Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-167

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 10

167
Procedimiento 354 de 2015

EDICTO

Don Ismael Cubero Truyo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 354 de 2015, a instancias de don Alexander Peña León, contra “Fimad Telecomunicaciones 2012, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia en fecha 14 de julio de 2015.

Contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que deberá anunciarse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, y además efectuar un depósito de 300 euros que ingresará con independencia a la consignación, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Fimad Telecomunicaciones 2012, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber de que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/23.346/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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