Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

216
Procedimiento 151 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 984 de 2014 (ejecución número 151 de 2015), a instancias de la parte actora doña Hilaria Silva del Cerro y doña Noelia Moreno Gutiérrez, contra “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes cantidades en concepto de principal:

Para doña Hilaria Silva del Cerro. 4.721,24 euros.

Para doña Noelia Moreno Gutiérrez: 1.292,65 euros.

Todo lo cual hace un total de 6.013,89 euros de principal, más 330,76 euros calculadas para intereses y 601,38 euros presupuestados para costas, más las costas del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndole a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Estando la empresa “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, notifíquese la presente mediante edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Decreto

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes, derechos y acciones propiedad de la demandada “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Las cantidades indicadas en el auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander”, cuenta bancaria número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, “Concepto”, número 1446/0000/64/0984/14.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a las ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que la demandada “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a cuyo fin dese la orden oportuna vía telemática.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el plazo de quince días inste lo que su derecho interese.

Notifíquese la presente por edictos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social y artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Minusba Inversiones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Córdoba, a 2 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.867/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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