Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

172
Procedimiento 667 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Martín García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de oficio de la autoridad laboral número 667 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Subdelegación del Gobierno, contra Zhu Mahodong, Benzeng Chen y Hou Lin, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 3 de noviembre de 2015, a las once horas, en la calle Marqués de Mendigorría, número 2, Sala número 10, para la celebración del acto de juicio ante el magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la parte demandante, que en caso de no comparecer al señalamiento sin alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación y juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Igualmente, se advierte a las partes que la conciliación tan solo podrá autorizarse por la secretaria judicial o, en su caso, por el magistrado-juez o tribunal, cuando fuera cumplidamente satisfecha la totalidad de los perjuicios causados por la infracción, y que los pactos entre trabajadores y empresarios posteriores al acta de infracción tan solo tendrán eficacia en el supuesto de que hayan sido celebrados en presencia del inspector de trabajo que levantó el acta o de la autoridad laboral.

Se advierte igualmente a la parte demandada que su incomparecencia a los referidos actos no impedirá su celebración, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados, a los efectos previstos en el artículo 81.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, se ha dado cuenta al magistrado-juez con carácter previo, y se ha acordado por resolución de esta fecha mandar que se practiquen las siguientes diligencias:

Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos y representados de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Al cuarto otrosí: recabada información vía telemática por este Juzgado del domicilio de Hou Lin, con diligencia negativa, y no constando ningún dato para la citación al mismo, líbrese oficio al “Boletín Oficial de la Provincia de Toledo” para la publicación del correspondiente edicto.

Y respecto del trabajador Benzeng Chen líbrese cédula de citación a los dos domicilios que constan en la averiguación recabada vía telemática.

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Benzeng Chen y Hou Lin, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 20 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.261/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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