Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2015

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150818-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

OTROS ANUNCIOS

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Baja padrón habitantes

Intentada la notificación en su último domicilio conocido sin haberse podido practicar a los particulares que en anexo se relacionan, se hace pública la notificación de que, comprobado que no residen en el domicilio donde figuran inscritos en el padrón de habitantes de este municipio, y conforme a lo preceptuado en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 72 del Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y en el apartado 5.2.4.1 de la resolución de 16 de marzo de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, se incoa expediente para proceder a darles de baja en el padrón municipal de habitantes.

A tal efecto se les concede el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la presente comunicación, para que procedan a regularizar su inscripción padronal, comunicando a este Ayuntamiento su dirección actual o el municipio al que hayan trasladado su residencia, o bien manifiesten si están o no de acuerdo con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos que estimen pertinentes.



La Cabrera, a 7 de julio de 2015.—El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.

(02/4.381/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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