Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
17-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150817-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

109
Procedimiento ordinario 331 de 2014

EDICTO

Doña María Asunción Saiz de Marco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 331 de 2014, a instancias de la parte actora don Blas Sánchez López, contra “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 310 de 2015

En Jaén, a 15 de julio de 2015.—Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Francisca Martínez Molina, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Jaén, los presentes autos con el número 331 de 2014, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Blas Sánchez López, frente a “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, que no comparece estando en legal forma citada, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Blas Sánchez López, contra la empresa “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 2.751,38 euros, de la que 1.557,06 euros devengará el interés del 10 por 100 y el resto el legal correspondiente.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada “I-Vamos Empresa de Servicios Especializados, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 20 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.155/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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