los efectos desestimatorios del silencio negativo podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el plazo de tres meses, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de seis meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la producción del silencio administrativo.

Duodécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Financiación

La cuantía de las subvenciones convocadas asciende a 1.396.500 euros, consignados en el Subconcepto 76309 del Programa 942N y podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100 y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con una tasa del 27,5 por 100.

Decimocuarto

Reintegro voluntario

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente a la Dirección General de Administración Local su intención, y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la subvención por parte del beneficiario.

Decimoquinto

Recursos

Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Vigencia

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA























(03/24.460/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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