Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
28-07-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150728-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

60
Procedimiento ordinario 1.479 de 2011

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 1.479 de 2011 por no ser conocido el domicilio de “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, por resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 6 de marzo de 2015, siendo el encabezamiento y fallo de la misma los siguientes:

La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 1.479 de 2011 sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, contra “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y doña María Paz Soto Aguado, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Hernández Gil, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, contra “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y doña María Paz Soto Aguado, representada por la procuradora de los tribunales doña Silvia Hernández Gil,

1. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito entre las partes litigantes el día 2 de julio de 2008 y que el bien arrendado pertenece en pleno dominio a la actora, condenando a las demandadas a devolver a la actora el bien arrendado.

2. Asimismo, condeno a las expresadas demandadas a satisfacer, solidariamente, a la actora la cantidad de 12.431,10 euros, más intereses de demora devengados por dicha cantidad al tipo pactado del 22 por 100.

Las costas procesales serán satisfechas por “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”.

Y para que sirva de notificación a “Promociones y Construcciones Sotonegro, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de junio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.120/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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