Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 83

67
Procedimiento 1.318 de 2014

EDICTO

Doña María Soravilla García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.318 de 2014, instados por el letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Basilio Feliz Echevarría y don Alberto Echevarría Echavarría, en los que se ha dictado sentencia en fecha 26 de junio de 2015, cuyo extracto del fallo es el siguiente:

Sentencia número 176 de 2015

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—Que en este Juzgado han sido vistos los autos de juicio verbal 1.318 de 2014 por don David Rodríguez Fernández-Yepes, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 83 de Madrid, actuando como demandante, Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la letrada de la Seguridad Social doña María José Merino Pollán, y como demandados, don Basilio Feliz Echevarría, representado por la procuradora doña María del Mar Hornero Fernández y defendido por el letrado don Pedro Marín Sánchez, y don Alberto Echavarría Echavarría, sin representación ni defensa técnicas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra don Basilio Feliz Echavarría y don Alberto Echavarría Echavarría, debo declarar y declaro haber lugar a:

Resolver el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes sobre la vivienda objeto de estas actuaciones, apercibiendo a los demandados de desalojo a su costa si no la abandonasen antes de la fecha señalada.

Condenar a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 2.043,12 euros, más el importe de las rentas que venzan hasta el efectivo abandono por los demandados de la vivienda en cuestión.

No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra ella cabe recurso de apelación que podrá interponerse, ante este mismo Juzgado, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, siendo necesario depósito por valor de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alberto Echavarría Echavarría y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de junio de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.139/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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