Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

153
Procedimiento 207 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 207 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Bodega Hernanz, frente a “Eternotex, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Jackets & Jeans, Sociedad Limitada”, “Rok, Sociedad Anónima” [“Confeciones Americanas Españolas, Sociedad Anónima” (CAESA)] y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando como estimo la demanda formulada por don José Ramón Bodega Hernanz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Jackets & Jeans, Sociedad Limitada”, “Rok, Sociedad Anónima” (luego denominada“Confeciones Americanas Españolas, Sociedad Anónima”), y “Eternotex, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro el derecho de aquel a percibir una pensión de jubilación, con efectos de fecha 23 de octubre de 2014, del 73,75 por 100 de la base reguladora de 1.927,13 euros mensuales; condenando directamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su abono en el porcentaje del 73,76 por 100 y a la empresa “Rok, Sociedad Anónima” (luego denominada “Confeciones Americanas Españolas, Sociedad Anónima”), en el porcentaje del 26,24 por 100, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al anticipo de la parte correspondiente a la empresa, quedando subrogado en el derecho que contra ella ostenta el beneficiario. Y debo absolver y absuelvo a “Jackets & Jeans, Sociedad Limitada”, y a “Eternotex, Sociedad Anónima”, de responsabilidad por la pensión declarada.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 5052000065020715 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eternotex, Sociedad Anónima”, y “Rok, Sociedad Anónima” [“Confeciones Americanas Españolas, Sociedad Anónima” (CAESA)], en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.659/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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