Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 52

64
Juicio verbal 1.465 de 2014

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.465 de 2014 se ha dictado sentencia de fecha 7 de mayo de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Delgado Azqueta, en nombre y representación de “Talismán, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la parte demandada Fundación Proturf, a pagar a la actora la cuantía de 3.776,00 euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda.

Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Fundación Proturf y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 10 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.147/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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