Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2015

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150812-45

Páginas: 17


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

OFERTAS DE EMPLEO

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Convocatoria plaza de cabo del Cuerpo de la Policía Local

Por Junta de Gobierno Local, de fecha 8 de julio de 2015, se aprobaron las bases generales y el programa por el que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES GENERALES Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE CABO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS (MADRID)

1. Normas generales

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por el procedimiento de concurso-oposición, en régimen de promoción interna, de una plaza de cabo de la Policía Local, vacante en la plantilla municipal del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Esta plaza se encuentra encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, dotadas con el sueldo correspondiente a los funcionarios del grupo C2 y las retribuciones complementarias que les correspondan. El nivel de complemento de destino es 18.

1.2. Legislación aplicable: La realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas, lo dispuesto en las siguientes normas:

— Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.3. Publicidad de la convocatoria: Las presentes bases generales se anunciarán a través de los siguientes medios:

— BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Página web municipal, tablón de anuncios oficial del Ayuntamiento y tablones de información general del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

Las sucesivas publicaciones necesarias en el procedimiento de selección se efectuarán exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, tablón de anuncios de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y la página web.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Cabo del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido veintiún años y no exceder de los sesenta años de edad antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

d) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior al de la plaza convocada.

e) Estar en posesión del grado académico de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalente, en cuanto al requisito de la experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas, podrá ser sustituida dicha experiencia mínima por un certificado acreditativo de la superación de un curso específico teórico y práctico impartido en una Escuela Oficial de Policía que cuente con la autorización de la Dirección General de Tráfico (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores).

g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

h) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

i) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

j) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran en estas bases de convocatoria, así como para el desempeño de las funciones propias del puesto al que opta. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

k) Declaración jurada del compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de la conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Forma y plazo de presentación de instancias

3.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, y se presentarán en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se publicarán igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, insertándose un extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.2. Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en el Registro General del Ayuntamiento. Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 18,03 euros, que deberán abonarse en la Tesorería del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, como comprobante de haber satisfecho dicho pago a la solicitud de tomar parte en el proceso selectivo. (Deberá hacer constar, en el comprobante, su nombre y apellidos y número del DNI).

c) También podrán abonarse en la forma establecida en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Fotocopia compulsada de currículo profesional con constancia de los méritos acreditados, ordenados según el baremo que figura en el anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

e) Autorización, debidamente firmada, según el anexo V para someterse a las pruebas médicas.

f) Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, Pruebas selectivas de Cabo de la Policía Local. Registro Municipal, Plaza Real número 1, 28680 San Martín de Valdeiglesias (Madrid)”.

4. Tribunal Calificador

4.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente. Un/a Funcionario/a de Carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, designado por la Alcaldía.

Secretario. El/la Secretario/a de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales. Tres Vocales (con suplentes de las mismas características), que serán:

— Un funcionario designado por la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario del Cuerpo de Policía Local de un Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.

— Un funcionario del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias clasificado dentro del grupo C1 o superior.

Todos los miembros del Tribunal (Presidente, Secretario y Vocales) actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que solo tendrá voz.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

El Tribunal se clasifica en la Tercera Categoría, conforme a lo preceptuado en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

Contra las resoluciones y actos de los Órganos de selección y sus actos de trámite si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derecho e intereses legítimos, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Órgano competente.

La designación concreta de los miembros del Tribunal Calificador, deberá efectuarse mediante Resolución con carácter previo a la determinación de la fecha de realización del primer ejercicio. Dicha Resolución deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz pero sin voto.

Deberán abstenerse de formar parte en el Tribunal de Selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los Tribunales, aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Al Tribunal Calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Constitución: Para la válida constitución del Tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

4.3. Actuación: Las resoluciones del Tribunal Calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. El Tribunal, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su Presidente, disponer la incorporación al mismo, de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal.

5. Lista de aspirantes admitidos y excluidos

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se cursarán estas con la correspondiente relación al Departamento de Personal para que informe si los aspirantes reúnen las condiciones a que se refiere el apartado 2 de estas bases.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía u órgano delegado dictará resolución en el plazo máximo de veinte días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que se reunirá inicialmente el Tribunal para la valoración. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación. Igualmente, en la misma resolución se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de treinta días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Alcalde-Presidente u órgano delegado dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, reiterándose el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas, se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y en la página web municipal con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio o si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios, deberán garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales, serán libremente apreciados por el Tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid o Institución competente a tal efecto.

7.1. Fase de concurso:

La fase de concurso será previa a la oposición y no tendrá carácter eliminatorio.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo I.

La suma total de las calificaciones de todos los apartados de la fase de concurso no podrá exceder de 16 puntos.

7.2. Fase de oposición:

1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

2. Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

En el anexo II se especificarán los tiempos y longitudes en función de la edad de los aspirantes así como la forma de realización de las mismas.

Previo acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al Tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado 2 “Requisitos de los aspirantes”.

