Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

4
ORDEN 1572/2015, de 7 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016.

El artículo 26.1.24 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en cuanto a la protección y tutela de menores y el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En virtud de la Ley 2/1996, de 24 de junio, se creó el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, como organismo autónomo de carácter administrativo, encomendándole, entre otras atribuciones básicas, la promoción de políticas integrales referidas a la infancia. Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone la supresión del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asignando sus competencias a la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Por su parte, la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, constituye el marco jurídico sobre el que se construye las garantías de atención y protección de la infancia y la adolescencia. En particular, el capítulo V de su título III, sobre Garantías de atención y protección de la infancia y adolescencia, regula los principios y procedimientos para la protección social y jurídica de los menores de edad, contemplando la posibilidad de que los menores tutelados o guardados, para asegurar la cobertura de sus necesidades subjetivas y su plena asistencia moral y material, sean atendidos en un recurso de carácter residencial.

Asimismo, el Decreto 88/1998, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto de las Residencias de Atención a la Infancia y Adolescencia, regula, entre los principios educativos de las Residencias Infantiles, previstos en su artículo 4, la normalización de la vida cotidiana, entendida como la organización del centro de modo que proporcione a los niños unas experiencias similares en lo fundamental a las de cualquier menor de nuestra sociedad. La atención normalizada de los menores que atraviesan situaciones sociofamiliares difíciles es un principio básico para su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en riesgo y desprotección contribuye, asimismo, a esa integración. El hecho de que los menores puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso de normalización.

La complejidad de la tarea en las Residencias Infantiles, unido al deseo de ofrecer a los menores una calidad en la atención y a la vez colaborar en la sensibilización social y en el conocimiento de la tarea de los Educadores, fueron las razones fundamentales que impulsaron la creación de estas becas para estudiantes a disfrutar en las Residencias Infantiles.

En esta línea, se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las becas dirigidas a estudiantes mayores de edad y a jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección en la Comunidad de Madrid y no tengan un contrato de trabajo estable.

En virtud de lo anteriormente citado y en ejercicio de las competencias legalmente atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de 43 “Becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid para el curso 2015-2016”, a fin de que los beneficiarios puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en aquellas.

Estas becas tienen como finalidad:

a) Promover la convivencia entre los becarios y los menores protegidos.

b) Facilitar a los becarios un lugar en el que residir durante su proceso de formación.

c) Estimular la cooperación y el fomento de la solidaridad hacia los menores en situación de riesgo y desamparo.

d) Transmitir valores de responsabilidad, madurez y fomento al estudio, así como favorecer la formación superior de los menores protegidos.

Las Residencias Infantiles son las que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 2

Bases reguladora

La concesión de las becas se ajustará a la Orden 802/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid a disfrutar en Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 13 de julio de 2012).

Artículo 3

Requisito

1. Podrán concurrir a las becas estudiantes y jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad; para los menores procedentes del Sistema de Protección será suficiente con cumplir los dieciocho años a lo largo del año de vigencia de la convocatoria correspondiente.

b) Iniciar o encontrarse cursando estudios oficiales.

c) Permiso de residencia en vigor, en el supuesto de que el aspirante sea un joven extranjero no comunitario.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Superar la entrevista con, al menos, 4 puntos.

f) Dominio adecuado del idioma español para las funciones que han de desempeñar.

g) Informe favorable del/de la Director/a de la Residencia Infantil para estudiantes becados en convocatorias anteriores.

2. En el supuesto de que el solicitante de la beca sea un joven que haya pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, no será necesario que cumpla el requisito establecido en la letra b) del anterior apartado. En este caso, deberá presentar el contrato laboral vigente.

3. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de la duración de la beca, comunicando por escrito a la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia los cambios que se pudieran producir: cambio de centro formativo, de especialidad, abandono de estudios, etcétera.

4. Para los jóvenes mayores de edad procedentes del Sistema de Protección será necesario que no haya transcurrido más de un año desde su baja en el Sistema de Protección, debiendo aportar el informe favorable del/de la Director/a.

Artículo 4

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I de la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, y se presentarán en su Registro sito en la calle O’Donnell, número 50, de Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de la Administración Electrónica de www.madrid.org Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. El plazo para presentar la solicitud será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos, que deberán presentarse en original o copia compulsada:

a) Fotocopia del DNI (documento nacional de identidad) o NIE (número de identificación de extranjeros).

b) Justificante oficial que acredite la realización de los estudios oficiales que se requieren de acuerdo con el artículo 3.b) de la presente Orden. En el supuesto de los jóvenes que han estado en el Sistema de Protección del IMFM, justificante oficial de la formación o del contrato de trabajo actualizado.

c) Permiso de residencia para extranjeros no comunitarios.

d) Certificado de penales para los jóvenes españoles y para los estudiantes extranjeros mayores de edad, certificado de penales de su país de origen y de España.

e) Documentos justificativos para la valoración establecida en los apartados del artículo 6 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

5. En el caso de que las solicitudes no vinieran acompañadas de los documentos previstos en la presente Orden o presentaran algún otro defecto formal, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, proceda a la presentación de la documentación preceptiva o a la subsanación del defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Duración de la beca y pérdida de la condición de becario

1. La beca tendrá, como mínimo, una duración de tres meses y se mantendrá, como máximo, hasta la adjudicación de la misma a los nuevos becarios en la siguiente convocatoria.

2. La Dirección General de la Familia y el Menor comunicará por escrito a los becarios seleccionados el inicio y finalización de la beca, pudiendo ser beneficiaros anualmente de la misma hasta un máximo de seis años. La estancia del becario en la Residencia Infantil estará supeditada a la aceptación de las condiciones de la beca y al compromiso de realización de las tareas de apoyo asignadas, así como al buen comportamiento y al uso correcto y adecuado de las instalaciones.

