Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
05-08-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150805-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

35
Procedimiento 82 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 82 de 2014 (materia civil), se ha dictado sentencia en fecha 14 de abril de 2015, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 180 de 2015

En Madrid, a 14 de abril de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 82 de 2014, a instancias del procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de doña Deissy Lisselot Báez Ferrera, defendida por la letrada doña María Luisa Santaella López, siendo parte demandada, don Gunner Antonio Castro Fonseca, declarado en rebeldía procesal, habiendo sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de doña Deissy Lisselot Báez Ferrera, contra don Gunner Antonio Castro Fonseca, debo declarar y declaro procedentes las siguientes medidas sobre relaciones paterno-filiales respecto de la menor Gleysi Dayana Castro Báez:

1.a Se atribuye a la madre, doña Deissy Lisselot Báez Ferrera la guarda y custodia de su hija menor de edad, Gleysi Dayana Castro Báez, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad.

2.a No se señala régimen de visitas a favor del padre.

3.a No se fija pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio, ni distribución de la carga sobre los gastos extraordinarios que la menor genere.

No se hace pronunciamiento alguno en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Gunner Antonio Castro Fonseca, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 9 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/22.045/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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