Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 181

Fecha del Boletín 
01-08-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150801-8

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

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Procedimiento 45 de 2015-01

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 45 de 2015-01 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evencio Conde de Gregorio, frente a la comunidad de propietarios de la calle Dulcinea, número 24, sobre cuenta de procurador, se ha dictado la siguiente resolución:

Con el precedente escrito del procurador don Evencio Conde de Gregorio, al que acompaña la cuenta de los derechos y suplidos que afirma le adeuda su representada, incóese el correspondiente procedimiento, llevándose nota a los autos principales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase al poderdante de la comunidad de propietarios de la calle Dulcinea, número 24, para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada de 137,02 euros, más la de 26,00 euros, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para costas, o para que impugne la cuenta exponiendo los motivos que tuviere para impugnarla y aportando, en su caso, los documentos que tuviere a su disposición.

Apercíbase a la requerida de que si en dicho plazo no paga ni impugna la cuenta, se procederá contra sus bienes por la vía de apremio, despachándose ejecución por la cantidad a que asciende la cuenta, más las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la comunidad de propietarios de la calle Dulcinea, número 24, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.736/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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