Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

48
Plan especial parcelas Sector Soto del Henares

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 13 de julio de 2015, se ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior para las parcelas U33A y U33B del Sector “Soto del Henares” del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

Como anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

ANEXO I

JUSTIFICACIÓN

El Plan Especial de Reforma Interior surge de dar una respuesta compatible con la consecución de los objetivos del vigente Plan Parcial “Soto del Henares” para el desarrollo del ámbito de actuación. El PERI únicamente plantea una mejora al PP vigente, más afín a la tipología edificatoria planteada, edificación en condominio.

Se pretende establecer una nueva condición complementaria sobre retranqueo mínimo de los garajes situados en sótano, para la edificación en condominio, puesto que esta solo se regula de forma general para residencial unifamiliar. Se pretende con esta mejorar la edificación de las parcelas urbanas que nos competen, U33A y U33B.

La nueva condición establecería un retranqueo mínimo a la alineación exterior de 6 metros en sótanos o semisótanos para la edificación en condominio. Creando así un garaje-aparcamiento completamente subterráneo en la parcela U33A y otro en la U33B. Estos aparcamientos serán comunes con acceso igualmente común.

Por otro lado, se pretende encauzar y dar soporte a una demanda de tipo vivienda con una preservación del espacio interior libre; estos serán comunitarios aunque se permita la asignación del uso del 60 por 100 de los mismos a viviendas concretas. Dotando a las viviendas de mejores características de espacios libres, iluminación, acústicas, etcétera, la tendencia general hacia la proliferación de viviendas en torno a zonas peatonales o de estancia, incluso con dotaciones lúdico-deportivas, está sin duda relacionada y motivada por otros cambios en los hábitos y preferencias de carácter social.



Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado, en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.

Torrejón de Ardoz, a 14 de julio de 2015.—El alcalde (firmado).

(02/4.401/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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