Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-63

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Procedimiento ordinario 936 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Fraile Martín, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 936 de 2014, instados por el procurador don Luis José García Barrenechea, en nombre y representación de “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), contra doña Marta Adánez Almenara y “Pizza Sana Franquicias, Sociedad Limitada”, en reclamación de 8.474,74 euros, en los que se ha dictado en fecha 28 de mayo de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Luis José García Barrenechea, en representación de la entidad “BMW Bank GmbH” (sucursal en España), debo condenar y condeno a “Pizza Sana Franquicias, Sociedad Limitada”, y a doña Marta Adánez Almenara al pago solidario de la suma de 8.474,74 euros, más los intereses de mora pactados en el contrato de financiación desde la fecha del reconocimiento de deuda (14 de noviembre de 2013) hasta el total y efectivo pago de la suma referida, así como al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código “02”, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas doña Marta Adánez Almenara y “Pizza Sana Franquicias, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 28 de mayo de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(02/3.862/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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