Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2015, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se aprueban los listados provisionales de solicitantes admitidos y excluidos en el proceso de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid, convocadas para el año 2015 mediante Orden de 19 de febrero de 2015.

Mediante Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al alquiler de vivienda en la Comunidad de Madrid y se convocaron subvenciones para el año 2015.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.2 y 17 de la mencionada Orden, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación

RESUELVE

Primero

Aprobar el listado provisional de solicitantes admitidos hasta el límite derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria para el año 2015, conforme al orden de prelación establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 19 de febrero de 2015, así como el listado provisional de solicitantes excluidos (cuyas solicitudes se presentaron dentro del plazo de la convocatoria) con indicación del motivo de exclusión. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Orden de 19 de febrero de 2015, dichos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web: www.madrid.org

Segundo

1. La inclusión en el listado de solicitantes admitidos no da derecho al reconocimiento del derecho a la ayuda ni a su percepción, y tiene a todos los efectos el carácter de provisional.

2. Dentro del listado de solicitantes excluidos se distingue el de aquellos que quedan excluidos por haberse superado el límite derivado del crédito presupuestario señalado, como el de excluidos por incumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden o por no aportación o aportación con defectos de la documentación a que se refiere el artículo 5 de la misma.

Tercero

1. Los solicitantes incluidos en el listado provisional de excluidos, y cuya exclusión se haya producido por un motivo distinto al de la superación del límite derivado del crédito presupuestario, dispondrán de un plazo máximo de diez días para formular alegaciones o subsanar la solicitud y/o documentación. Cualquier extremo que se desee acreditar mediante documentación aportada en esta fase de subsanación, en el supuesto de que la misma deba ser expedida por otras entidades u organismos, deberá haber sido solicitada por el interesado o interesados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (el 10 de marzo).

2. Las alegaciones o la subsanación que se formule se podrá cumplimentar en modelo no normalizado con indicación con carácter obligatorio del número de expediente y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y se podrá presentar en el Registro General de la Consejería o en cualquier de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, también se podrá presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, para la cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

3. De no efectuarse por los interesados la subsanación correspondiente en el plazo indicado o, si del examen de la documentación que, en su caso, hubieran aportado a tal efecto, se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, figurarán en el listado definitivo de solicitantes excluidos.

Madrid, a 11 de agosto de 2015.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, PDF (Resolución de 29 de julio de 2015).—El Jefe de Área de Inspección, Control y Régimen Jurídico, Gonzalo Fernández-Rubio Hornillos.

(03/24.452/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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