Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

142
Procedimiento 141 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 141 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jason Patao Pacpaco, don Menardo Bernal Villegas y don Romeo Sánchez Dres, frente a “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “New Cuco’s, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando de forma parcial las demandas interpuestas por don Jason Patao Pacpaco, don Menardo Bernal Villegas y don Romeo Sánchez Dres, contra “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, “New Cuco’s, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro la extinción del contrato de trabajo que ha unido a los demandantes con “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, con efectos del día de la fecha, condenando a “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de indemnización:

A don Jason Patao Pacpaco: 17.886,90 euros.

A don Menardo Bernal Villegas: 21.420,83 euros.

A don Romeo Sánchez Dres: 33.772,69 euros.

2. Condeno a “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Jason Patao Pacpaco: 17.287,62 euros.

A don Menardo Bernal Villegas: 18.525,46 euros.

A don Romeo Sánchez Dres: 23.059,22 euros.

3. Absuelvo a “New Cuco’s, Sociedad Limitada”, de las pretensiones de la demanda.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no fuera el demandante u otra persona legalmente exenta, deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el magistrado-juez que la suscribe estando celebrada audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cuco’s Bar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/22.673/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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