3. La pérdida de la condición de becario se producirá por alguna de las siguientes causas:

a) Finalización del período establecido en la convocatoria.

b) Renuncia expresa del interesado, justificada por escrito.

c) Informe negativo, por escrito, del/de la Director/a de la residencia.

d) Incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de estas becas o de las establecidas por la normativa vigente aplicable.

Asimismo, existe incompatibilidad para la concesión de la beca si el estudiante o el joven ya disfruta de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y este motivo dará lugar a la pérdida de la beca otorgada, además será motivo de pérdida de la misma por cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta.

Artículo 6

Procedimiento de concesión, instrucción, resolución y notificación

1. El procedimiento aplicable a las becas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

La concesión de las becas solicitadas se realizará mediante la puntuación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden 802/2012, de 29 de junio.

2. Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

a) Becarios con informe favorable del Director de la Residencia Infantil del último año en el que hayan disfrutado de la beca: 2 puntos.

b) Jóvenes procedentes del Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid con informe favorable actualizado del Director, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la baja de la Residencia: 2 puntos.

c) Entrevista individual realizada por los miembros de la Comisión de Valoración. Se valorarán criterios como la actitud, la disponibilidad y madurez, dominio del idioma español, entre otros. Durante el proceso selectivo, el candidato deberá manifestar competencia personal para convivir y apoyar en las tareas básicas de la vida diaria a los niños que viven en Residencias Infantiles de la Comunidad de Madrid y con otros jóvenes estudiantes que también estén en posesión de una beca, así como estimular con su ejemplo la adquisición de valores y el aprendizaje de modelos sociales adaptativos y normalizados: Hasta 6 puntos.

d) Valoración de las calificaciones obtenidas en el curso anterior para los estudiantes:

Hasta 1 punto, con el siguiente criterio:

— Aprobado: 0,25.

— Notable: 0,75.

— Sobresaliente: 1.

Para los jóvenes del Sistema de Protección que estén en proceso de formación:

— Estar cursando formación de hasta tres meses: 0,25.

— Estar cursando formación entre cuatro y seis meses: 0,50.

— Estar cursando formación entre siete y nueve meses: 1 punto.

Cuando los jóvenes se encuentren trabajando:

— Presentar un contrato actual de tres meses: 0,25.

— Estar con contrato vigente entre cuatro y seis meses: 0,50.

— Estar con contrato de más de siete meses: 1 punto.

e) Por cada año cumplido a partir de los dieciocho años: 1 punto.

3. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de la Familia y el Menor. Con el fin de evaluar los expedientes, se creará una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— El titular de la unidad administrativa competente en materia de acogimiento residencial de menores de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— Dos Técnicos de dicha unidad administrativa.

— Dos Directores o Subdirectores de los centros de acogimiento residencial de menores de la Comunidad de Madrid.

4. La Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración realizada y que se publicará en el registro de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, donde aparecerán las listas de admitidos, excluidos y lista de espera. Visto el informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de concesión. Asimismo, la propuesta incluirá una lista de espera elaborada por dicha Comisión, que se destinará a cubrir las posibles vacantes por renuncia, revocación u otras circunstancias que se produzcan durante el año de convocatoria.

5. A la vista de esta propuesta, el titular de la Dirección General de la Familia y el Menor resolverá la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 1355/2015, de 9 de julio, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de protectorado de fundaciones.

6. Contra las Resoluciones recaídas en estos expedientes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que los interesados puedan utilizar cualquier otro medio que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.

7. El plazo máximo para la resolución y notificación será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 7

Obligaciones de los beneficiario

1. Una vez notificada la admisión, el aspirante que resulte adjudicatario deberá personarse en las dependencias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, Dirección General de la Familia y el Menor, en el plazo de diez días, con el fin de formalizar los trámites de aceptación de la beca.

2. El perceptor de la beca deberá residir en la Residencia Infantil asignada y permanecer en la misma, al menos, tres meses desde la adjudicación, cumplir las normas de organización interna y apoyar al Equipo Educativo, colaborando en las actividades de la vida diaria de los menores. La mencionada colaboración debe incluir, entre otras actividades, las siguientes:

a) Acompañar a los menores a los centros escolares.

b) Apoyar en los grupos a los hábitos de sueño, aseo, alimentación.

c) Acompañar en las actividades culturales, de ocio, deporte y educativas.

d) Apoyar a los menores en las salidas del centro.

e) Apoyar a los menores en las tareas escolares.

f) Coordinarse con el equipo educativo.

g) Acompañar y tener presencia en los grupos de convivencia.

h) Hacer la limpieza de sus dependencias.

i) Colaborar en el uso adecuado y correcto de los espacios compartidos.

j) Asistir a las reuniones convocadas por la unidad administrativa competente en materia de acogimiento residencial de menores de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

Para el desarrollo de estas actividades el becario destinará hasta cuatro horas diarias. Asimismo, el becario tendrá la obligación de comunicar a la Dirección de la Residencia y a la unidad administrativa competente en materia de acogimiento residencial de menores de la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por escrito, las ausencias no justificadas de la Residencia, así como tener por escrito las tareas a realizar que deberá remitir a la mencionada unidad administrativa.

El becario estará obligado a atender las instrucciones relativas a la seguridad de los datos de carácter personal contenidas en las políticas de seguridad y en el documento de seguridad y difundidas, en su caso, por el responsable del fichero o el responsable de seguridad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Artículo 8

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de la Familia y el Menor para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de agosto de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES









(03/24.415/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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