Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29

214
Procedimiento 829 de 2014

EDICTO

En los autos de demanda número 829 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de doña Raquel Bou Bigas, frente a “Euclides Información, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia social, se ha dictado sentencia de fecha 30 de junio de 2015.

Contra dicha resolución puede interponerse ante este Juzgado recurso de suplicación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente día a la fecha de la publicación del presente edicto, con los requisitos y advertencias legales que constan en la resolución que se le notifica, de la cual puede tener conocimiento íntegro en la oficina judicial de este Juzgado de lo social, sito en la Ciudad de la Justicia, Gran Vía de les Corts Catalanes, número 111, edificio “S”, novena planta, de Barcelona.

Y a fin de que sirva de notificación a la demandada “Euclides Información, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio actual se desconoce, expido este edicto, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando pongan fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Barcelona, a 15 de julio de 2015.—El secretario judicial, Francisco Guerrero Tercero.

(03/22.861/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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