3. Reconocimiento médico: El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el anexo IV de la presente convocatoria, y con sujeción al cuadro de exclusiones que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

4. Prueba de conocimientos: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio. Por el Tribunal Calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo será válida una de ellas. Cada pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final obtenida en la prueba, el valor que se determine por el Tribunal, que será transmitido a los opositores con carácter previo al inicio de la prueba.

La duración máxima de este ejercicio será de 90 minutos.

— Segundo ejercicio: Resolución escrita de un supuesto práctico planteado por el Tribunal, relacionado con aquellas materias que sean propias del ámbito de actuación policial y las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local, según el anexo I.

La duración máxima de este ejercicio práctico será de 60 minutos. Se dará lectura del caso práctico por el opositor ante el Tribunal.

Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo III.

8. Calificación de la fase de oposición

Las diferentes pruebas de la fase de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

1.a Pruebas psicotécnicas: La calificación será de “apto” o “no apto”.

2.a Pruebas físicas: Se calificarán de cero a 10 puntos por cada prueba, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder al siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

3.a Reconocimiento médico: La calificación como “apto” o “no apto”.

4.a Prueba de conocimientos: Se calificará de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los diferentes ejercicios, obteniéndose la nota final mediante la media aritmética correspondiente al conjunto de ellos, existiendo una sola calificación global de esta prueba de conocimientos.

Las calificaciones serán obtenidas sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividido el total por el número de asistentes a aquel, siendo el cociente la calificación definitiva.

La calificación definitiva de la fase de oposición, será la suma de las puntuaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

No se podrá declarar que han superado las pruebas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

Aprobarán aquellos aspirantes que obtengan mayor puntuación, sumada la fase de concurso y oposición.

Finalizadas las pruebas y terminada la calificación de los aspirantes en la fase de concurso y oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal la relación de aprobados, con el orden de puntuación alcanzado, con indicación de las notas de la fase de concurso y las notas finales de todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

— Mayor puntuación obtenida en la prueba de conocimientos.

— Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

— Mayor puntuación obtenida en la fase de Concurso de Méritos.

9. Nombramientos de funcionarios en prácticas

Los aspirantes que hubiesen superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados cabo en prácticas y percibirán, con cargo a la Corporación, las retribuciones que les correspondan.

10. Curso selectivo de formación

Será requisito indispensable, en cuanto a segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, su duración no será inferior a tres meses, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía Local, aprobado por Orden 1334/1994, de 22 de septiembre.

De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como Cabo de la Policía Local.

11. Calificación definitiva

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición, y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al Presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base decimotercera. Dicha relación deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

12. Presentación de documentos

En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda, en concreto los siguientes:

— Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

— Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalente.

— Copia autentificada o fotocopia debidamente compulsada del título citado en la base 2.e), o justificante de haber abonado los derechos de su expedición.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.d) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

— Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependa, acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

13. Nombramiento y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el Presidente de la Corporación, Funcionarios de Carrera, de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de nombramiento como funcionario de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Para dicha toma de posesión, deberá manifestarse que no se está incurso en causa legal alguna de incompatibilidad, según lo establecido en la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

14. Funciones a desempeñar

Los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán desempeñar las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8 del Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como aquellas que pudieran estar establecidas en el Reglamento del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.

15. Régimen de incompatibilidades

Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos desde el momento de la toma de posesión al régimen de incompatibilidades establecido por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

16. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad

No se contabilizarán en este apartado dos años de antigüedad en la categoría de Policía, exigidos como requisito para acceder a la plaza.

1.1. Por cada año de servicio prestado en la categoría de la Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,25 puntos.

1.2. Participación en programas de actuación desarrollados por la Policía Local: Haber participado activamente en programas de actuación desarrollados por la Policía Local, a valorar libremente por el Tribunal, hasta un máximo de 0,5 puntos.

La puntuación máxima en este apartado no podrá superar los 2 puntos.

2. Estudios profesionales

2.1. Cursos de actualización y especialización profesional. Se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos.

2.1.1. Cursos de formación policial. Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones con competencias en materia de formación policial (Comunidad de Madrid, Ministerio del Interior, Comunidades Autonómicas, Ayuntamientos, Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas y Federación Madrileña de Municipios).

a) Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a 20 horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

b) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

— De 20 a 30 horas lectivas: 0,20 puntos.

— De 31 a 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

— De 61 a 120 horas lectivas: 1,00 puntos.

— Más de 120 horas lectivas: 1,50 puntos.

c) Cuando los cursos hayan sido impartidos como docente en los centros de formación especificados, se valorarán con el duplo de la puntuación referida a los apartados a) y b) anteriores por cada uno de ellos.

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 4 puntos.

2.1.2. Cursos de formación no policial. Se tomarán en consideración aquellos cursos que guarden relación alguna con las funciones a desarrollar con las funciones específicas del puesto al que se oposita.

— En centros de formación dependientes de las Administraciones Públicas.

— En centros de formación privados.

Estos cursos deberán tener un valor de un 90 por 100 menos respecto a los cursos del apartado.

2.1.3. Asistencias a jornadas, seminarios, congresos y simposios de interés policial: se valorarán 0,10 puntos por actividad realizada.

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 2 puntos.

