Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

196
Procedimiento 1.195 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.195 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lucie Plesarova, frente a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 188 de 2015

En Madrid, a 25 de junio de 2015.—Vistos por su señoría doña Elena Raya Pérez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 37 de Madrid y de su partido judicial, los presentes autos sobre despido seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.195 de 2014, promovidos a instancias de doña Lucie Plesarova, bajo la dirección del letrado señor Rioja Alda, frente a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece; ha sido parte el ministerio fiscal, habiendo recaído la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Lucie Plesarova, contra la entidad “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, declaro improcedente el despido con efectos desde el día 29 de septiembre de 2014.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente resolución (25 de junio de 2015), y en consecuencia, condeno a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, condenándole a abonar a doña Lucie Plesarova la suma de 2.846,75 euros en concepto de indemnización.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de suplicación a resolver por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El recurso de suplicación deberá anunciarse ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/0000/61/1195/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Elecigar Group, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.617/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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