Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

111
Procedimiento ordinario 461 de 2014

EDICTO

Doña Camino Campuzano Tomé, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 461 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adrián Díaz Busto, don Christian Fernández Omente, don Javier Fernández Rodríguez, don José Méndez Méndez, don Santiago Álvarez Rodríguez, don Óscar Fernández Corral, don Rubén Cotallo Pérez, don Francisco Javier Núñez Díez, don Santiago González Álvarez y don José Uria Niño, contra “Coto Minero Cantábrico, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Durán Díaz, “Insolvencia and Legal, Sociedad Limitada Profesional”, don Roberto Núñez López, “Unión Minera del Norte, Sociedad Anónima” (UMINSA), “Carbocal, Sociedad Anónima”, “Irago Concursal, Sociedad Limitada Profesional”, “Enermisa, Sociedad Anónima”, doña María José Moragas Monteserín, “Explotaciones y Construcciones Civiles, Sociedad Limitada”, “Administradores Concursales Independientes, Sociedad Limitada Profesional”, “Roel Hispánica, Sociedad Anónima”, “Rosical, Sociedad Anónima”, “Movimientos y Explotaciones Industriales, Sociedad Limitada”, “Norfesa, Sociedad Limitada”, “Vencove, Sociedad Anónima”, “Tratamiento y Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Espato de Villabona, Sociedad Anónima”, “Compañía Minero Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, don Pedro Prendes Carril, “Baninver Financiaciones Siglo XXI, Sociedad Anónima”, “Helijet Executive Flights, Sociedad Limitada”, y “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda contra la empresa “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, continuando la demanda frente al resto de los demandados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 3378000064046114 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bahía de las Águilas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 20 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.116/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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