3. Estudios académicos

a) Por estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, FP II o equivalente: se valorará 0,50 puntos.

b) Por estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente, se valorará: 1 punto.

c) Por estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente, se valorará: 1,5 puntos.

Solo se valorará la titulación superior de aquellos opositores que sea acreditada.

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 2 puntos. No se computará el título inferior cuando haya servido de acceso a los correspondientes estudios universitarios puntuados, sí se puntuarán dos títulos universitarios diferenciados hasta el límite reseñado.

4. Publicaciones y otros méritos de interés policial

El Tribunal valorará libremente los libros, folletos o artículos publicados en revistas profesionales o en otros medios de comunicación escritos, cuando su contenido sea de manifiesto interés policial, así como las actuaciones, condecoraciones, menciones o felicitaciones por actos de servicio, anotadas en su expediente personal.

— Libros: 1,00 punto cada uno.

— Artículos: 0,20 puntos cada uno.

— Por desempeño de funciones del cargo al que oposita: 0,25 puntos por cada mes completo y justificado en expediente.

— Condecoraciones: 1,00 punto cada una.

— Menciones y felicitaciones: 0,50 puntos cada una.

La puntuación máxima, en el conjunto de este apartado, no podrá exceder de 6 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas se realizarán por el orden en que están relacionadas y cada una será eliminatoria para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución. La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos. Se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán como puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: segundos y centésimas de segundo.



2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición. El aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición. Se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos. Se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

1. Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

2. Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

3. Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: minutos y segundos.



3. Carrera de resistencia sobre 800 metros

3.1. Disposición. El aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

3.2. Ejecución. La propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

3.3. Medición. Podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

3.4. Intentos. Un solo intento.

3.5. Invalidaciones.

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje inintencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

3.6. Marcas mínimas. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: minutos y segundos.



4. Lanzamiento del balón medicinal

4.1. Disposición. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de un metro de largo por 0,05 metros de ancho y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución. Cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

4.3. Medición. Se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuándose el mejor de los tres.

Invalidaciones:

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando al aspirante sobrepase la línea o caiga en ella, una vez ejecutado el lanzamiento, con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante pise la línea.

4.4. Intentos. Podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuándose el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones:

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella con cualquier parte del cuerpo, una vez ejecutado el lanzamiento.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante pise la línea.

4.6. Marcas mínimas y calificación. Las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma. Medición: metros y centímetros.



ANEXO III

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1. Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las Cortes Generales: las Cámaras, composición, atribuciones y funcionamiento. La función legislativa. El Gobierno y la Administración.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La provincia. El municipio.

5. Concepto de Derecho. La Administración y el Derecho. El principio de legalidad. Concepto de Derecho Administrativo, breve referencia a las fuentes.

6. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Procedimiento de aprobación.

7. La Administración Autonómica. La Comunidad de Madrid: origen y características. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Estructura y características generales. Instituciones de Gobierno.

8. La Administración Local: concepto y breve referencia a las entidades que comprende. El Municipio: concepto y elementos. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios: sus competencias.

2. Materias específicas

1. Los empleados públicos locales: escalas y subescalas. La legislación sobre función pública local. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.

2. Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

3. Reglamento Marco de la Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

4. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. Especial referencia a la Constitución. El Código Penal y las Leyes penales especiales.

5. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

6. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

7. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales. Los procedimientos penales.

8. Normas y Leyes de circulación en España. Textos legales. Organismos oficiales en materia de tráfico. Competencias.

9. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

10. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria. Especialización de las vías urbanas. Limitación de acceso. Tipos de vías que componen la red viaria en áreas urbanas. Redes primarias y secundarias.

11. Denuncias por infracciones en materia de circulación. Concepto de infracción y sanción. Procedimiento sancionador. Recursos. Ejecución y apremio.

12. Inmovilización y retirada de vehículo en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados y depositados: modo de actuar en cada caso.

13. Concepto de accidente de tráfico. Unidades de tráfico. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Diferencia entre informar e investigar. Cualidades de un buen investigador.

14. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetro. Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

15. La Policía en general. Su función en la Sociedad. Deontología policial. Códigos internacionales sobre conducta policial.

16. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

17. El modelo policial español. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Policías Autonómicas. Las Policías Locales.

18. La función preventiva de la Policía. La Policía de barrio: su necesidad y funciones. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación.

19. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policial.

20. La función administrativa de la policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador en general y en materia de tráfico.

21. Las ordenanzas y Reglamentos del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias. Procedimientos de elaboración y aprobación. Referencia a las ordenanzas fiscales.

22. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil.

23. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Inmigrantes y minorías étnicas.

24. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

25. La delincuencia juvenil: características, causa y efectos. Las tribus urbanas.

26. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

27. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

28. Peculiaridades del derecho sindical para los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20.

Siendo P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparto o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

— Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 (dos tercios) en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

— Hemianopsias.

— Discrematopsias.

— Desprendimiento de retina.

— Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

3. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal Médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.



Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En San Martín de Valdeiglesias, a 9 de julio de 2015.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(02/4.093/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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