Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150805-36

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

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Procedimiento 1.229 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.229 de 2014, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de los de Madrid, los presentes autos de relaciones paterno-filiales número 1.229 de 2014, promovidos a instancias de doña Miguelina de la Cruz Rosado, representada por el procurador don Carlos Álvarez Marhuenda y defendida por el letrado don Miguel Isidoro Arteaga Moralejo, contra don José Antonio Marte Abreu, rebelde en las actuaciones, y con la intervención del ministerio fiscal. Recayendo en ellos la presente resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Álvarez Marhuenda, en nombre y representación de doña Miguelina de la Cruz Rosado, contra don José Antonio Marte Abreu, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la guarda y custodia exclusiva de la hija Judith Alexandra, a la madre.

2. No procede fijar régimen de visitas padre e hija ni pensión de alimentos a abonar por el padre.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don José Antonio Marte Abreu expido y firmo la presente en Madrid, a 9 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.048/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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