Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

61
Procedimiento 500 de 2014

EDICTO

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 500 de 2014, instados por la procuradora doña Ana María López Reyes, en nombre y representación de don Guillermo Pineda Quispe, contra doña Flor Lizet Geraldine Barboza Arias, en los que se ha dictado en fecha 29 de junio de 2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

En Madrid, a 29 de junio de 2015.—Don Jorge Bodes Fernández, magistrado-juez de apoyo al magistrado-juez de adscripción territorial dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid adscrito al Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 500 de 2014, a instancias de la procuradora doña Ana María López Reyes, en nombre y representación de don Guillermo Pineda Quispe, asistido por la letrada doña Virginia Massegosa Simón, contra doña Flor Lizet Geraldine Barboza Arias, declarada en rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María López Reyes, en nombre y representación de don Guillermo Pineda Quispe, frente a su esposa doña Flor Lizet Geraldine Barboza Arias, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, suspendiéndose su vida en común, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado al otro y cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, acordando respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil en el que aparece inscrito el matrimonio para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente al matrimonio de los cónyuges a los que afecta.

Notifíquese esta resolución a las partes, y llévese el original al libro correspondiente y testimonio a los autos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo acuerdo, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, doña Flor Lizet Geraldine Barboza Arias, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 29 de junio de 2015, haciéndole saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de junio 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.034/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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